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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 19 de marzo de 2021cermi.es semanal Nº 429

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Entrevista

Antonio Pau, jurista

“Nosotros mismos tuvimos que mentalizarnos del cambio de paradigma producido por la Convención de 2006”

Por Esther Peñas

16/03/2021

Antonio Pau (Torrijos, 1953) ha presidido la Sección primera de la Comisión General de Codificación, cuya encomienda era emprender la mayor reforma del Código Civil desde su promulgación, a finales del XIX, para eliminar la incapacitación jurídica de las personas y sustituirla por un sistema de apoyos individualizados que les permitan tomar sus propias decisiones. Reforma debatida este pasado martes por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
 
Antonio Pau, juristaSuprimir la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad, ¿ese ha sido el gran propósito de esta reforma?
 
Sí, es algo que viene del Derecho Romano, la incapacitación de las personas. La Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, que ha sido el origen de este enorme y beneficioso cambio de paradigma, se ha ido trasladando al ordenamiento jurídico español a través de un buen número de leyes, pero quedaba el ámbito civil y por eso hemos mejorado el Código Civil con la reforma más extensa desde 1889, cuando se aprobó.
 
Alrededor de cien artículos (tiene casi dos mil) han sido reformulados, no es pequeña la trucha…
 
Así es, ha habido que retocar la tutela, por ejemplo, y algunas cosas conexas con la discapacidad. Sí, cien artículos.
 
¿Cómo conjugar cierta merma en las facultades con el derecho de uno a gobernarse?
 
De lo que se trata es que, en lugar de incapacitar a la persona, y por tanto marginarla y nombrarle un tutor que actúe por ella, lo que se hace es prestarle apoyo para que sea ella la que actúe. Se nombra un curador, que es una persona que apoyará aquellos actos que las sentencias enumeren en tanto que acciones en las que las personas con discapacidad requieren asistencia.
 
¿Y en el caso de que la asistencia sea máxima?
 
En esos casos, en los que una persona no tenga las facultades para gobernarse por sí misma para tomar decisiones, se nombrará un curador representativo que actuará por la persona con discapacidad, pero es un caso límite. Así como el curador tiene que seguir la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que apoya, como dice el proyecto de ley, en el caso de que actúe representándola tiene que componer la voluntad que hubiera tenido, deduciéndola de su trayectoria vital, sus valores y preferencias, es decir, reconstruir el criterio con el que hubiera actuado de no serle imposible.
 
¿Qué mecanismo velarán para que esto se cumpla efectivamente?
 
Los jueces, así como cualquier persona que crea que debe impugnar al curador; por supuesto, el Ministerio Fiscal.
 
La reforma también pone fin a la prodigalidad, que se aplica a quien malgasta su caudal con ligereza, poniendo así en peligro injustificado su patrimonio.
 
No sé cómo ha quedado exactamente el texto final en este punto. Había enmiendas que procuraban su eliminación; a mi juicio, que existiera la figura de la prodigalidad no hacía daño, porque se designa a un asistente que vigila su conducta.
 
¿Qué ha sido lo más difícil de este trabajo de reforma del Código Civil que ha llevado años de trabajo?
 
En los primeros tiempos, que nosotros mismos nos mentalizáramos del cambio de paradigma producido por la Convención de 2006, que nosotros mismos llegáramos a entender el sistema completamente distinto que proponía respecto del anterior. Antes a la persona con discapacidad se la marginaba; ahora se la integra en la sociedad, facilitándole que sea ella más o menos ayudada. 
 
¿Cuál ha sido la sensibilidad política para con esta reforma?
 
Como Comisión General de Codificación hemos trabajado dependiendo del Ministerio de Justicia, pero sin contacto con los distintos partidos políticos, que han actuado en el ámbito del Parlamento. Lo que sí hemos recibido ha sido mucha ayuda de las entidades de tutela de las personas con discapacidad, especialmente CERMI, la Asociación Española de Fundaciones Tutelares y Plena Inclusión.
 
¿Es, España, un ejemplo en cuanto a normativa referida a derechos de las personas con discapacidad? 
 
Quedaba la laguna del Derecho Civil; en lo demás sí, todo estaba hecho y muy pronto, así que creo que esta reforma será un buen modelo para quienes aún no la hayan realizado.
 
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