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viernes, 05 de febrero de 2016cermi.es semanal Nº 199

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
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Opinión

Aval europeo para la contratación social

Por Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de Fundación ONCE, Director de los Servicios Jurídicos del CERMI

02/02/2016

Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de Fundación ONCE, Director de los Servicios Jurídicos del CERMIEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 28 de enero de 2016 una importante Sentencia (asunto C 50/14) que se pronuncia a favor de permitir a las autoridades locales la adjudicación directa de la prestación de servicios sociales a entidades del Tercer Sector, siempre que el marco legal y convencional en el que se desarrolla la actividad de esos organismos contribuya realmente a una finalidad social y a la prosecución de objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria. La Sentencia da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por tribunal Regional de lo Contencioso-administrativo del Piamonte (Italia) en un conflicto instado por empresas de transporte sobre la adjudicación a asociaciones de voluntariado, sin licitación, del servicio de transporte de las personas en tratamiento de diálisis a diferentes centros sanitarios.
 
El TJUE, al  interpretar los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, establece, en primer lugar, como requisito para admitir la ausencia de licitación pública la existencia de una normativa nacional que autorice a las autoridades locales a atribuir la prestación de los servicios sociales. 
 
Así, resulta determinante en este Sentencia el análisis de la normativa italiana en materia de sanidad, la cual reconoce el papel de las asociaciones de voluntariado en el funcionamiento del servicio sanitario nacional, con vistas a contribuir a la realización de los objetivos institucionales del mismo. Igualmente, la Ley italiana sobre el voluntariado define expresamente a la asociación de voluntariado como todo organismo, con actividad comercial o productiva marginal, constituido con objeto de desarrollar una actividad de voluntariado, que recurra de forma determinante y primordial a las prestaciones personales, voluntarias y gratuitas de sus afiliados, y que limita su recurso a trabajadores solo para garantizar su funcionamiento o desarrollar actividades cualificadas o especializadas. Además, la Ley italiana de voluntariado permite la financiación de dichas asociaciones mediante conciertos con entidades públicas. Por otra parte, el Tribunal valora que el transporte de enfermos que precisan diálisis es una parte menor del transporte de urgencia.
 
Otra cuestión que resuelve es si se debió o no haber comparado propuestas de diversas asociaciones de voluntariado, estableciendo el Tribunal que no es obligatorio cuando existe una normativa nacional que lo autorice.
 
La tercera cuestión que resuelve esta Sentencia es si, en el caso que un Estado miembro permite a las autoridades públicas recurrir directamente a asociaciones de voluntariado para el cumplimiento de ciertas funciones, autorizando a esas asociaciones a ejercer ciertas actividades comerciales, corresponde a ese Estado miembro establecer los límites dentro de los que pueden desarrollarse esas actividades. La respuesta del Tribunal es afirmativa en el sentido de que dichos límites deben asegurar que esas actividades comerciales sean marginales en relación con el conjunto de las actividades de dichas asociaciones y que apoyen la prosecución de la actividad de voluntariado de estas.
 
Esta Sentencia es importante para impulsar los conciertos sociales y otros sistemas de autorización o licencia excluidos de la contratación pública, en favor de entidades del Tercer Sector de Acción Social, sujetos a condiciones relacionadas con objetivos y finalidades sociales. Dichas fórmulas están permitidas en las Directivas sobre contratación pública de 2014, pero aún no han sido transpuestas a la normativa española.
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