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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 08 de febrero de 2019cermi.es semanal Nº 333

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

CERMIS Autonómicos

El CERMI CV reclama que el 10 por ciento de los vehículos VTC sean accesibles

04/02/2019

CERMI Comunidad Valenciana (CERMI CV) afirma que "no puede, ni debe entrar en debates políticos o regulatorios sobre condiciones de precontratación, solicitud de los servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios y horarios obligatorios, ni sobre las especificaciones técnicas de los vehículos, siempre que esto último no vulnere los derechos de las personas con discapacidad, que deben poder acceder a este servicio, en las condiciones en que la Administración y los agentes sociales afectados (particulares/empresas) consensuen, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía".

Manos en un volante de cocheEl CERMI CV, como plataforma autonómica representativa del sector social de las personas con discapacidad y sus familias, pone de manifiesto el posicionamiento que ya ha hecho público el CERMI Estatal sobre esta cuestión, proponiendo al Congreso, en síntesis, que se establezca la obligación legal de que el 10% de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) sean accesibles, con el fin de que las personas con movilidad reducida puedan utilizar este servicio en igualdad de condiciones.
 
CERMI CV recuerda que: "Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sometidos en España a ninguna obligación de accesibilidad universal, lo que vulnera los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores al contar con un transporte a disposición del público no discriminatorio ni excluyente, cualquiera que sea su modalidad".
 
Estos servicios, por su aparición y generalización posterior en el tiempo, no están incluidos en la normativa estatal de accesibilidad al transporte, que data de 2007, por lo que no rigen para ella obligaciones de accesibilidad, como sí ocurre por ejemplo para el servicio de taxi.
 
En consecuencia, añade CERMI CV: "Sin perjuicio de las aportaciones que en un futuro podamos realizar a la dirección general de Obras públicas, transporte y movilidad, a la luz del texto del Proyecto de Decreto-Ley del Consell por la que se regulan las condiciones de prestación del Servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), la premisa irrenunciable parte de establecer (o mejorar) en nuestra regulación autonómica la antedicha reserva, de modo que, en todo caso, se respete, como mínimo, dicha proporción 1-10, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones/no discriminación a todos los bienes, productos y servicios a disposición del público, de conformidad con lo previsto en la Convención ONU de Derechos de las personas con Discapacidad, el TR Ley 1/2013 y nuestro Estatuto de las Personas con Discapacidad, aprobado por Ley 11/2003".
 
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