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viernes, 05 de julio de 2013cermi.es semanal Nº 86

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Acceso universal

El CERMI analiza en un informe los avances en accesibilidad de la nueva Ley de Rehabilitación Urbana

01/07/2013

El CERMI analiza en un informe los avances en accesibilidad de la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en el que examina sus contenidos con repercusión en las personas con discapacidad y sus familias.

El informe señala que la Ley contiene aspectos positivos y avances para las personas con discapacidad planteados por el CERMI a lo largo de su tramitación, ya que “coloca la accesibilidad universal como uno de los ejes de los procesos de rehabilitación de edificios y de regeneración y renovación del tejido urbano”.

Sin embargo, el CERMI reconoce en el informe que, aunque introduce mejoras en el régimen hasta ahora vigente, “no resuelve la demanda de socialización completa del coste de realización de obras y actuaciones de accesibilidad de inmuebles sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, tal como viene reclamando el CERMI”. “Esta demanda sigue viva y será exigida de nuevo al Gobierno y a las fuerzas públicas”, subraya.

Según explica el CERMI, el preámbulo de la Ley reconoce que las obligaciones al respecto derivan de la Ley de adaptación normativa a la Convención de la ONU, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, estableciendo incluso un plazo, que finaliza en 2015, momento a partir del cual pueden ser legalmente exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios públicos urbanizados existentes y, por tanto, también controlados por la Administración Pública competente.

Concretamente, el informe resalta aquellos contenidos de la Ley que afectan a las personas con discapacidad, y, en este sentido, examina la definición de ajustes razonables que establece la Ley, que responde, en líneas generales, a las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.

Otro de los artículos de la Ley que el informe resalta es sobre el informe de evaluación de los edificios y de sus condiciones de accesibilidad, con el objetivo de que la Administración competente requiera que los propietarios de inmuebles acrediten la situación en la que se encuentran. Este informe contará, además, con el criterio de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad.

También se destaca la prioridad que establece la Ley sobre las medidas que pueden adoptar las Administraciones Públicas en relación a las obras en materia de accesibilidad universal; o la posibilidad de ocupar superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para llevar a cabo obras de accesibilidad.

Asimismo, el informe señala que la Ley señala que las Administraciones Públicas podrán utilizar tanto la modalidad directa o indirecta (a través de concurso público) de ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas, teniendo en cuenta siempre el criterio de la garantía de la accesibilidad universal.

En cuanto al artículo sobre cooperación interadministrativa, el informe del CERMI indica que la Ley establece que podrán beneficiarse de la colaboración y cooperación económica de la Administración General del Estado, las actuaciones con cobertura en los correspondientes planes estatales que tengan la finalidad de garantizar la accesibilidad universal.

Por otra parte, el informe indica que la Ley introduce modificaciones positivas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal para favorecer aún más la accesibilidad en las comunidades de propietarios. En este sentido, establece la obligación de realizar obras de accesibilidad con independencia de que exista o no acuerdo de la Junta de Propietarios, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Además, la Ley incorpora también una modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, con el fin de obligar a los poderes públicos a propiciar la consecución de un medio urbano que garantice, entre otras cosas, la accesibilidad universal, de acuerdo con los requerimientos legales mínimos, de los edificios de uso privado y público, de los espacios de uso público y de los transportes públicos.

En esta línea, el informe explica que uno de los artículos de la Ley del Suelo, que regula el contenido del derecho de propiedad del suelo, estipula que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, el deber de conservarlos en las condiciones de accesibilidad universal.

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