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viernes, 03 de febrero de 2017cermi.es semanal Nº 244

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Actualidad

El CERMI celebra que comience el trámite de la reforma legal para que las personas con discapacidad no necesiten dictamen médico para casarse

02/02/2017

El CERMI celebró este jueves la toma en consideración de la proposición de ley de modificación de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria para que las personas con discapacidad sensorial o intelectual puedan contraer matrimonio sin necesidad de presentar un dictamen médico.

En declaraciones a Servimedia, el presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, aseguró que se trata de una “buena noticia”, porque se ha dado el “primer paso” para solucionar el problema creado en el año 2015, cuando se modificó el artículo 56 del Código Civil, no para eliminar la discriminación que pesaba sobre las personas con discapacidad intelectual, sino para extender a partir del 30 de junio de 2017 la exigencia de presentar un dictamen médico a las personas ciegas y sordas que quisieran contraer matrimonio.
 
Pérez Bueno saludó que el texto que se empieza ahora a tramitar en el Parlamento, además de eliminar la exigencia de autorización médica a personas con discapacidad sensorial, acaba con la “discriminación histórica” que han sufrido las personas con discapacidad intelectual.
 
Asimismo, manifestó su satisfacción por que la toma en consideración de la iniciativa legal presentada por el Grupo Parlamentario Popular, acordada con el CERMI, haya contado con el apoyo unánime de todos los partidos. “Esperamos que este clima de consenso se mantenga en todas las fases de la tramitación parlamentaria”, agregó.
Además, el presidente de la plataforma representativa de la discapacidad en España pidió que la proposición de ley se tramite con la mayor celeridad posible, de modo que la reforma anterior del artículo 56 del Código Civil “no llegue a entrar en vigor y no tenga efectos en la vida real de las personas”.
 
La iniciativa persigue que la presentación del dictamen médico solo sea necesaria “en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare alguna condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial”, de manera que hace mención a cuestiones de salud y no de discapacidad.
 
En ese caso, antes de tener que solicitar un dictamen médico, la ley establece una serie de medidas de apoyo, de forma que “el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario pueda recabar, si así lo considera, de las administraciones o de las entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad apoyos humanos, técnicos o materiales que faciliten la emisión, la interpretación o la recepción del consentimiento por parte del contrayente”.
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