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viernes, 06 de septiembre de 2019cermi.es semanal Nº 357

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Acceso Universal

El CERMI defiende que la regulación extremeña de estaciones de servicio sin personal es plenamente respetuosa con la normativa europea

26/08/2019

El CERMI defiende que la reciente regulación extremeña sobre estaciones de servicio desatendidas es plenamente respetuosa con la normativa europea y que no puede ser puesta en tela de juicio invocando supuestas contravenciones al Derecho europeo.

Coche en una estación de servicios vacía, de nocheLa normativa europea es tanto la que vela por la libertad de empresa y una competencia sin restricciones injustificadas como la que preserva los derechos de las personas con discapacidad a acceder a todos los bienes, productos y servicios sin discriminaciones ni tratos desiguales por razón o motivo de discapacidad.
 
No se olvide que la Unión Europea como organización supranacional ha ratificado por sí misma la Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al igual que todos sus estados miembro, texto internacional de derechos humanos que consagra la no discriminación y la accesibilidad universal como mandatos terminantes.
 
La legislación extremeña de estaciones de servicio aúna de modo equilibrado las exigencias europeas en relación con el mercado interior y las de resguardo de la accesibilidad universal y derechos de las personas con discapacidad, por lo que se atiene completamente al acervo jurídico europeo, sin que deba temerse por su adecuación a este.
 
El CERMI rechaza todo intento de desacreditar la regulación extremeña de gasolineras y adelanta que se personará en cualquier procedimiento administrativo o judicial en sede comunitaria que pudiera incoarse en caso de denuncia interesada y parcial, que no tiene ningún viso de prosperar.
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