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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

sábado, 26 de septiembre de 2015cermi.es semanal Nº 182

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Aquí nos discriminan

El CERMI pide a la Defensora del Pueblo que recurra al TC el nuevo régimen de personal de la Policía por discriminatorio

21/09/2015

El CERMI ha pedido a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que recurra ante el Tribunal Constitucional (TC) la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por contener algunos preceptos discriminatorios por razón de discapacidad, bien por la tipología de la misma o por su origen.

PolicíaAsí se recoge en un informe que el CERMI ha enviado a la Defensora, en el que se explica que algunos artículos no respetan la Constitución Española ni la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
En concreto, el CERMI considera que debe analizarse el encaje constitucional del artículo 5.2 c), artículo 6; artículo 46.2; artículo 68.1 y artículo 73.1 de la Ley Orgánica 9/2015. A su juicio, el nuevo texto legal incurre en una confusión, por equiparación entre incapacidad permanente y jubilación, cuando la primera responde al análisis de capacidad en relación a un puesto de trabajo y por tanto, no puede ser causa de jubilación.
 
Además, el informe explica que no se puede impedir el pase a segunda actividad de quienes estén en situación de incapacidad permanente, sin que sus capacidades hayan sido valoradas en relación a otros puestos y/o funciones. Todo ello incumple el principio constitucional de que los poderes públicos deben trabajar para eliminar obstáculos que dificulten la igualdad de todas las personas.
 
Asimismo, el CERMI considera que no se puede producir ningún tipo de discriminación salarial ni de asignación de destino cuando una persona que adquiere una discapacidad es derivada a una segunda actividad.
 
En este sentido, el informe recuerda que la Convención de la ONU recoge que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación”.
 
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