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viernes, 20 de marzo de 2020cermi.es semanal Nº 383

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Pandemia Coronavirus

El CERMI pide a Interior que precise las condiciones de acceso a la vía pública de determinadas personas con discapacidad en el estado de alarma

La entidad urge a dictar una instrucción dirigida especialmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al resto de autoridades y agentes que actúan como fuerza pública

17/03/2020

El CERMI ha pedido al Ministerio del Interior que precise con urgencia las condiciones en las que determinadas personas con discapacidad pueden acceder a la vía pública durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

En una misiva dirigida al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, la plataforma representativa de la discapacidad en España valora que el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contemple en su artículo 7 como excepciones para poder salir a la calle las necesidades que puedan tener determinadas personas con discapacidad, aunque no entra en detalle.
 
“Determinadas personas con discapacidad no pueden, por razones perentorias asociadas a su discapacidad, permanecer indefinidamente en sus domicilios, confinadas, y necesitan ineludiblemente acceder a la vía pública para evitar episodios de colapso personal con grave afectación de su conducta, de sus condiciones de salud y de bienestar psicofísico y emocional”, indica el CERMI en su carta, en la que pone como ejemplos  discapacidades como la intelectual, del desarrollo, el trastorno del espectro del autismo, el asperger, la psicosocial o enfermedad mental, y otras de efectos análogos.
 
Para clarificar esta situación, la entidad plantea a Interior que dicte una instrucción dirigida especialmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al resto de autoridades y agentes que actúan como fuerza pública y agente de la autoridad en estos momentos para garantizar seguridad jurídica al trabajo que desempeñan, así como al ejercicio del derecho de salir a la calle de determinadas personas con discapacidad, evitando “situaciones de conflicto no queridas por nadie”.
 
En opinión del CERMI, dicho texto debe establecer que se entiende como situación de necesidad la de aquellas personas con discapacidad o con enfermedades que por razones perentorias asociadas a estas situaciones precisen abandonar su domicilio diariamente por un tiempo y acceder a la vía pública, como indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud. 
 
“Estas personas, o quien las acompañe, en su tránsito por la vía pública, deberán ir provistas  del certificado oficial que acredite el grado de discapacidad o de documento de facultativo sanitario o social que declare la respectiva situación de salud, que presentarán a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y demás agentes públicos, si son requeridas”, sostiene el CERMI en su propuesta, en la que ensalza la tarea que están desempeñando en estos momentos las fuerzas públicas.
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