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viernes, 19 de septiembre de 2014cermi.es semanal Nº 136

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Actualidad

El CERMI plantea al Congreso reforzar la protección de las personas con discapacidad víctimas de delitos

16/09/2014

El CERMI ha presentado ante el Congreso de los Diputados cinco propuestas de enmienda al Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, con el objetivo de fortalecer y asegurar un mayor grado de protección jurídica, información, apoyo, asistencia y atención de las personas con discapacidad víctimas de delitos.

En este estatuto se contemplan los derechos tanto procesales como extraprocesales de todas las víctimas de delitos desde un concepto amplío de víctima, es decir, cualquiera que sea el delito y la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que le haya causado. Asimismo, incluye a la víctima directa e indirecta como familiares o asimilados.
 
Por ello, el CERMI ha dirigido sus propuestas especialmente a la defensa del derecho de todas las personas con discapacidad al acceso a la Justicia, sin exclusiones y discriminaciones, tal y como se señala en el Artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ratificada por España.
 
La primera de las enmiendas presentadas se refiere al derecho a entender y ser entendido. El Artículo 4.a del estatuto establece la necesidad de que todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental.
 
La propuesta de modificación se encuentra en la sustitución de la letra b) de dicho artículo por un texto que garantice a la víctima la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellas. Esto “incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas” de acuerdo a la Ley 27/2007.
 
La segunda está destinada a las funciones que desempeñan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas recogidas en el Artículo 28. En esta parte, se requiere la sustitución del apartado 2 por un texto que defienda la valoración de las circunstancias particulares con la finalidad de “determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser presentadas a la víctima”.
 
Entre ellas, se incluyen “la prestación de apoyo o asistencia psicológica, el acompañamiento a juicio, información sobre los recursos piscosociales y asistenciales disponibles en cualquier ámbito, medidas especiales de apoyo y la derivación a servicios de apoyo especializados en cualquier ámbito que la víctima pueda precisar”.
 
Además, el CERMI ha propuesto la aportación de un nuevo apartado 5 en el que se defiende la asistencia y apoyo a las víctimas con discapacidad o con necesidades especiales de protección, así como a sus familiares. En este sentido, se incluyen “acciones de habilitación y rehabilitación médicas y profesionales de inserción o reinserción laboral, acceso a prestaciones y servicios sociales, productos de apoyo o de accesibilidad, asistencia por terceras personas y, en general, todas aquellas que fueran necesarias atendiendo a sus necesidades específicas”.
 
La formación en los principios de protección de las víctimas del Artículo 30 es la tercera enmienda presentada por la entidad en la que se pretende modificar el segundo párrafo del apartado 1 para que en los cursos de formación se reconozca una “particular atención a las víctimas con discapacidad o necesitadas de especial protección."
 
Por otra parte, la cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas recogida en el Artículo 32. En este caso la propuesta supone la sustitución del primer párrafo con el objetivo de fomentar la cooperación de los poderes públicos con los “colectivos profesionales y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias en el trato, atención y protección” de las víctimas.
 
Por último, la propuesta de enmienda al Artículo 35 referida a la obligación de reembolso. En este artículo se establece que la persona beneficiada por subvenciones o ayudas recibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley tendrá la obligación de devolver las cantidades recibidas, así como abonar los gastos causados a la Administración por las actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo por los servicios prestados, con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%.
 
De acuerdo a la ley, cabe diferenciar dos supuestos. El primero, si la víctima fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito, y en segundo lugar si se demostrara una sentencia firme en la que se declarase la inexistencia de los hechos denunciados.
 
Desde el CERMI se pide la eliminación del segundo supuesto que obliga a la víctima al reembolso no solo de las subvenciones, sino también de los gastos generados a la Administración cuando ésta no tenga una sentencia favorable. A su juicio, este apartado es “injusto” y “vejatorio” para las propias víctimas.
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