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viernes, 27 de abril de 2018cermi.es semanal Nº 299

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Actualidad

El CERMI plantea a Hacienda que adopte medidas para favorecer la participación de empleados públicos en entidades sociales y de voluntariado

23/04/2018

El CERMI ha planteado a la secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, la necesidad de que se impulsen medidas encaminadas a favorecer la participación de empleados públicos en entidades sociales y de voluntariado.

Manos. VoluntariadoEl objeto de esta propuesta es facilitar que los empleados públicos que asumen responsabilidades no remuneradas en los órganos de gobierno de las entidades del Tercer Sector de Acción Social puedan compaginar las mismas con el desempeño de sus cometidos como funcionario público.
 
Y es que, aunque en la regulación de la función pública de la Administración General del Estado (AGE) no existen precedentes, en algunas de las más recientes Leyes de la Función Pública en las comunidades autónomas se contemplan medidas en este sentido, como es el caso de Galicia y Extremadura.
 
De esta manera, desde la propia administración se fomentaría el desarrollo del Tercer Sector de Acción Social, tal como recoge el artículo 6.2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que establece que el Gobierno deberá promover actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social.
 
En concreto, el CERMI propone, siempre que no se incurra en ninguna incompatibilidad con el desempeño de la función pública, que las personas titulares de las presidencias o los miembros de los órganos de gobierno de Fundaciones o de Asociaciones de utilidad pública, del ámbito de la acción social, puedan beneficiarse de un permiso retribuido para asistir a las reuniones previstas en los estatutos de la entidad, es decir las de las Asambleas ordinarias o extraordinarias, así como las de las Juntas Directivas o Patronatos.
 
Además, la plataforma representativa de la discapacidad en España sugiere que se permita la adaptación del horario de trabajo, de acuerdo a unos límites y condicionado a las necesidades del servicio, para realizar gestiones en favor de la entidad. Ambas medidas deberían ser incluidas en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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