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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

sábado, 28 de septiembre de 2013cermi.es semanal Nº 93

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Inclusión laboral

El CERMI plantea medidas para mejorar la protección social de trabajadores con discapacidad

25/09/2013

El CERMI ha elaborado un documento de propuestas de enmienda al Proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Debido a la baja tasa de empleo, la alta tasa de desempleo y la urgencia para activar y dar salidas laborales a las personas con discapacidad, estas propuestas del CERMI van dirigidas a garantizar el mantenimiento y la creación de empleo para este sector.

Imagen de un Centro Especial de EmpleoEntre las propuestas que plantea destacan las referidas a las soluciones normativas a los problemas derivados de la sucesión de empresas y contratas en que interviene un Centro Especial de Empleo (CEE), tanto cuando dejan de ser adjudicatarios del servicio como cuando pasa a serlo, con el objetivo de mejorar la transparencia y eficacia jurídica en estos supuestos y reforzar la institución jurídica de la subrogación laboral, sólo en los casos en que se ha admitido legalmente o cuando se ha previsto en la negociación colectiva. 
 
También propone mejorar el régimen de bonificación en las cuotas (con una reducción del 100% de la cuota) para personas con discapacidad en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para incentivar de forma reforzada el autoempleo.
 
En cuanto al Programa de Renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo -que exige que para ser beneficiario debe haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y el subsidio por desempleo de nivel asistencial- antes excluía a las personas con discapacidad, pero ahora éstas también deben acreditar que han agotado estas prestaciones de desempleo. Por ello, el CERMI pide suprimir estos obstáculos e impulsar así el acceso al autoempleo de sus beneficiarios. 
 
Asimismo, el CERMI plantea mejorar el régimen de compatibilidad de la pensión no contributiva de invalidez con el trabajo, con el objetivo de incentivar también el emprendimiento de las personas que cobran estas pensiones y pasar así de ser preceptores a ser contribuyentes fiscales y cotizantes de la Seguridad Social. Las medidas que propone son aumentar los ingresos por trabajo que se permiten compatibilizar con el percibo de la pensión de invalidez no contributiva y suprimir el plazo de los 4 años actuales en que se permite la compatibilidad, quedando indefinida. 
 
En esta línea, también pide introducir el principio de renta personal del beneficiario en las pensiones no contributivas de invalidez, debido a que la discapacidad asociada a esta invalidez conlleva mayores gastos. 
 
Por otra parte, reclama reforzar el cumplimiento de la obligación de mantener la cuota de empleo del 2%, vinculándola a la contratación pública; o establecer un plan de choque para facilitar el mantenimiento y la creación de empleo de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado laboral, a través de los CEE de iniciativa social.
 
Además, el CERMI pide al Gobierno que apruebe en un plazo de un mes una serie de medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad sobrevenida; así como que se incorpore de forma efectiva la reserva de adjudicación de contratos a favor de los CEE en el sector público.
 
El CERMI también insta al Gobierno a aprobar en el plazo de seis meses un Plan para garantizar la participación institucional de la asociación más representativa, a nivel estatal, de las personas con discapacidad y sus familias, en los órganos de la Administración General del Estado que se ocupen de temas de interés para este sector. 
 
En relación a las condiciones de trabajo, se pide que se reconozca a los trabajadores con discapacidad o a los trabajadores que tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad, su derecho a la adaptación de la jornada, horario y turnos de trabajo cuando acredite la necesidad de acudir a tratamientos de rehabilitación médica o psicológica relacionados con su discapacidad; así como su derecho a reducción de jornada, a la excedencia (no superior a tres años) o a la movilidad por razón de discapacidad en el sector público. 
 
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