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viernes, 11 de diciembre de 2020cermi.es semanal Nº 417

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Actualidad

Día de los Derechos Humanos

El CERMI plantea la necesidad de una Legislación general de protección vital, social y económica frente a emergencias y catástrofes masivas

10/12/2020

El CERMI ha planteado al Legislador la necesidad de que España se dote de una legislación general de protección vital, social y económica frente a emergencias y catástrofes masivas, y esto constituye una exigencia de derechos humanos prioritaria.

Presentación del ‘Decálogo para la protección de los derechos humanos en pandemias’Para el CERMI, esta nueva normativa resulta de las lecciones aprendidas de la pandemia ocasionada por el coronavirus, en que los grupos sociales más expuestos a la vulnerabilidad, como el de las personas con discapacidad, ha sufrido desproporcionadamente sus efectos.
 
Así lo ha manifestado el presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, en su contribución al documento “Decálogo para la protección de los derechos humanos en pandemias - Comprometidos con la salud”, promovido por el Consejo General de la Abogacía Española y presentado hoy coincidiendo con el Día Mundial de los Derechos Humanos. 
 
Para Pérez Bueno, las personas con discapacidad, junto con las personas mayores, han sido dos de los grupos sociales que más han sufrido las devastadoras repercusiones de la crisis masiva de salud pública ocasionada por el coronavirus, devenida casi inmediatamente crisis económica y social de alcance y duración aún impredecibles.
 
La mayor exposición objetiva de las personas con discapacidad a la vulneración y desamparo de sus derechos en situaciones críticas como las emergencias y las catástrofes, exige que una respuesta enérgica del ordenamiento jurídico, a través de la adopción de una legislación vigorosa de protección integral ante estas situaciones, de la que hoy España carece.
 
Es necesario, a criterio del CERMI, pues, dotarse de una legislación general de protección vital, social y económica frente a emergencias y catástrofes masivas, que considere y defina a las personas con discapacidad como grupo especialmente vulnerable, merecedor de una protección más intensa en todos los órdenes. 
 
Entre las medidas protectoras y de defensa de este grupo de población que debería contener esta Ley de nuevo cuño, estarían la garantía absoluta de no discriminación en el acceso a servicios vitales como la salud y la asistencia sanitaria (no admisibilidad de los triajes); la obligatoriedad de incorporar la accesibilidad universal en todas mensajes y comunicaciones de los poderes y autoridades surgidos con ocasión de la emergencia o catástrofe; el deber de asegurar el acompañamiento y asistencia, así como los suministros básicos (alimentos, medicinas, cuidados y terapias, etc.) para los sectores que tengan mermada su autonomía personal (deambulación, comunicación y comprensión del entorno), respetando siempre su voluntad y preferencias.
 
También, por supuesto, la protección económica y social a través de las prestaciones y ayudas públicas necesarias para mantener unas condiciones de vida dignas y favorecer la participación comunitaria.
 
Finalmente, para el CERMI, esta nueva legislación, debería establecer y regular, un procedimiento judicial interdictal dirigido a obtener con inmediatez medidas efectivas de protección jurídica, social y económica para la persona en situación de vulnerabilidad en momentos de emergencias y catástrofes.
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