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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 20 de febrero de 2015cermi.es semanal Nº 156

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Inclusión Laboral

El CERMI considera positiva la posición de la discapacidad en la nueva cartera de Servicios de Empleo

14/02/2015

El CERMI considera de modo positivo la posición en que queda la discapacidad en la nueva cartera de servicios de Sistema Nacional de Empleo, regulada recientemente por el Gobierno mediante real decreto.

Detalle del real decreto que establece la nueva cartera de servicios en materia de empleoLa nueva cartera de servicios en materia de empleo viene establecida en el real decreto 7/2015, de 16 de enero, uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. En la misma se preveía la aprobación de tres reglamentos para su desarrollo, siendo uno de ellos el de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se aprueba mediante esta norma reglamentaria.
 
Las referencias a las personas con discapacidad, fruto de las propuestas del CERMI al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en este reglamento son de carácter transversal, de aplicación a todos y cada uno de los artículos de la norma, y se recogen en su disposición adicional segunda, que se organiza en tres ejes, de extraordinaria importancia para mejorar las oportunidades de empleo de este segmento de población.
 
En primer lugar, se obliga a los Servicios Públicos de Empleo a adoptar las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
 
En segundo lugar, tras reconocer las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, y de acuerdo al artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, se impone a los Servicios Públicos de Empleo asegurar el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. 
 
Finalmente, los Servicios Públicos de Empleo deben valorar en cada caso concreto la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a las personas con discapacidad.
 
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