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viernes, 10 de enero de 2020cermi.es semanal Nº 373

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Inclusión laboral

El CERMI propone reformar el Estatuto de los Trabajadores para que las faltas de asistencia no perjudiquen más intensamente a las personas con discapacidad

30/12/2019

El CERMI ha propuesto este lunes reformar el Estatuto de los Trabajadores para que las faltas de asistencia no perjudiquen “más intensamente” a las personas con discapacidad.

Imagen de la web del Estatuto de los TrabajadoresFrente a la última sentencia del Tribunal Constitucional, el Comité teme que “se puedan quebrantar los principios jurídicos de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el entorno laboral” al avalarse el despido por ausencias laborales, aún con justificante médico, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos.
 
Así, tal y como recoge por escrito el movimiento asociativo de la discapacidad, el artículo 52, en el que se recogen las causas de despido por absentismo laboral, debería excluir los casos de ausencia por consultas médicas, tratamientos, atenciones y terapias de salud o de necesidades de habilitación o rehabilitación, psicológicas, sociales o psicosociales si están relacionados con la discapacidad o una situación de dependencia.
 
Sobre esta cuestión, el CERMI ha detallado que “no existe constancia de que, en general, las personas con discapacidad tengan más bajas intermitentes de corta duración. No obstante, en ocasiones pueden precisar de ausencias cortas vinculadas a consultas, tratamientos o atenciones relacionadas con su situación de discapacidad”.
 
En este sentido, se ha demandado una mayor protección para no propiciar situaciones de “desventaja” en relación a otras personas sin discapacidad y de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional de las personas con discapacidad en el empleo y el trabajo.
 
Hasta el momento, el Estatuto de los Trabajadores solo contempla algunas excepciones, como las faltas de asistencia por enfermedad grave o de larga duración, las derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y las motivadas por la situación física o psicológica derivadas de violencia de género.
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