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viernes, 06 de diciembre de 2013cermi.es semanal Nº 103

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Actualidad

El CERMI rechaza de plano cualquier tentación de gravar las pensiones de incapacidad de Seguridad Social

05/12/2013

El CERMI rechaza de plano cualquier tentación de aprovechar la próxima reforma fiscal para gravar las pensiones de incapacidad laboral de Seguridad Social, que ahora permanecen exentas de tributación en el Impuesto de la Renta.

Las pensiones de incapacidad laboral derivan de lesiones o dolencias graves y llevan aparejada una discapacidad con gran necesidad de apoyos para la autonomía personal. Los criterios que utilizan los equipos de valoración de las incapacidades de la Seguridad Social son extraordinariamente estrictos y muy frecuentemente se producen revisiones del grado de incapacidad de oficio, que terminan con rebajas en la valoración, y por tanto con reducciones o pérdida de prestaciones. 
 
Obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta o de “gran invalidez” (terminología oficial) no es nada fácil en España y no existen niveles de fraude que induzcan justificadamente a cambiar el régimen fiscal aplicable en la actualidad.
 
Las personas con una incapacidad permanente absoluta incurren en un nivel de gastos muy superior precisamente como consecuencia de su discapacidad sobrevenida. Toda la información social y económica disponible señala el sobrecoste enorme al que se enfrentan las personas con discapacidad por razón de su situación, que no puede verse incrementado con nuevos gravámenes fiscales.  
 
Además, si se vincula esta cuestión con la protección de servicios sociales, es notorio que las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se han reducido en gran medida y, en muchos casos, suspendido, sin que existan perspectivas de que se recuperen a corto y medio plazo los niveles anteriores a la crisis económica y financiera.
 
Por ello, junto a un mayor nivel de gasto se ha producido una reducción de las ayudas públicas que venían a compensar en alguna medida esos mayores gastos a los que se ven abocadas las personas con discapacidad sobrevenida, que no les permite continuar con su actividad laboral.
 
Todos estos motivos desaconsejan absolutamente pensar en establecer nuevos gravámenes fiscales para personas que reciben una pensión como consecuencia de procesos de discapacidad muy intensos.
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