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viernes, 17 de mayo de 2013cermi.es semanal Nº 79

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Actualidad

El CERMI recuerda que la ONU obliga a España a no discriminar por razón de discapacidad en la regulación del aborto

14/05/2013

El CERMI recuerda que el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha señalado a España, como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su obligación de no incurrir en ningún tipo de discriminación por razón o motivo de discapacidad en la regulación legal del aborto.

Portada del "Documento de posición del CERMI respecto de la regulación legal de la interrupción voluntaria del embarazo o aborto en los aspectos que guardan relación con la discapacidad"Tras el examen que Naciones Unidas sometió a España en septiembre de 2011, en el que se revisaron las actuaciones del país para aplicar la Convención de la Discapacidad en sus dos primeros años de vigencia (2008-2010), el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad indicó que en la legislación española sobre el aborto del año 2010 (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo) debía suprimirse la distinción en cuanto al plazo dentro del cual se permite que se interrumpa un embarazo exclusivamente por motivos de discapacidad.

Esto significa que, con arreglo a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional de derechos humanos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico y plenamente vigente y aplicable, no cabe dar un trato desigual menos favorable por razón de discapacidad en ningún ámbito normativo, incluido la interrupción del embarazo, ya que supondría una vulneración de los derechos de estas personas.

Ante la anunciada reforma de la legislación española en la materia, el CERMI insiste en la necesidad de atenerse estrictamente a los principios, valores y mandatos de la Convención de Naciones Unidas, que no es un texto meramente desiderativo, sino que impone obligaciones jurídicas claras a los Estados, pues, como establece la Constitución Española en su artículo 10.2, “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Esta contradicción de la legislación española con la Convención de la ONU debe resolverse suprimiendo cualquier referencia a la discapacidad en la regulación sustantiva del aborto, ya que no es de por sí un hecho relevante a estos efectos, según el CERMI.

Ni la legislación española del año 2010 ni, menos aún, la anterior del año 1985, que en términos de derechos de las personas con discapacidad es mucho más negativa, son compatibles con el tratado internacional del que España es parte y que tiene que ser observado fielmente.

Documento de posición del CERMI

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