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viernes, 21 de febrero de 2020cermi.es semanal Nº 379

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Inclusión laboral

El CERMI saluda la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia, que castigaba más intensamente a los trabajadores con discapacidad

18/02/2020

El CERMI saluda la aprobación hoy por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de real decreto-Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, precepto que regulaba la modalidad de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

Imagen de La Moncloa con el texto: "Derogación del artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido procedente por bajas médicas justificadas"La disposición legal ahora cancelada permitía la extinción por causas objetivas de la relación laboral, autorizando al empresario a despedir, cuando el trabajador acumulaba una serie de faltas de asistencia, determinadas según varios parámetros.
 
Esta regulación, como había denunciado el CERMI, exponía y perjudicaba más intensamente a los trabajadores con discapacidad que por esta razón o a causa de la misma, podían necesitar mayor atención de salud, seguimientos médicos más continuos, o dedicar más tiempo a asistencia a terapias o sesiones de rehabilitación o para recibir apoyos psicológicos o psicosociales.
 
El mantenimiento de esta causa de despido objetivo, ahora derogada, constituía una discriminación indirecta por motivos de discapacidad que el CERMI, junto con otras muchos instancias sindicales y sociales, había pedido revisar lo antes posible, para que no se castigara con más severidad a los trabajadores con discapacidad.
 
El CERMI espera que esta medida legal positiva para el sector social de la discapacidad sea apoyada por todos los Grupos Parlamentarios cuando el real decreto-Ley aprobado hoy, como legislación de urgencia, tenga que ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
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