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viernes, 10 de abril de 2015cermi.es semanal Nº 162

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Actualidad

El Código Penal sancionará los delitos patrimoniales en el seno familiar cuando la víctima sea una persona con discapacidad

28/03/2015

La reforma del Código Penal que acaba de ser aprobada definitivamente por las Cortes el pasado jueves 26 de marzo, ha modificado la redacción del artículo 268 de este cuerpo legal para castigar los delitos patrimoniales cometidos entre familiares cuando se haya abusado de la situación de la vulnerabilidad de la víctima, considerándose en esta, a las personas con discapacidad.

Hasta ahora, con el Código Penal vigente, los delitos patrimoniales entre familiares quedaban exentos de responsabilidad criminal, salvo que hubiera mediado violencia o intimidación, y solo tenían consecuencias civiles.
 
Esta regulación legal dejaba desprotegidas a muchas personas con discapacidad o de edad avanzada que sufrían quebrantos patrimoniales y económicos por parte del entorno  familiar que los atendía o cuidaba, sin que hubiera una respuesta penal a esas conductas ilícitas.
 
Para acabar con esta situación de indefensión, el CERMI había venido pidiendo la modificación del artículo 268 del Código Penal, para excluir a las personas vulnerables de esta excusa absolutoria, demanda asumida ahora por el Legislador.
 
Según la nueva redacción de este precepto, no operará esta exención de responsabilidad penal cuando concurra abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
 
Con esta modificación, la protección jurídica de las personas con discapacidad ante delitos patrimoniales y económicos mejora de modo considerable, por lo que sus derechos estarán más intensamente garantizados.
 
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