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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 05 de junio de 2015cermi.es semanal Nº 170

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

No al Copago

La sentencia abre una brecha para que todos los afectados recurran su copago

Una jueza de Valencia acaba con el copago de las personas con discapacidad que creó Bienestar

Dice que el Consell no es competente para imponer una tasa porque es materia del Estado

01/06/2015

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el decreto del Gobierno valenciano del pasado mes de agosto que establece el copago en el ámbito de los servicios sociales, el mismo que ya anuló el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el pasado octubre. Según consta en una sentencia del pasado 20 de mayo, hecha pública por el CERMI, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia comparte los razonamientos de la sala del TSJCV que considera que estas prestaciones deben estar reguladas por una tasa, y que su estipulación únicamente puede fijarse por ley.

Imágenes de la actividad del CERMI Comunidad Valenciana en su campaña contra el copagoUna sentencia que, según informa El Mundo, impone a la Administración el reintegro de las cantidades abonadas hasta la fecha con sus intereses legales y que abre una brecha de jurisprudencia para que todas las personas con discapacidad reclamen la devolución del dinero que se han visto obligados a entregar durante desde enero de 2015.
 
De esta forma, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valencia ha tumbado literalmente la tasa que actualmente deben asumir las personas mayores y con discapacidad que se calcula en función del coste del servicio y de la capacidad económica del usuario.
 
El fallo del juez redunda en que la Administración valenciana carece de competencias para dictar el cobro del copago y aclara que en el ámbito de la Comunidad Valenciana "es patente que no existe ninguna normativa legal que regule los precios públicos reglamentados. De manera que ha sido la Administración de la Generalitat Valenciana la que ha creado esta prestación patrimonial de carácter público y regulado su régimen y cuantías ejercitando su potestad reglamentaria sin respeto al principio constitucional de reserva de ley, sin acatar tampoco la legalidad tributaria".
 
En el mismo texto legal se hace una comparativa entre la Comunidad Valenciana, como ejemplo de mala praxis, con otras regiones que sí han desarrollado bien la normativa (Galicia, Murcia, Castilla-León, La Rioja y Asturias).
 
El juez considera que el decreto controvertido carece de ley de cobertura, porque "infringe de manera frontal el principio de reserva de ley" e, incluso en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podría decirse que respete dicho principio "porque no corresponde a la Generalitat Valenciana sino a las Cortes Valencianas crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales".
 
Otra de las consecuencias jurídicas del reglamento de Bienestar Social "es la vulneración del principio de jerarquía normativa, pues una normativa reglamentaria autonómica no puede ignorar y contravenir la Constitución, la legislación básica estatal y la propia normativa legal valenciana pues la Administración de la Generalitat Valenciana reglamenta una materia sin respetar las previsiones legales constitucionales, estatales y autonómicas valencianas", según continúa la sentencia.
 
Por todo ello, sin realizar otras consideraciones, el juez advierte de que el Decreto 113/2013 de 2 de agosto del Consell incurre en la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 de 36 de noviembre porque "serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas de ley. Motivo por el que debe anularse dicho reglamento en su integridad con estimación del recurso contencioso administrativo".
 

El CERMI CV satisfecho

 
Al conocer esta sentencia el presidente del CERMI Comunidad Valenciana, Joan Planells, mostró su satisfacción porque el fallo, según explicó, "demuestra lo equivocada que estaba la consellera de Bienestar Social Asunción Sánchez Zaplana respecto a su política con las personas con discapacidad".
 
Planells también recordó que la "Justicia no es de izquierdas ni de derechas y considera que el copago a las personas con discapacidad no era coherente para que lo impusiera la Generalitat Valenciana".
 

Más sentencias

 
"Al anular el decreto, el TSJCV muchos afectados abandonaron los trámites en la vía de lo Contencioso-Administrativo, pero otros no, como es el caso de una persona con enfermedad mental de Sagunto que ahora logra un pronunciamiento positivo, así que es posible que veamos sentencias similares en los próximos meses", explica Joan Planells.
 
Aunque admite que la sentencia del TSJCV está recurrida en casación por la Consell, motivo esgrimido por la Abogacía de la Generalitat en su defensa, la jueza considera que la prestación sobre la cual se reclama un copago reviste la naturaleza de servicio público esencial "cuya retribución exige la regulación de una tasa".
 
"Además de anular la resolución de copago, la jueza obliga a la Generalitat a devolver todo lo cobrado en 2014, con los correspondientes intereses legales, y ha condenado en costas a la Generalitat", ha indicado Planells.
 
Hasta ahora "todos los pronunciamientos jurídicos nos han dado la razón", ha añadido el presidente del CERMI CV, quien ve coincidencias tanto en esta sentencia como en la del TSJCV y el reciente recurso que el PSOE planteó al Tribunal Constitucional sobre este mismo asunto.
 
Por su parte, la diputada del PSPV, María José Mira, recordó que la Administración ha comunicado "a más de 20.000 personas algún tipo de modificación de copago en base a la orden que ahora el juez sentencia que no se ajusta a derecho".
 
Mira resaltó lo llamativo del fallo porque "insta al Consell valenciano a devolver no solo las cantidades aportadas como copago sino también los intereses devengados en el caso de las personas que llevan varias cuotas pagadas desde que se estableció la tasa el pasado 1 de enero".
 
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