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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 28 de noviembre de 2014cermi.es semanal Nº 146

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Conciertos sociales: garantía de cohesión social en tiempos de crisis

Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de los Servicios Jurídicos del CERMI, Director del Área de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de Fundación ONCE

21/11/2014

Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de los Servicios Jurídicos del CERMILa crisis económica y social de los últimos años ha acentuado la urgencia de garantizar la continuidad de los servicios sociales destinados a los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad. La demanda de estos servicios aumenta en un contexto actual incongruente marcado por una fuerte desinversión pública, al tiempo que la Estrategia política europea resalta la centralidad de la lucha contra la exclusión y la pobreza.
 
Desde hace más de 50 años, las organizaciones de la discapacidad, las entidades sociales y el tercer sector de acción social en España trabajan para ejecutar modelos inclusivos de gestión de servicios sociales con vocación de alcance universal. El régimen de concierto social es una de las modalidades con mayor éxito en este ámbito, articulado a través de una colaboración público-social destinada a la prestación de servicios sociales específicos centrados en la persona.
 
El régimen de concierto social prevé el apoyo, con fondos públicos, de los servicios de responsabilidad pública prestados por entidades sin ánimo de lucro. Se trata de servicios que se inscriben dentro del marco de los derechos fundamentales, no persiguen un interés económico o comercial, reinvierten sus beneficios en el cumplimiento de su misión social y no comportan riesgo de distorsión de competencia.
Los servicios prestados por estas organizaciones se destacan por la calidad de los modelos de apoyo individualizado y por su entorno, impulsando la vida independiente y la inclusión social de la persona. Estos servicios involucran a sus usuarios y a sus familias en el diseño y ejecución de sus propios itinerarios de inclusión, adaptándolos a sus necesidades específicas arraigadas en el territorio. Es así como se construye una red de apoyo para las personas con discapacidad y sus familias a lo largo de su trayectoria vital.
 
En el marco de los compromisos que la Constitución española y los Estatutos de Autonomía imponen a los poderes públicos para el desarrollo de los derechos sociales, cabe destacar que la nueva Directiva europea de Contratación Pública de 2014 reconoce que los Estados miembro y sus autoridades públicas tienen la libertad de prestar por sí mismos u organizar los servicios sociales de manera tal que no sea necesario celebrar contratos públicos. 
 
La modalidad de concierto social, así como la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, organismo o entidad del sector público, quedan así reconocidos como modelos posibles para la prestación de servicios sociales que no constituyen contratos y no quedan, por ende, sometidos a las disposiciones de la legislación en materia de contratación pública. Dichos sistemas, no obstante, deben garantizar una publicidad suficiente y ajustarse a los principios de transparencia y no-discriminación.
 
En estos regímenes no existe un proceso de licitación en concurso competitivo con el fin de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. Para asegurar el funcionamiento de los modelos de concierto, es necesario, en cambio, regular las normas básicas para la configuración de los conciertos sociales. En esencia, éstas estructuran la colaboración entre la iniciativa pública y la privada con el fin de impulsar y facilitar la creación y prestación de servicios o programas que responden a las necesidades de las personas, resultando, al mismo tiempo, más sostenibles para la administración.
 
El ejercicio de estas prerrogativas por parte de las entidades de iniciativa privada, así como la integración de las mismas en el sistema de servicios sociales, quedará de este modo sujeto a un régimen de registro, autorización y gestión establecido en las respectivas leyes autonómicas.
 
La modalidad de concertación social debe entenderse como una respuesta constructiva de la sociedad civil al grave retroceso de la financiación pública en materia de servicios sociales, en especial para continuar garantizando derechos básicos, sobre todo entre quienes más lo necesitan. En este contexto, las entidades sin ánimo de lucro aportan un valor social innegable ya que son referentes para las personas con discapacidad y sus familias, al extender su apoyo a largo de toda la trayectoria vital de las personas, junto a profesionales dedicados y a su voluntariado.
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