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Opinión

Derechos humanos, discapacidad y toma de conciencia: el efecto mariposa

Por Leonor Lidón Heras, Consultora de Defensa Legal del CERMI Estatal

12/11/2013

Tomar conciencia supone ganar en conocimiento para sumar conciencia que lleve a la acción. Esta premisa es la piedra angular de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que está escrita en clave jurídica como texto de derechos humanos, pero también en clave social al incluir, precisamente y de forma novedosa, un artículo que llama a la toma de conciencia.

 La negociación de este artículo vino marcada por una premisa básica: que existe una intensa relación entre la forma de percibir a las personas con discapacidad y su acceso y garantía de derechos. Leonor Lidón Heras, Consultora de Defensa Legal del CERMI Estatal
 
Una lectura holística de la Convención permite ver la íntima relación entre implementación y toma de conciencia. Sin ésta, no puede haber implementación, pues es necesario entender e interiorizar el cambio que la Convención imprime social y jurídicamente. 
 
Debe tenerse presente que la Convención permite afrontar medidas estructurales orientadas a redefinir la sociedad incluyendo a las personas con discapacidad desde la igualdad, la no discriminación, la autonomía, y también desde el diálogo civil. Esta afirmación, que sobre el papel puede parecer obvia, nos plantea como sociedad retos profundos e intensos. Y más especialmente a las personas con discapacidad y sus organizaciones, que, como parte de la sociedad, deben liderar este proceso de cambio. 
 
Trasladar este diálogo a la implantación es vital, estamos ante un texto nuevo e inédito en el sistema internacional de tratados, que abre, por fin, el modelo de derechos humanos a la discapacidad. No liderar este proceso de cambio es perder una oportunidad histórica, mientras que liderarlo es una prueba de empoderamiento con tanta potencialidad como el denominado efecto mariposa. Cuanto más se garanticen los derechos, más se imprimará en la sociedad, casi de forma natural, conceptos como igualdad y autonomía, lo que incide, en la propia percepción y por tanto en el acceso a derechos. Por otra parte, hay que tener presente que la Convención crea y desarrolla como ningún otro tratado un estándar internacional global en materia de discapacidad. Por lo que los derechos que contiene se pueden pensar de forma globalizada, lo que amplía su efecto. Podríamos decir que se abre un bucle que se retroalimenta de forma localizada. Por ello, el impacto que pueda tener la aplicación de la Convención en la Unión Europea es también de gran trascendencia, pues impactará a nivel nacional y también internacional, lo que hace imprescindible estar en los proceso que se abran en Europa.
 
Pero es que, además de la conveniencia o necesidad, este liderazgo está previsto en la Convención. En ella, se establece de forma también inédita, el diálogo entre Estado-sociedad a través de las organizaciones de personas con discapacidad. La Convención crea un sistema de interrelación novedoso a un triple nivel: creación de un espacio para el diálogo, ámbitos de diálogo y seguimiento de su implementación. En este sentido, los Estados Partes deben fomentar la  creación de organizaciones de personas con discapacidad (art. 29. b) ii). A este impulso se le dota de significado, pues establece que los Estados Partes deben instaurar un diálogo con ellas en la elaboración y aplicación de la Convención (art. 4.3). Y por último, las hace partícipes del proceso de seguimiento y aplicación (art. 33.3). Y todo ello en el marco de la Convención, que es el de derechos humanos. 
 
Desde esta perspectiva, se entiende la afirmación de que toda la Convención es una llamada a la toma de conciencia en doble sentido: hacia la sociedad como global y hacia las personas con discapacidad como parte de la sociedad. La Convención no crea un mundo paralelo de derechos humanos, sino que se busca, precisamente, el mismo acceso para todos los seres humanos, que, en el caso de la personas con discapacidad significa afirmarlos restaurando principios y valores para que sean efectivos. Precisamente, una de sus grandes aportaciones es visibilizar la necesidad de mecanismos de equiparación, reparación y aseguramiento de los derechos contenidos. Con ello muestra el carácter dual del empoderamiento: afirmar y defender.
 
La Convención no es un punto de llegada, sino de salida. Por ello, es necesario trabajar desde el espíritu de negociación del International Disability Caucus que  consiguió dos logros extraordinarios: que el texto fuera escrito desde el modelo de derechos humanos, y que además, un 70% de su contenido se deba a las contribuciones y aportaciones de las organizaciones de personas con discapacidad. 
 
Trabajar desde este espíritu es liderar el proceso de implementación, es recuperar su lema de: “nada sobre nosotros sin nosotros”, y es sentir la libertad, el vértigo y la responsabilidad de empoderamiento que la Convención necesita para ser un texto vivo capaz de transformar, es, en definitiva, formar parte del efecto mariposa de la Convención.
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