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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 19 de diciembre de 2014cermi.es semanal Nº 149

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Diario de una batalla ganada

Por Mónica Aguado, asesora jurídica del CERMI Comunidad Valenciana

17/12/2014

Mónica Aguado, asesora jurídica del CERMI Comunidad ValencianaEnero de 2014. Llevan la indignación escrita en la cara. Y grabado el desconcierto que produce el no saber. Hasta hace unos meses, su familiar o allegado ha estado acudiendo al Centro (Residencial, de Día, Ocupacional, Vivienda Tutelada) que le conecta a la realidad y le abre las puertas a una vida autónoma fuera del hogar familiar. Sin embargo, hoy han recibido una comunicación que lo cambia todo. Son los padres y tutores de los miles de personas con discapacidad y mayores, dependientes y no dependientes, cuyas vidas, como alguien ha escrito, han quedado “atadas” al copago.
 
Quien aprieta el nudo es la Administración autonómica valenciana, ajena a la ley y a la reivindicación social y ciudadana.
 
Nos piden una explicación, un porqué.
 
Noviembre de 2012. A veces las cosas simplemente se deslizan. Así sucedió con la Orden 21/012 de 25 de octubre, que establece para los usuarios dependientes la obligación de “participar” en el coste de los servicios de que disfrutan. 
 
La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, supuso un paso adelante en la conceptualización de los servicios sociales en el marco del Estado del Bienestar constitucionalmente consagrado.
 
La integración del SAAD en la estructura de los servicios sociales especializados (arts. 15 y 16LPAAD), conllevó una fusión del Catálogo de servicios, de manera que los usuarios, fueran o no dependientes, venían disfrutando de idénticos recursos, cuyo coste se sufragaba con recursos públicos y la tradicionalmente considerada “aportación familiar”.
 
La coyuntura de crisis económica generalizada que afectaba ya a los hogares españoles y el recorte en gasto social, unida a la tardanza de las Administraciones Públicas en satisfacer los pagos de las subvenciones/ayudas concedidas, terminó por colocar al “tercer sector” en una situación angustiosa.
 
La vuelta de tuerca llegó con el inesperado desarrollo autonómico valenciano del artículo 33 de la LPAAD, que establece la participación de los usuarios en el coste de los servicios deslizándose en forma de Orden, sin esperar a la normativa estatal a través de Real Decreto que fije criterios uniformes para todo el territorio nacional.
 
Su contenido, durísimo, cobijado en fórmulas de copago presuntamente progresivas, que además parten de una capacidad económica del usuario calculada como mejor convenga a las arcas públicas. Gastos personales (dinero de bolsillo) cifrados en 126 euros al mes, que deben cubrir alimentación, vestido, calzado, copago farmaceútico y ortoprotésico, ocio inclusivo, actividades terapéuticas o deportivas... El combinado se adereza con perlas como la responsabilidad del tutor por impago, recaudación por los centros y, en fin, expulsión del sistema por vía de la discriminación indirecta.
 
Alegaciones, conversaciones, reuniones... y promesa de que la Administración no publicará la norma. Una vez publicada, promesa de modificarla.
 
Agosto de 2013. Bajo el paraguas de la homogeneización y la no discriminación, y con “agosticidad”, como recuerda alguien muy querido, y alevosía, se publica el Decreto del Consell 113/013 de 2 de agosto. Establece los precios públicos para los usuarios no dependientes por el disfrute de los servicios (Sociales) sean o no de atención residencial.
 
A fecha de entonces, todos, mayores y personas con discapacidad, dependientes y no dependientes, “copagan” o más bien “repagan”, habida cuenta la presión fiscal, que soportan como cualquier otro contribuyente.
 
Las mismas fórmulas, la misma confiscatoriedad, el mismo cálculo contra legem de la capacidad económica para determinar el “precio público” a satisfacer por el usuario, la misma cifra para gastos personales, el mismo riesgo de expulsión del sistema por falta de rentas para sufragar el coste del servicio.
 
Nuevamente alegaciones, conversaciones y reuniones. No nos escuchan.
 
Más de 8.000 Resoluciones de copago notificadas solo en el mes de diciembre de 2013, que, en algunos casos triplican el coste que, hasta esa fecha, se venía satisfaciendo por acudir a un Centro o recibir ayuda a domicilio.
 
Noviembre de 2013. Somos más de 30.000 afectados. No nos rendimos y la Sala de lo Contencioso, Sección Tercera del TSJCV, albergará nuestro recurso contra ambas normas. 
 
Un recurso en el que se denuncia su nulidad, por motivos formales y de fondo, esencialmente, por carecer de norma legal de cobertura que las ampare, requiriendo su regulación por ley y como tasa o tributo con todas sus garantías, pero también por quebrantar derechos fundamentales de la persona, denunciando la vulneración del principio de igualdad y no discriminación (art. 14CE), la integridad física y moral (art. 15) y la proscripción de la indefensión (art. 24CE), en relación con el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos inviolables que le son inherentes, interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10CE), concretamente, la Convención ONU de Derechos de las Personas con Discapacidad, amén de otros derechos no fundamentales, incluídos en la esfera personal y social, consagrados igualmente por la Constitución en diversos preceptos y desarrollados, en el ámbito de la protección a las personas con disacpacidad, sean o no dependientes reconocidos, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, del que dimana el reconocimiento de auténticos derechos subjetivos, pues no hemos de olvidar que como principios de dicha Ley se enumeran en su art. 3 el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación.; la igualdad de oportunidades; la normalización; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
 
Este último, el de la participación e inclusión social plenas y efectivas, partiendo del propio concepto legal de  “Inclusión social” como “principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás”, determina entre otros un derecho a la atención integral secuencializada (art. 13 TR)y a la protección social (art. 48-50).
 
Octubre de 2014. El tan ansiado reconocimiento de que se está reglamentando, sin título competencial para hacerlo, “servicios primarios asistenciales, básicos e imprescindibles” lleva nombre de Sentencia: la Sentencia nº 3429/2014 de 1 de octubre de 2014 dictada por el TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.
 
Tras un año de incansable lucha, con la participación de todos, tejido asociativo, usuarios, Universidad de Valencia, logramos un éxito compartido.
 
Enero de 2015: Agenda de un futuro ¿incierto?. Ha pasado más un año, desde que ví por primera vez esa amargura en sus rostros. Hemos ganado, les explicamos a las familias... sí pero ¿y ahora qué?. La Sentencia recurrida en casación por la Administración ante el Tribunal Supremo y en unos días verá nuevamente la luz el copago, aprobado por Ley. El mismo perro con diferente collar.
 
Vamos a seguir, es la frase. Ya no hay barreras en esta batalla sin tregua, años de conquistas sociales no van a borrarse por la testarudez de una Administración que no escucha a sus ciudadanos más vulnerables. Nos ampara el Ordenamiento jurídico superior, los Tribunales sabrán verlo, pues la Constitución y la Convención reconocen unos derechos subjetivos que deben ser efectivos en una sociedad del siglo XXI, so pena de reconocer que el Estado Social y Democrático de Derecho ha fracasado. Clase política: no hay excusa. 
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