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viernes, 23 de febrero de 2018cermi.es semanal Nº 291

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CERMIS Autonómicos

Edeka aplaude la sentencia del TC que declara discriminatoria la limitación de servicios sociales a personas con discapacidad por razón de edad

19/02/2018

La Coordinadora Vasca de representantes de personas con discapacidad (Edeka) ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula por vulneración de derechos fundamentales la práctica de la Comunidad de Madrid de excluir del acceso a determinadas prestaciones sociales a personas con discapacidad por motivos de edad.

La sentencia, dictada como consecuencia de un recurso de amparo de una persona con discapacidad, establece que la práctica del Gobierno de la Comunidad de Madrid de negar la prestación social de residencia especializada para personas con discapacidad “mental” a una persona en esta situación, por superar la edad establecida en la normativa autonómica para acceder a este recurso (que es de 60 años), es doblemente discriminatoria, por violar el derecho fundamental a la igualdad, tanto por motivos de edad como por de discapacidad.
 
En su resolución, el tribunal de garantías constitucionales deja sentada claramente la doctrina de que las limitaciones o restricciones basadas en la edad para poder resultar beneficiario de una prestación social son discriminatorias, pues a la persona se le deniega el disfrutar del recurso social más adecuado a sus circunstancias -una residencia especializada para discapacidad mental- por una mera cuestión cronológica, derivándola a una residencia genérica de personas mayores, que carece de la especialización necesaria y en la que no existen los apoyos apropiados para la persona con esa concreta discapacidad.
 
La sentencia invoca reiteradamente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como norma directamente aplicable a la hora de abordar las discriminaciones por motivos de discapacidad, y amplía y refuerza la jurisprudencia constitucional sobre la protección de la discapacidad y la edad en las contravenciones del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
 
Desde Edeka se espera que esta sentencia siente precedentes que lleven al resto de  comunidades autónomas que mantienen regulaciones limitativas de servicios sociales por razón de edad, a revisar con urgencia sus normativas y a acompasarlas con los tratados internacionales ratificados por España -en especial, el de la discapacidad de Naciones Unidas de 2006- y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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