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Actualidad

El Supremo da la razón a una mujer tutelada por su marido y le restituye derechos al gozar de "margen de autonomía"

26/02/2020

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer con discapacidad que por orden judicial estaba tutelada por su marido al considerar que tenía "incapacidad absoluta" y a la que ahora se le han restituido algunos derechos al considerar que debe respetarse su "autonomía e independencia individual".

Fachada del Tribunal Supremo.En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el Supremo revisa el "régimen de tutela" estipulado para Juana Moreno Sánchez sobre la consideración de que estaba "incapacitada de la facultad de testar y realización de actos de administración económica complejos" y lo sustituye por un "sistema de curatela", al constatar que merece "un margen de autonomía que le permite un espacio de desarrollo personal que no es digno de un control exhaustivo".
 
Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando un juzgado de primera instancia de Manzanares (Ciudad Real) dictaminó la "incapacidad absoluta" de la mujer y la dejó "sometida al régimen de tutela" de su esposo por no considerarla en condiciones de gestionar "actos de administración económica complejos" o "conducir vehículos a motor".
 
La Audiencia Provincial ratificó esa decisión en abril de 2018 hasta el punto de dejar en manos de su marido la gestión de "los ingresos de la incapacitada", "la pensión que pueda recibir" y otros actos complejos como la "disposición patrimonial" o la contratación de "préstamos y créditos donaciones". No obstante, estimó parcialmente un recurso presentado al entender que tenía derecho a disponer de "un peculio para sus gastos cotidianos", por lo que el marido debía facilitarle "pequeñas cantidades para sus gastos".
 
Con la ayuda de los abogados de oficio, presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo y logró que el fiscal reconociera una vulneración de los artículos 10 y 14 de la Constitución Española, así como una infracción de los artículos 1 y 12 del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 2006.
 
El argumento principal radicaba en que hubieran otorgado al marido la condición de "tutor y no curador", una figura considerada más propia en este caso por tratarse de una mujer de 45 años de edad que padece "un trastorno esquizoafectivo" que le permite tener "un nivel de autonomía razonable dentro del contexto de su patología" y, en consecuencia, "es capaz de realizar las actividades más esenciales de la vida", como por ejemplo "vestirse, organizar las tareas habituales del hogar, gestionar las compras diaria, cocinar", etc.
 
También fue clave el testimonio del esposo, que esgrimió en el proceso judicial que Juana "había evolucionado favorablemente en cuanto al particular de la necesidad de tomar la medicación, y que era autónoma de modo que en ocasiones se ausentaba del domicilio y ella asumía la responsabilidad de la casa".
 
A la vista de las circunstancia, el Tribunal Supremo acepta el recurso de la mujer con discapacidad e interpreta la jurisprudencia española de manera acorde a la Convención de Naciones de la ONU, por lo que asume que la tutela inicialmente otorgada corresponde "a una limitación total del alcance de la capacidad" y este caso merece un sistema de curatela por la "limitación parcial del alcance de la capacidad".
 

CERMI

 
Para el presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, esta sentencia supone "un refuerzo jurisprudencial en favor de los apoyos a la toma de decisiones, en lugar de la sustitución, que es el régimen imperante en nuestro ordenamiento jurídico, hasta que no se cambie radicalmente", como demanda su entidad.
 
Pérez Bueno declaró a Servimedia que el Supremo "invoca y aplica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que cita reiteradamente, para decantarse por la curatela en detrimento de la tutela, ya que la primera figura es más respetuosa con la voluntad y preferencias de la persona y permite un mayor margen de autorrepresentación".
 
"Es una decisión judicial que favorece la recepción del bloque de legalidad de derechos humanos que significa la Convención de la ONU de 2006", dijo sin olvidar la "intervención determinante" del Ministerio Fiscal una vez que el recurso de casación llegó al Tribunal Supremo.
 
Sin embargo, pese a considerar que esta sentencia es "un buen paso jurisprudencial", Pérez Bueno recordó que "la solución última y completa" compete al Poder Legislativo, por lo que reclamó "una nueva regulación civil de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cuya propuesta normativa está lista y consensuada". En este sentido, desde el CERMI urgió al Ministerio de Justicia para que la envíe como proyecto de Ley al Parlamento "lo antes posible”.
 
(Fuente: Servimedia)
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