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viernes, 16 de febrero de 2018cermi.es semanal Nº 290

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Actualidad

Entra en vigor la reforma de la Ley del Jurado que suprime la exclusión histórica de las personas con discapacidad de esta función

14/02/2018

La entrada en vigor hoy de la reforma de la Ley del Jurado, tras una vacatio de dos meses, es una avance para los derechos de las personas con discapacidad en su acceso a la Justicia, esfera en la que todavía hay muchos obstáculos, barreras y exclusiones, materiales, legales y de actitud, según el CERMI.

Detalle de un juzgado y los asientos para el juradoUna regulación legal del año 1995 impedía a las personas con discapacidad ejercer como miembros de un jurado popular, lo cual era una obscenidad más de tantas que cada día tratan de restringir y cercenar nuestros proyectos vitales. Esta anomalía ha sido corregida, en el papel, en el tenor de la Ley, y ahora deberá traducirse a la práctica en nuestro sistema judicial, que es todavía arcaico y vetusto, poco flexible para adaptarse a las demandas del presente y a los avances de todo tipo.
 
No solo podemos, las personas con discapacidad, ejercer, desempeñarnos como jurados, sino que también, la reforma legal, propuesta por el CERMI y aprobada por unanimidad de las Cámaras, obliga a la Administración de Justicia a proporcionar apoyos y a realizar ajustes razonables para que se pueda llevar a cabo ese desempeño.
 
Es decir, una persona sorda signante, usuaria de la lengua de signos, tendría que estar acompañada por su intérprete, facilitado por el Tribunal; una persona con discapacidad auditiva, que comunica en lengua oral, podrá requerir que existan apoyos técnicos como bucle magnéticos; una persona con discapacidad visual, tendría que disponer, si hay materiales escritos que han de ser considerados, de formatos alternativos, digitales por ejemplo. Una persona con discapacidad física con asistente personal, debería poder ejercer como jurado con el acompañamiento de este apoyo humano. Por supuesto, el recinto judicial, palacios de justicias, salas de vistas, han de ser accesibles para personas con limitaciones de movilidad. La casuística puede ser muy prolija, son solo algunas posibilidades. A esto está obligada la Administración de Justicia.
 
Otra cosa será el día a día. Seguro que habrá problemas en los momentos iniciales de la aplicación de reforma de la Ley, los espacios y los procedimientos judiciales carecen de cultura inclusiva y costará dar soluciones prontas y eficaces, pero se exigirá por parte del movimiento asociativo, y la personas con discapacidad, apoyado por sus organizaciones, podrá invocar el derecho que le otorga la Ley, y la Administración de Justicia tendrá que garantizarlo. Las Leyes no bastan para asegurar los derechos, pero son el portal de entrada imprescindible.
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