Síguenos en

  • Ir a Cermi en facebook.
  • Ir a Cermi en twitter.
  • Ir a Cermi en Linked in.
  • Ir a Cermi en Instagram.
  • Ir a Cermi en Youtube.

CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 4 de febrero de 2022cermi.es semanal Nº 468

Ir a Cermi en Instagram.

"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

El IMV y el Registro de Mediadores Sociales

04/02/2022

En la Sección Derecho de la Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre El Ingreso Mínimo Vital y el Registro de Mediadores Sociales para su gestión desde la perspectiva del Colectivo de las personas con discapacidad, escrito por Paula Pérez Sánchez, Responsable de Proyectos de Fundación Derecho y Discapacidad. Además, contamos con los apartados habituales con la normativa aprobada y en tramitación en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Antonio Galiano, Elva Rodríguez, Mariana Samaniego, Paula Pérez y Rafael de LorenzoEl Ingreso Mínimo Vital y el Registro de Mediadores Sociales para su gestión desde la perspectiva del Colectivo de las personas con discapacidad

 
Paula Pérez Sánchez, responsable de Proyectos de Fundación Derecho y Discapacidad
 
El 21 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. La Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Situación que se ha visto acrecentada en la sociedad tras las graves consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia de la COVID-19, siendo esta crisis sanitaria la responsable del impulso en la implementación del Ingreso Mínimo Vital en nuestro país.
 
En referencia a las personas con discapacidad, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad concluyó en 2019, que la incidencia de casos de pobreza en el colectivo se encontraba en aumento, especialmente en las mujeres con discapacidad, debido a la falta de apoyos, oportunidades laborales e ingresos generalmente más bajos. Es por ello, que la Ley reguladora del Ingreso Mínimo Vital incorpora la perspectiva de la discapacidad, con los esfuerzos realizador por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y sus propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley. De este modo, la Ley cuenta con ciertas especificaciones, aunque insuficientes, para cuando la persona demandante tiene discapacidad y/o en el núcleo familiar reside algún miembro con la misma. Las especificaciones siguen del siguiente modo:
 
- Complemento del 22% sobre la renta mínima garantizada para personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- Compatibilidad del IMV con los complementos por discapacidad.
- Posibilidad de prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en casos de madres o padres con discapacidad.
- Serán beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres: 
  • a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. 
  • b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. 
  • c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.»
Por otro lado, recientemente, El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, permitiendo a las entidades del Tercer Sector acreditar situaciones de vulnerabilidad para el acceso al Ingreso Mínimo Vital de las personas que puedan acceder a esta prestación. 
 
Tal y como indica la Plataforma del Tercer Sector “la complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias de la prestación requiere de la participación de los servicios sociales, y transitoriamente, de entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente acreditadas -los mediadores sociales del ingreso mínimo vital- para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares”. El Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital se desarrolla a través de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre.”
 
Para poder realizar la función de mediadores del Ingreso Mínimo Vital, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
 
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica.
  • Ser organizaciones de carácter estatal, que desarrollen actividades de interés general y carezcan de findes de ánimo de lucro.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.
  • Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
  • Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para el desarrollo de sus funciones. Con puntos de atención directa a los usuarios en todas las CCAA, con algunas excepciones.
  • Acreditar experiencia, de al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.
La valoración de esta medida introducida en la gestión del Ingreso Mínimo Vital es muy positiva desde el sector de la Discapacidad. Las entidades gestoras de la Seguridad Social o los distintos Servicios Sociales pueden verse sobrepasados en su capacidad real de gestión. Por lo que la participación de las entidades del Tercer Sector en esta gestión pública significa una colaboración reforzada que será sin duda exitosa. Conocen bien la compleja realidad de las personas potenciales beneficiarias de la prestación económica, tienen capacidad de valorar su situación y realizar su seguimiento, aportan a la gestión pública su saber hacer (Luis Villameriel, 2021).
 

Normativa en tramitación

 
Las organizaciones representativas del sector asegurador (UNESPA) y de las personas con discapacidad (CERMI) han remitido al Ministerio de Justicia una propuesta conjunta de nueva redacción de la Disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que el perjuicio patrimonial por accidente de tráfico siga exento de tributación. Esta redacción alternativa busca solventar la problemática surgida a raíz del criterio de Hacienda emitido en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de 23 de marzo de 2021, que interpreta restrictivamente que dentro del concepto legal de daños personales indemnizables quedan fuera los daños patrimoniales. 
 
Los perjuicios de carácter patrimonial –como son el lucro cesante, la necesidad de ayuda de tercera persona o los vinculados a prótesis, rehabilitación futura, adecuación de vivienda o incremento de los gastos de movilidad–, suponen un elevadísimo montante en las cuantías totales de las indemnizaciones de lesionados graves por accidentes de circulación. Sucede lo mismo en el caso del lucro cesante de perjudicados por el fallecimiento de la víctima o de los gastos emergentes relacionados con su fallecimiento. 
 
De mantenerse el criterio de Hacienda se quebraría el principio de reparación integra de las víctimas dado que una parte de la indemnización se destinaría al pago de impuestos. 
 
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal propone ampliar la exención fiscal a las indemnizaciones que son fruto de acuerdos amistosos –es decir, que no hayan sido fijadas judicialmente–. Pero, para ello, exige la intervención de un tercero neutral y la elevación del acuerdo a escritura pública. UNESPA y CERMI proponen la eliminación de estos requisitos porque conllevarían costes adicionales que pueden incitar a las partes a acudir a la vía judicial en lugar de llegar a soluciones amistosas. 
 
Es importante tener presente que el sistema de valoración de daños personales por accidentes de circulación se utiliza de forma orientativa y no vinculante en ámbitos de la responsabilidad civil distintos de la circulación de vehículos a motor. Este instrumento permite alcanzar soluciones judiciales y extrajudiciales en la valoración de indemnizaciones de daños por responsabilidad civil sanitaria, patronal, profesional, familiar, particular, del cazador, de explotación, etc. El empleo del baremo de automóviles como referencia es común, tanto en el ámbito de las empresas como en el de los particulares. 
 

Normativa aprobada

 
-Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 (BOE de 26/01/2022). Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en materia de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. En particular, esta norma se refiere a la discapacidad en el contexto de (i) los complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas (artículo 22); (ii) el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2021 –en particular, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100- (Disposición adicional primera); (iii) las Prestaciones familiares de la Seguridad Social (Disposición adicional octava); y (iv) la cuantía del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (Disposición adicional novena).
 

Jornadas y seminarios 

 
5 de febrero de 2022. Jornada de formación “Niños y niñas en el espectro del autismo. Comprensión y estrategias prácticas de apoyo educativo”.  Organizadas por la editorial CCS en el Colegio Salesianos Estrecho de Madrid. Se dirige a profesionales, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor a las personas con este perfil.
programa_autismo.pdf (editorialccs.com)
 
8 de febrero 2022 de 12.00 a 13.30. Online. Seminario 3: Plan TEA Este seminario forma parte del Ciclo de seminarios online organizados por Plena inclusión y dirigidos a Personas con grandes necesidades de apoyo. 
Ciclo de seminarios online 'Personas con grandes necesidades de apoyo'. Seminario 3: Plan TEA - Plena inclusión (plenainclusion.org)
 

Premios 

 
Hasta el 14 de febrero de 2022. Concurso internacional de diseño de símbolos de accesibilidad. Online. La International Union of Architecs y Rehabilitation International promueven este concurso para desarrollar un nuevo símbolo de accesibilidad que represente mejor la variedad de personas que usan los edificios y otro tipo de entornos construidos. 
International Accessibility Symbol Design Competition (mjt.lu)
 
Hasta el 8 de abril 2022. V Premios de Diversidad e Inclusión convocados por La Fundación Adecco y el Club de Excelencia en Sostenibilidad. Su fin es   reconocer las estrategias, visiones e iniciativas empresariales más destacadas e innovadoras y con mayor impacto social y corporativo en la gestión de la diversidad. 
Premios de diversidad e inclusión | Promovidos por la Fundación Adecco (fundacionadecco.org)
 
Hasta el 3 de junio 2022. XVIII Edición Premio FIAPAS 2022. La Confederación Española de Personas Sordas (FIAPAS) convoca este premio al que podrán optar todos los profesionales cualificados con ámbito de dedicación en España, así como asociaciones o entidades que realicen trabajos de investigación o de aplicación que versen sobre sanidad, educación o accesibilidad y que repercutan en favor de las personas con discapacidad auditiva. 
Premio Fiapas | fiapas.es
 

Publicaciones

 
Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave (CREAP) el al., Grupos de expertos para la mejora de la empleabilidad en personas con problemas de salud mental. Valencia. Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave (CREAP) 2021, 109p.  Documento que ofrece una amplia radiografía del empleo y la inserción laboral de las personas con discapacidad psicosocial a través de tres temas principales: la incapacidad laboral permanente, los itinerarios de inserción laboral en la red de salud mental y los centros especiales de empleo. A través de estos temas se organizaron mesas de personas expertas que analizaron la situación y recogieron propuestas para mejorar los datos de empleo. 
mesa_expertos_salud_mental.pdf (imserso.es)
 
Deveau, R, Leitch,S. Reducción de las prácticas restrictivas centrada encada persona. Planificación y acciones. Madrid, Plena Inclusión, 2022, 84p.  Recurso para proveedores de servicios que deseen plantearse una reducción de las prácticas restrictivas. Los primeros capítulos se dirigen a quienes ejercen el liderazgo práctico. En los siguientes se describen estrategias como el apoyo activo, la revisión periódica del servicio, el liderazgo práctico o los enfoques desde las entidades. También se incorporan estrategias reactivas, respuestas restrictivas y el estudio de un caso práctico. 
Reducción de prácticas restrictivas centrada en cada persona - Plena inclusión (plenainclusion.org)
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de Cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Paula Pérez Sánchez, responsable de Proyectos de Fundación Derecho y Discapacidad.
 
Antonio Galiano Barajas, coordinador General Adjunto de la Fundación Derecho y Discapacidad y Responsable jurídico del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona
 
Mariana Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues.
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad. 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
  • facebook
  • twitter
  • linked in
  • enviar a un amigo
  • imprimir noticia

Con el apoyo de:

  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría de estado de servicios sociales. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Fundación ONCE. Abre una ventana nueva.
  • CERMI. Innovación social en discapacidad. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Asuntos sociales, unión europea y cooperación. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Hablamos de Europa Abre una ventana nueva.

    ¿Dónde estamos?

    Calle Recoletos, 1 Bajo, 28001 Madrid - España