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viernes, 16 de marzo de 2012cermi.es semanal Nº 26

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
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Opinión

La necesidad de la Ley Europea de Accesibilidad

Por Jesús Hernández, director de Accesibilidad de la Fundación ONCE, y Elena Cruz, técnico de la Dirección de Accesibilidad Universal de la Fundación ONCE

14/03/2012

La Comisión Europea, en su Comunicación sobre La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, propone usar tanto instrumentos legales como de otra naturaleza para optimizar la accesibilidad para las personas con discapacidad. En ese contexto, la Comisión Europea está realizando una reflexión sobre las medidas regulatorias que podrían ponerse en marcha para mejorar la accesibilidad de productos y servicios en el Mercado Europeo.Jesús Hernández, director de Accesibilidad Universal de la Fundación ONCE 

 

Entre esos instrumentos de otra naturaleza puede estar la estandarización, incluyendo el desarrollo de estándares específicos para determinados sectores. 

Dentro del proceso de recopilación previa de datos para sustentar ese análisis, la Comisión está llevando a cabo una consulta pública para recabar la opinión tanto de individuos como de organizaciones. Para ello, difundió un cuestionario que se pudo contestar "on line" desde http://ec.europa.eu/justice/opinion/survey_accessibility_en.htm. El periodo para participar en la consulta fue hasta el 29 de febrero del 2012.

El público objetivo al que se dirigió este cuestionario fueron todos los ciudadanos, empresas y organizaciones de los sectores público y privado pertenecientes a la Unión Europea, así como a los países candidatos a formar parte de ella, los miembros del EEE (Espacio Económico Europeo) y de la AELE (Acuerdo Europeo de Libre Comercio).

 
Desde Fundación ONCE se elaboró un informe con el objetivo de facilitar el conocimiento del referido proceso de consulta y para trasladar a las diferentes organizaciones españolas la importancia de unirse a esta iniciativa contestando al cuestionario propuesto por la Comisión Europea. En él se aportan, con el fin de facilitar la tarea de las organizaciones, respuestas tipo a las preguntas no relacionadas con el perfil del encuestado. 
 
La encuesta se divide en tres bloques, de los que se destacan los siguientes puntos:
 
I. Cuestiones comunes a todos los encuestados. Dentro de este apartado, se analizó, en un primer bloque de preguntas, la situación actual en los Estados miembro en materia de entorno construido, transporte y TIC. En España, la intensa labor de lobby de las organizaciones de personas con discapacidad, coordinadas y articuladas entorno al CERMI, ha propiciado no sólo una intensa producción legislativa sobre accesibilidad, sino también la puesta en marcha, por parte del Estado, de programas de apoyo económico y de asistencia técnica, dirigidos fundamentalmente a las administraciones locales –varios de ellos impulsados y dotados económicamente por la Fundación ONCE– con el objetivo de mejorar la accesibilidad del entorno construido,  del transporte y de las TIC. 
 
La norma de referencia en materia de accesibilidad es la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), de aplicación directa en los ámbitos de telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas, y tiene carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 
 
La LIONDAU ha sido complementada por la Ley 27/2007 de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y por una serie de reales decretos que han reglamentado las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
 
En un segundo bloque de preguntas, se encuestó sobre el contenido de potenciales medidas. En nuestro país, existe un gran desarrollo legislativo en materia de entorno construido, transporte y TIC, pero falta un desarrollo reglamentario en el ámbito de  productos y servicios que, aunque en la Liondau ya se obliga a un desarrollo legislativo, aún hoy en día no se ha producido. 
 
Una vez reguladas las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los ámbitos del entorno construido, el transporte y las TIC, la gran prioridad en España debe ser la regulación de esas condiciones en relación con el acceso y utilización de los bienes y servicios puestos a disposición del público. De acuerdo con la propuesta elaborado por el CERMI al respecto, esa regulación debe garantizar el acceso regular a los bienes y servicios, sin restricciones o exclusiones justificadas por ninguna situación o circunstancia personal o social, como es la de la discapacidad.  
 
II. Cuestiones específicas para la industria y los negocios. Cabe destacar dentro de este apartado de preguntas la importancia que se le da a que los bienes y servicios sean accesibles para todas las personas desde el punto de vista de la industria y los negocios. Las personas con discapacidad y las personas mayores constituyen un grupo de consumidores cada vez más amplio y mejor organizado, con una importante y creciente capacidad de compra, que plantea al mercado demandas específicas. Para las empresas, tener en cuenta las necesidades de este sector de la población y generar bienes y servicios dirigidos a satisfacerlas no sólo no incrementa los costes, sino que puede abrir importantes oportunidades de mercado y de generación de beneficios. 
 
Los costes derivados de hacer accesibles los bienes y servicios que las empresas producen y prestan no son elevados cuando la accesibilidad se incorpora como un criterio más, desde el principio, en el ciclo de diseño, producción y distribución de los bienes y en el de concepción, desarrollo y prestación de los servicios. Los beneficios, por el contrario, pueden ser muy importantes; por una parte, por la mejora de la calidad del producto (y, por lo tanto, de su aceptación en el mercado) que se deriva de la accesibilidad, y, por otra, por la ampliación del mercado potencial de los bienes y servicios. 
 
Pero a la hora de tomar en consideración la legislación en materia de accesibilidad, nos encontramos que la existencia de normas diferentes sobre accesibilidad en los diferentes estados miembros impacta de forma negativa en las empresas y las organizaciones, sobre todo en aquéllas que operan en mercados internacionales, pues obliga a esfuerzos adicionales para garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en todo el territorio europeo, así como la necesidad de adopción de unos estándares de accesibilidad europeos, coherentes con los estándares internacionales, siendo un elemento clave para facilitar a la industria la implementación de la accesibilidad de los bienes y servicios, puesto que asegura la adecuación de estos bienes y servicios a los requerimientos del mercado europeo y global, y facilitaría e impulsaría el desarrollo de productos y el comercio por parte de las empresas de los diferentes países, al generar una oportunidad de negocio, rompiendo la actual barrera de necesidad de adaptaciones particulares a las normativas de cada uno de los países, mediante la ampliación de su potencial de consumidores a todo un mercado europeo. Por ello, se hace necesaria una Ley Europea de Accesibilidad.
 
III. Cuestiones específicas para ciudadanos y particulares con discapacidad. En el ámbito de este apartado, se pone especial atención en que la legislación asegure la accesibilidad de todos aquellos bienes y servicios que son imprescindibles para que las personas con discapacidad puedan llevar una vida activa y participativa, en pie de igualdad con los demás ciudadanos. Entre estos se encuentran los servicios públicos, de utilidad pública o de interés general, los espacios públicos urbanizados y las edificaciones con sus equipamientos, los medios de transporte, las tecnologías, productos y servicios relacionados con las telecomunicaciones, la sociedad de la información y los medios de comunicación social, y los bienes y servicios que están a disposición del público, incluyendo los sistemas de distribución comercial de los mismos. 
 
Elena Cruz, técnico de la Dirección de Accesibilidad Universal de la Fundación ONCEEsta última es una categoría muy amplia, dentro de la que podrían priorizarse, por su importancia, los servicios de carácter financiero, bancario y de seguros, los de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, los servicios sociales y asistenciales, los servicios educativos, los relacionados con la seguridad y el orden públicos, la protección civil y las emergencias, los de atención personal, los bienes y servicios de carácter cultural e histórico-artísticos, los de naturaleza turística, los de carácter medioambiental y naturales, los de naturaleza deportiva, los de carácter recreativo, de esparcimiento y de ocio, los servicios de mantenimiento y garantía de otros servicios, los de atención a información al público, y los servicios prestados por los profesionales liberales que desarrollen una actividad a disposición del público, los fedatarios y registradores públicos y otros agentes parapúblicos, como los colegios profesionales y las Corporaciones de Derecho Público. 
 
La mejora de la accesibilidad de los productos y servicios a disposición del público es una importante oportunidad de negocio para las empresas, y como tal no debe conceptualizarse como un coste, sino como una inversión. La alternativa accesible no tiene por qué ser más cara, resulta socialmente rentable y puede generar beneficios netos para aquellos promotores que sepan hacer efectiva la gran demanda potencial existente. Además, la adopción de amplios estándares comunes de accesibilidad tendrá un efecto global positivo, pues más allá de los posibles costes de adaptación (que deben estar presididos por el principio de adaptación razonable), harán posible una importante mejora de la calidad de los bienes y servicios (pues la accesibilidad es también un criterio de calidad) y la satisfacción de las necesidades de un grupo mucho más amplio de ciudadanos, mejorando la competitividad de la “marca Europa”.  
 
Como conclusión, cabe decir que la no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye una forma sutil pero muy eficaz de discriminación pues genera una desventaja a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no lo es. Convergen así las corrientes de accesibilidad y de no discriminación. El objetivo de la Ley Europea de Accesibilidad debe ser garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. 
 
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. La ley se debería inspirar en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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