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viernes, 18 de octubre de 2013cermi.es semanal Nº 96

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Actualidad

Jornada ‘Las personas con discapacidad ante el nuevo proceso penal’

El nuevo proceso penal no se ajusta a las necesidades especiales de las personas con discapacidad

14/10/2013

Rocío Barrie

El CERMI elaborará unas propuestas para que el nuevo proceso penal no omita a las personas con discapacidad. La administración de justicia hoy en día es una herramienta hostil y ajena a las personas con discapacidad, y sin embargo, el cambio normativo que se va a producir no parece que vaya a mejorar la situación. Son algunas de las cuestiones que se trataron en esta jornada organizada por el CERMI.

Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del CERMIEl presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, asegura que: “tenemos que tener la voz y formular propuestas para que el Gobierno las acoja y que este nuevo proceso penal en el que se está trabajando no ignore a la discapacidad, de acuerdo a textos internacionales, como la Convención de la ONU, ratificada por España, y la Directiva 2012/29/UE”.
 
Así lo ha destacado en la inauguración de la jornada ‘Las personas con discapacidad ante el nuevo proceso penal’, organizada por el CERMI y la Fundación Derecho y Discapacidad, con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el marco de su programa ’Por Solidaridad. Otros fines de interés social’.
 
Para Pérez Bueno, “la justicia, desde su planteamiento del paternalismo, a veces, impide que avancemos con la intensidad para ponernos al día con la Convención, por lo que hay que plantear alternativas en cuanto a lo que exige la perspectiva de los derechos humanos, a fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, y remover los obstáculos”.
 

El derecho de acceso a la Justicia en la Convención de la ONU: su proyección sobre el proceso penal

 
La profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Patricia Cuenca, ha sostenido que en el sistema de justicia se encuentran una serie de barreras, como la escasa formación y capacitación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; la falta de información accesible sobre sus derechos, las vías de reivindicación y el funcionamiento del sistema penal; así como las trabas legales o formales que limitan el acceso a la justicia.
 
También ha apuntado a la falta de accesibilidad física de los espacios en los que se imparte la justicia; a las barreras de comunicación y comprensión; los procedimientos complejos, confusos e intimidantes; un lenguaje excesivamente técnico tanto en comunicaciones orales como en documentación escrita; o estilos de comunicación, técnicas de interrogatorio policial o en las comparecencias judiciales que pueden resultar hostiles.
 
Asimismo, ha hecho referencia a barreras estructurales o institucionales, relacionadas con la falta de coordinación entre instituciones, la falta de compromiso, un deficiente funcionamiento del sistema de inspección, la ausencia de recursos materiales y humanos, así como mecanismos de atención inapropiados.
 
Otras barreras que ha mencionado son la ausencia de respuestas y dispositivos socio-sanitarios adecuados alternativos a la respuesta penal; la falta de protocolos que garanticen la capacidad; la falta de formación de profesionales del sistema judicial penal y las actitudes negativas en relación a la capacidad y habilidades de las personas con discapacidad; así como la ausencia en el sistema penal de una perspectiva de edad y de género que atienda adecuadamente las necesidades de las mujeres y niñas y niños con discapacidad.
 

Una herramienta hostil y ajena

 
Para Cuenca, todas estas barreras hacen que se vea a la Administración de Justicia como una herramienta “hostil y ajena” a las personas con discapacidad, al mismo tiempo que determina la interactuación de las personas con discapacidad con la Administración de Justicia.
 
Por otra parte, ha señalado que la Convención de la ONU reacciona contra estas barreras adaptando el derecho de acceso a la justicia a la situación de las personas con discapacidad, ya que, de lo contrario, este sistema supondría “un peligro de victimización y una afectación al derecho de defensa, exclusión, marginación y reincidencia”.
 
En este sentido, en cuanto al acceso a la justicia, la Convención supone un cambio de mirada para erradicar estereotipos y lograr un enfoque integral que analice la situación global de la persona con discapacidad; o un cambio en la legislación sustantiva o procesal, que implica la revisión de la consideración de la persona con discapacidad como víctima vulnerable, plantearse las causas de imputabilidad, revisar la regulación de las medidas de seguridad, (romper la relación entre el trastorno mental y la peligrosidad) y revisar la regulación del internamiento en un centro psiquiátrico.
 
Otra exigencia de la Convención es garantizar a las personas con discapacidad información accesible en todos los formatos sobre sus derechos y funcionamiento del sistema penal y, además, como cambio central, reconocer la capacidad procesal y formar parte de los procesos penales y el derecho a contar con los apoyos que necesiten para poder actuar por sí solos en el sistema de justicia penal.
Jornada del CERMI ‘Las personas con discapacidad ante el nuevo proceso penal’
Asimismo, establece la revisión expresa en las leyes procesales sobre la obligación de la accesibilidad y de ajustes razonables, incluidos ajustes de procedimiento y mecanismos de apoyos, la formación y capacitación de profesionales del sistema de justicia penal en estándares de la Convención, o establecer canales para garantizar la coordinación entre  las instituciones que forman el sistema penal, los servicios socio-sanitarios y las organizaciones de la discapacidad.
 
También ha apuntado al establecimiento de recursos sanitarios, sociales y comunitarios apropiados que favorezcan la inclusión en la comunidad, la regulación que garantice los derechos de estas personas institucionalizadas, la garantía especial a tratamientos médicos, la garantía de asistencia legal especializada en todas las fases del proceso penal, y la atención a la situación de mujeres y niñas y niños con discapacidad.
 
Por último, ha sostenido que los poderes públicos no han prestado suficiente atención al acceso a la justicia de personas con discapacidad, por lo que la actual reforma de la legislación procesal es una oportunidad para adaptar el proceso penal a estas personas. Para el éxito de esta adaptación es necesario el diálogo con el movimiento asociativo de la discapacidad, al mismo tiempo que sería adecuado el desarrollo de un plan de Justicia y Discapacidad, ha concluido.
 

Un 6,5% de los presos españoles tiene discapacidad intelectual o enfermedad mental

 
Según datos de la Dirección General de las Instituciones Penitenciarias, un 6,5% de los presos españoles tiene discapacidad intelectual o enfermedad mental, ha señalado Torcuato Recover, miembro del Comité Ejecutivo del CERMI y coordinador de la Red de Juristas de la Confederación FEAPS, durante su intervención sobre las personas con discapacidad ante el nuevo proceso penal.
 
Según Recover, el drama de la discapacidad en los centros penitenciarios existe, por lo que, en su opinión, es necesario establecer medidas de protección, de reconocimiento de derechos, el planteamiento de aplicaciones, o la intervención de mediadores. Según ha expuesto, no es admisible que se siga condenando a personas en situación de falta de defensa cierta y evidente, y es necesario provocar un cambio, de acuerdo a la Convención de la ONU.
 
En esta línea, sobre la situación de las personas con discapacidad intelectual ante el nuevo proceso penal, Recover se ha referido a la doble discriminación de este grupo y a la importancia de incidir en la formación adecuada acerca de esta discapacidad para poder ofrecerles una especial atención. El ámbito de la discapacidad debe estar presente en la formación jurídica, ya que durante todo el procedimiento, las personas con discapacidad chocan con las barreras propias derivadas de su discapacidad, ha resaltado Recover, quien considera que actualmente hay un total y absoluto fracaso del sistema penal en este sentido.
 
Por su parte, la asesora jurídica de la Confederación FEAFES, Irene Muñoz Escandell, ha explicado que el 3% de las personas con enfermedad mental grave ha cometido un delito, un porcentaje muy inferior al del resto de la población. Este dato le sirve para rebatir la creencia generalizada de que las personas con enfermedad mental cometen delitos por su condición, y ha asegurado que el sistema sociosanitario condena a estas personas a una sospecha perpetua o a tratamientos inadecuados.
 
Asimismo, ha querido alertar sobre la reforma de las medidas de seguridad, que influyen de manera notable, y antes que un proceso de rehabilitación o de reinserción social, tal y como pugna la Constitución. Para ella, las penas y medidas de seguridad deben estar dirigidas a la reinserción social y a la reeducación.
 

Cristina Martínez Arrieta, del Ministerio de Justicia, en la jornada del CERMI ‘Las personas con discapacidad ante el nuevo proceso penal’Propuestas del Ministerio de Justicia ante el nuevo proceso penal

 
En representación del Ministerio de Justicia, Cristina Martínez Arrieta ha hablado de las medidas que prepara su departamento en relación a todo lo que afecta a las personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
 
En este sentido, en relación a la modificación del Código Penal, éste establece que las víctimas con discapacidad intelectual sean objeto de una especial protección debido a su especial vulnerabilidad, a fin de evitar discriminación y desigualdad. Y, por otro lado, se modifica lo referente a la esterilización.
 
Otro aspecto que ha destacado es la asistencia jurídica gratuita para las víctimas vulnerables, lo cual, según ha reconocido, es un importante avance, que se acompaña de una atención jurídica especializada, al tiempo que ha puesto en valor, en relación al anteproyecto de Ley del Estatuto Jurídico de la Víctima, la atención individual a las víctimas, en la que se tendrá en cuenta su situación particular de discapacidad, estableciendo medidas específicas para personas con discapacidad intelectual.
 
En cuanto a las propuestas que plantea el Ministerio, ha destacado un Reglamento de oficina de asistencia de las víctimas, una asistencia integral y de carácter preventivo, la elaboración de un informe sobre el impacto en la víctima, un protocolo integral de las oficinas de asistencia a las víctimas, la coordinación entre el Ministerio de Justicia, las dependencias policiales, la Guardia Civil, los servicios de protección civil y las instituciones penitenciarias, etc.
 
Asimismo, ha llamado la atención sobre propuestas estructurales, como la creación de una unidad de mediación de víctimas en el proceso penal, o la oficina de asistencia a las víctimas como la regulación de los psicólogos que prestan servicios en alguna de las estructuras del Ministerio.
 

Experiencias

 
Por otra parte, la psicóloga y directora de la Unidad de Atención a Victimas con Discapacidad Intelectual de la Fundación Carmen Pardo Valcarce, María Recio, el juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid, Ángel Luis Ortiz, y el coordinador de Programas Penitenciarios de FEAPS, Luis Varea, han expuesto sus experiencias en relación a las personas con discapacidad en el sistema penal.
 
María Recio ha hablado del programa que desarrollan en la Fundación Carmen Pardo Valcarce/Guardia Civil, y ha explicado que cuentan con una guía para la intervención policial con personas con discapacidad intelectual, gracias a la cual se establecen adaptaciones en la investigación policial para prestar declaración o para la identificación, así como adaptaciones en la evaluación de la credibilidad, manteniendo el compromiso de implementar ajustes adecuados en procedimientos, según establece la Convención de la ONU, entre otras cuestiones.
 
En cuanto a las enseñanzas de los programas sociales de apoyo y asistencia a reclusos con discapacidad, Luis Varea ha puesto de manifiesto la invisibilidad y la vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual en el programa penitenciario, por lo que el programa de Atención Integral a personas con discapacidad intelectual, de FEAPS, busca cubrir este hueco, siendo un proyecto integral, que les acompaña a lo largo de todo el proceso, flexible, adaptándose a cada territorio, versátil, con procedimientos y actividades comunes ajustados a la realidad de una persona, y eficiente, ya que atiende adecuadamente las realidad complejas con recursos limitados.
 
El programa, ha explicado,  busca la detección de la persona con discapacidad intelectual en este sistema, regularizar su situación y visibilizarlas, generando concienciación social, al mismo tiempo que pretende responsabilizarles de sus propios actos, pero de manera adecuada a su discapacidad. Su método es la rehabilitación y la reinserción como medio para prevenir la reincidencia o evitar la prisión.
 

Una oportunidad desaprovechada

 
Según han coincidido el asesor jurídico del CERMI, Óscar Moral; y el vicepresidente del CERMI y presidente de FEAFES, José María Sánchez Monge, el nuevo proceso penal “es incoherente” y “no se ajusta a las necesidades especiales de las personas con discapacidad”.
 
Así lo han expresado durante el acto de clausura de esta jornada. Para el movimiento asociativo de la discapacidad, el cambio normativo que se va a producir, según ha expresado Moral, “no ha mejorado o no va a mejorar la situación” y lo que se pone de manifiesto es la necesidad de implementar la Convención de la ONU en este proceso, al igual que la Directiva europea que regula las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que “no aparece recogida en esta reforma penal”. “Este anteproyecto de Ley es una oportunidad desaprovechada”, ha manifestado.
 
Por su parte, Sánchez Monge ha criticado la relación que la reforma ha hecho entre las personas con enfermedad mental y el concepto de peligrosidad. “Es inconcebible este tipo de planteamientos. Tener enfermedad mental no significa ser peligroso”, ha aseverado. En este sentido, ha reclamado que el tratamiento de una persona con un problemas de salud mental “debe ser un tratamiento socio-sanitario”, ya que el objetivo es estabilizar a una persona.
 

El impacto de la Directiva 2012/29/UE en el proceso penal español en el caso de las personas con discapacidad

 
La abogada y doctora en Derecho y coordinadora de la Fundación Derecho y Discapacidad, Gloria Álvarez, ha expuesto los contenidos de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se regulan las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y que ha sido aprobada para reforzar la protección de los derechos de las víctimas en los Estados miembro de la Unión Europea.
 
Según ha explicado, la incorporación de esta normativa al Derecho Interno deberá ser “no más tarde” del 16 de noviembre de 2015, y ésta establece normas de carácter mínimo, y a la que los Estados miembro pueden ampliar los derechos para proporcionar un nivel más elevado de protección.
 
Entre los objetivos que ha destacado de esta Directiva, ha apuntado al respeto a la integridad, dignidad e intimidad de la víctima; facilitar su acceso a la Justicia; informar sobre el proceso penal y sus resultados; establecer formas alternativas de resolución de conflictos; tener en cuenta la situación concreta de niñas y niños con discapacidad; o velar también por la indemnización de las víctimas, entre otros.
 
En cuanto a los derechos que contempla la directiva, se ha referido al derecho de información, de acceso a servicios de apoyo, de participación en el proceso penal y en los servicios de justicia reparadora; el derecho a la protección de las víctimas y reconocimiento de las víctimas con necesidades de protección especial.
 
Esta directiva europea establece que hay que hacer una evaluación individual de quienes pueden necesitar una especial protección, la cual se da a las personas vulnerables a la victimización secundaria o a represalias, teniendo en cuenta el tipo de delito y las circunstancias que rodean a ese delito.
 
En este sentido, dentro de esta especial protección, que se da durante las investigaciones penales y durante el proceso ante tribunales, es donde se encuentran las víctimas con discapacidad. Esto incluye el derecho a evitar un contacto entre la víctima y el infractor, el derecho a la protección de la intimidad, unas medidas que incluyan las características personales de la víctima, unas medidas sobre las imágenes de la víctima y los familiares, y el que los medios de comunicación deben integrar medidas de autorregulación para proteger la intimidad de la víctima.
 
Asimismo, ha señalado que otra disposición de la directiva es la formación adecuada de los profesionales, así como la cooperación y la coordinación de los servicios. 
 
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