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viernes, 27 de enero de 2012cermi.es semanal Nº 19

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Convención, derechos humanos, discapacidad y medios de comunicación

Por Leonor Lidón Heras, investigadora en derechos humanos de las personas con discapacidad, ganadora del IX Premio Aequitas

25/01/2012

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), además de situar y visibilizar la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, incorpora de forma totalmente novedosa en el sistema internacional de tratados una referencia a los medios de comunicación, relacionando la imagen social que éstos den de las personas con discapacidad con la promoción, protección y aseguramiento de sus derechos y libertades desde la igualdad (art. 8.2 c) y art. 2 CDPD). Este tratado forma parte del ordenamiento jurídico español desde el 3 de mayo de 2008.

Leonor Lidón es técnico de FEACEMEste planteamiento que relaciona derechos humanos, discapacidad y medios ha sido un referente y una reflexión de Naciones Unidas desde los años 80.  Esta inclusión, además, hay que entenderla situándonos en el siglo XXI y en el contexto de una sociedad globalizada y mediática que reconoce el papel de los medios como conformadores sociales.

La Convención plantea un reto interesante e innovador a los medios de comunicación: alinearse con los derechos humanos de las personas con discapacidad. Desempeñar este papel requiere tomar conciencia de la relación existente entre invisibilidad o visibilidad condicionada por el prejuicio hacia las personas con discapacidad y la quiebra de derechos humanos que se deriva hacia este colectivo. Por ello, los valores que deben sustentar tanto la toma de conciencia como el uso de la imagen social de la discapacidad son la igualdad, la autonomía, la dignidad y la solidaridad, que son los propios de los derechos humanos.
 
Pero es necesario que este proceso en los medios esté alentado y apoyado por la voluntad política, lamentablemente, pese a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico desde 2008, en España no es así, produciéndose incluso asimetrías con otros colectivos.
 
Para que los medios puedan afrontar este reto, una vez interiorizado el cambio, necesitarán romper inercias de actuación a través de la inclusión y la visibilización de la discapacidad, fusionado la dimensión cuantitativa (inclusión en la agenda) como la cualitativa (enfoque de derechos humanos). De trasfondo hay una ecuación muy clara a mayor visibilidad desde la normalidad mayor inclusión.  
 
Es cierto que este proceso implicará momentos de duda y fricción. ¿Puede existir colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor?, ¿qué sucede si ésta implica menoscabar la dignidad y ello afecta al reconocimiento y goce de derechos humanos…? Son preguntas que producen vértigo pero también invitan a una profunda reflexión.
 
Por ello, es clave un diálogo abierto entre medios y las asociaciones de personas con discapacidad y sus familias. En este sentido, el CERMI cuenta con un decálogo sobre la imagen social de la discapacidad y con un servicio de asesoramiento gratuito en esta materia a disposición de los medios.
 
Definida la discapacidad como interacción entre deficiencia (física, sensorial y psíquica) y barrera (mental, física, cognitiva…), se observa que, dado que la deficiencia tiene un valor constante, es la sociedad, con sus barreras, la que incide en el nivel final de discapacidad. Y en lo que atañe a los medios, en la medida que ayuden a la eliminación de barreras mentales mediante enfoques basados en la dignidad, la igualdad y la autonomía, y a la eliminación de barreras en el acceso de la información, estarán apostando por el propósito de  la Convención.
 
Yendo a un plano práctico, es ver la realidad desde una nueva perspectiva. Así,  no es lo mismo asumir con naturalidad que un autobús no esté adaptado al hecho de leerlo en clave de derechos humanos porque desde esta lectura se percibe cómo afecta a la igualdad, a la libertad de desplazamiento y directamente a derechos como a la educación, al trabajo, a la salud (si la persona no puede acudir no puede ejercer estos derechos) y a la autonomía.
 
Además, la Convención al situar la discapacidad como una cuestión de derechos humanos reenfoca las políticas de RSC, por cuanto todas incluyen aspectos relativos a éstos.
 
Es, por tanto, un cambio en clave de oportunidad, que llama primero a la toma de conciencia y, en segundo lugar, a la acción. La toma de conciencia permite percatarse de la relación que existe entre la forma de entender la discapacidad y la respuesta social, jurídica y política que se le da, y que afecta directamente a la dignidad y el reconocimiento de las personas con discapacidad. Y la acción implica extender esta concienciación, influyendo en cómo la sociedad percibe la discapacidad, pero también, y muy importante,  en cómo el individuo con discapacidad se auto-percibe. Por tanto, son dimensiones muy serias que inciden en la propia socialización del individuo. Poder reflejar la discapacidad desde los valores mencionados es un reto ético de primera magnitud para los medios, que pueden mover al cambio en la conducta humana, constituyéndose así en aliados claves en el proceso de toma de conciencia en materia de discapacidad y derechos humanos.
 
Todo ello sin olvidar el acceso de las personas con discapacidad a la información mediante la incorporación de la accesibilidad universal y el diseño para todos y, por último y más importante,  mediante el empleo de personas con discapacidad.
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