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viernes, 03 de julio de 2015cermi.es semanal Nº 174

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Actualidad

La Ley de Infancia prohibirá embargar las ayudas por dependencia

30/06/2015

El CERMI saluda que las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sean declaras por ley inembargables, lo que impedirá que respondan por deudas de la persona beneficiaria, apartándose en estos supuestos del fin social para el que fueron establecidas. Así lo dispone una enmienda del Grupo Parlamentario Popular del Senado, presentada al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que se debate estos días en la Cámara Alta, y que se espera sea aprobado esta misma semana, para su vuelta al Congreso para adopción definitiva.

Una familia en la puerta de su casa
La modificación legal promovida a través de esta enmienda supone añadir un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con esta redacción: "Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
 
A partir de la entrada en vigor de este cambio legislativo, las prestaciones económicas de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia no podrán ser embargadas salvo en el caso del pago de alimentos en los que será el tribunal el que fijará la cantidad que puede ser objeto de embargo. Esta excepción trata de preservar el interés superior del menor, al que la persona en situación de dependencia pudiera deber alimentos.
 
Esta medida obedece a una propuesta del CERMI planteada hace unos meses al Gobierno a través de ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y que han impulsado directamente el ministro Alonso y la secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero.
 
La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado ha aprobado este martes con los votos del Grupo Popular los dictámenes de la ponencia a los proyectos de Ley Orgánica y Ley ordinaria de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que incorporan varios cambios impulsados por el PP como la obligación de reformar la Ley de Familias Numerosas o la prohibición de embargar las ayudas a la dependencia.
 
En total, los grupos han presentado 320 enmiendas de las que 71 iban dirigidas al proyecto de Ley Orgánica y el resto, al de Ley Ordinaria, al que CiU, Entesa y Grupo Mixto han formulado además tres propuestas de veto. El PP, que no ha aceptado ni las enmiendas ni los vetos, ha introducido 22 de sus propuestas y ha dejado otras dos para que se debatan junto a las del resto de los grupos, en el Pleno que está previsto se celebre el próximo 7 de julio.
 
Entre las modificaciones introducidas por el PP en el proyecto de Ley figura la incorporación de una disposición adicional según la cual "el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley de reforma de la ley de Protección a las Familias Numerosas con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios públicos contribuyendo a la redistribución de la renta y a la riqueza de las familias".
 
Asimismo, ha añadido una disposición adicional décima sobre el "impacto de las normas en la familia" según el cual "las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia", en línea con las previsiones del Plan de Familia e Infancia promovido por el Gobierno.
 
Los cambios que ha realizado el PP en el Senado tocan también la regulación prevista sobre adopción internacional a fin de que los proyectos recojan la necesidad de crear un Reglamento para desarrollar cuestiones como el modo en que la Administración determinará el número de adopciones internacionales que se autorizan cada año, los países con los que se podrá cerrar acuerdos o los organismos que estarán acreditados para mediar.
 
También en las disposiciones, el PP ha introducido en el proyecto un cambio que afecta a la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para fijar en un nuevo apartado que "las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables", salvo en los casos de ejecución por condena a prestación alimenticia que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil y que obedece a la protección del interés superior de los menores.
 
Este asunto ha sido aplaudido por el CERMI, quien considera esencial que este tipo de ayudas no puedan responder por deudas de la persona beneficiaria, pues eso las aparta, en su opinión, del "fin social para el que fueron establecidas".
 
Por otra parte, ha incorporado novedades en el artículo del proyecto que prohibe a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores trabajar en contacto con este colectivo, a fin de que la nueva ley recoja toda la casuística de este tipo de crímenes que describe el recién reformado Código Penal.
 
Con esta nueva redacción, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establecerá que "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos".
 
"A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales", establece el precepto enmendado por el Grupo Popular, que ha aplicado el mismo cambio en el preámbulo y en el articulado que regula precisamente este registro central.
 
Por último, se ha introducido un cambio en la Ley de Seguridad Social para prohibir expresamente que que una persona que mate a un pariente cobre la pensión que genere esa muerte y reconocer por ley que los hijos de las víctimas mortales de violencia doméstica o de género pueden cobrar la pensión de orfandad total aunque el progenitor o la progenitora homicida siga con vida.
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