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viernes, 08 de mayo de 2015cermi.es semanal Nº 166

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Opinión

Leyes del Tercer Sector y de Voluntariado: La cocreación del Derecho desde la sociedad civil

Por Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del CERMI Estatal

Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del CERMILa agenda política de lo social no ha sido muy nutrida en esta Legislatura, que en unos pocos meses tocará a su fin. Justamente, coincidiendo con sus momentos de cierre -¿azar o cálculo- se anuncian dos iniciativas legislativas que de ser algo serían sustancialmente sociales. Me refiero a los proyectos de Ley del tercer Sector de Acción Social y de Voluntariado, ambos en trámite en la Cortes Generales a esta fecha. 
 
Estos proyectos normativos no estaban en el programa del partido que en 2012 ganó la alecciones, no fueron compromisos adquiridos en el discurso de investidura del Gobierno, no proceden de una decisión originaria del poder ejecutivo, y no obstante ahí están, tramitándose. Se trata de demandas de la sociedad civil organizada, planteadas y defendidas por su representación colectiva, que el poder público ha asumido, haciendo suya, son expresión de la aptitud expansiva del llamado diálogo civil, que no es más que la creciente y efectiva participación en la toma de decisiones por parte de los tejidos sociales.
 
De la sociedad civil, si nos atenemos al origen, pero también hacia la sociedad civil, en cuanto al destino, porque ambas leyes, cuando estén aprobadas y desplieguen efectos, reforzarán a la sociedad civil, esa parte de la ciudadanía organizada, activa y comprometida con la mejora de la vida en comunidad. La Ley del Tercer Sector de Acción Social, robustece la sociedad civil porque reconoce, regula y promueve el tercer sector de acción social, que carecía hasta ahora de referente normativo preciso, a despecho de su relevancia objetiva. La segunda Ley, renovando profundamente el voluntariado, entendido como mecanismo privilegiado para encauzar la pulsión solidaria de la ciudadanía. 
 
Más que leyes resultado, que arrojan un objeto jurídico definitivo y concluso al populoso tráfico de normas, son leyes proceso, es decir, iniciativas que abren espirales, que suscitan dinámicas de cambio a la acción y participación sociales, en alguna medida con vida propia, que habrá que impulsar, alentar y hasta gestionar, cuyos efectos prácticos no conocemos de antemano. Podemos presumir que serán prometedores, pero están en verdad teñidos de incertidumbre, pues dependerá de cómo los usemos, pues no dejan de ser leyes instrumento o leyes herramienta, cuyo potencial está en nuestras propias manos. 
 
Son también, todo hay que decirlo, leyes sin memoria económica, lo cual, por muchos, puede ser visto como una tacha o reparo sustanciales. Una ley sin presupuesto, señalarán, es meramente una declaración improductiva, un fuego fatuo normativo, efímero e impotente para desencadenar cambio social. Pero más allá de esa censura, puede ser interpretado como cierta expresión de que la política, la nueva política, transciende la economía, de la que no puede ser un rehén sin voluntad, es más que la economía y que la acción pública transformadora no solo existe a condición de que presente un rostro en exclusiva económico.
 
Si antes se apuntaba que son leyes surgidas del diálogo civil, acto seguido, hay que anotar que lo son también para el diálogo civil, pues están llamadas a institucionalizar, esperemos que de manera irreversible, el diálogo civil, abriendo las políticas públicas de inclusión del Estado a la participación cívica, insertándolas en la necesaria y creciente cocreación del Derecho y cogestión de los asuntos públicos.  
 
En fin, estas iniciativas normativas, con independencia de lo que digan su textos, que en el proceso parlamentario en curso podrán y deberán ser ampliados y mejorados, son una buena práctica de esa nueva gobernanza que necesitamos como comunidad política para no descreer, desesperar o rehusar la política.
 
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