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sábado, 30 de junio de 2012cermi.es semanal Nº 40

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30º aniversario de la LISMI

La LISMI: una ley diferente

Por Manuel Aznar López, asesor responsable del Área de Seguridad Social y Bienestar Social del Defensor del Pueblo (1983-1988)

27/06/2012

Manuel AznarEn el año del bicentenario de la Constitución de Cádiz, se cumplen también treinta años desde que fuera aprobada la Ley de Integración Social de Minusválidos, más conocida como LISMI en la jungla de los acrónimos y de las siglas. Pues bien, si la Constitución gaditana fue, por muchas razones, un texto constitucional diferente, la LISMI es asimismo, salvadas las distancias, una ley diferente.  

La LISMI es, de entrada, una ley diferente porque diferente fue  su gestación. No se trató, como es usual, de un proyecto, sino de una proposición de ley consensuada por todos los grupos parlamentarios y cuyo origen es incluso preconstitucional, ya que fue en noviembre de 1977 cuando se constituyó en el Congreso de los Diputados una Comisión Especial, presidida por el Diputado D. Ramón Trias Fargas, a cuyo impulso se debió la iniciativa de elaborar una ley que contemplara el conjunto de los problemas que afectaban a las personas con discapacidad. En la elaboración del texto participó, además, un grupo técnico encargado de confeccionar unos documentos que fueron puestos a disposición de la Comisión Especial. Por añadidura, el método seguido por este grupo contemplaba, junto al trabajo técnico, la consulta periódica a representantes de las principales entidades que agrupaban a las personas con discapacidad. En abril de 1978 fue entregada a la Comisión la documentación elaborada, que sirvió de base para sus trabajos, los cuales, acaso por la ímproba tarea legislativa que las Cortes Generales debían desarrollar a la sazón y por la difícil coyuntura económica, se prolongaron durante más de cuatro años.
 
En segundo lugar, la LISMI es una ley diferente porque diferente fue su principio inspirador. En efecto, hasta aquel momento existía una parcelación por sectores de discapacidades con base en el principio de causalidad. La LISMI quebró este criterio y se acomodó al principio de finalidad, al establecer unos derechos iguales para todas personas con discapacidad, sea cual fuere el origen de ésta, aunque sin olvidar la necesidad de tratar específicamente cada uno de los tipos de discapacidad cuando fuera necesario.    
 
En tercer lugar, la LISMI es una ley diferente porque diferente fue la concepción de su estructura y contenido. Frente al carácter sectorial ratio materiae que había caracterizado hasta aquel momento la legislación sobre los distintos aspectos que afectaban a las personas con discapacidad y que había dado lugar a una situación caracterizada por la multiplicidad, la diversificación y el particularismo normativo, la LISMI está inspiraba en el principio de transversalidad y en una visión global, al contemplar un amplio elenco de vertientes: prevención, diagnóstico y valoración, garantía de ingresos, asistencia sanitaria y rehabilitación, educación,  formación profesional, empleo, servicios sociales, accesibilidad. En tal sentido, fue –si no me equivoco- el primer texto legal de la época democrática en tratar los problemas de un determinado sector de la población en forma conjunta, siendo así precursora de otras leyes de similar enfoque aprobadas años después.
 
En cuarto lugar, la LISMI es una ley diferente porque diferente fue su repercusión. Fundamentada en los principios de normalización y de integración, así como en el enfoque rehabilitador, no solo situó a la legislación española sobre la discapacidad en la estela de la de otros países avanzados, sino que influyó en la normativa internacional. Su coincidencia estructural y material con la Resolución AP (84) 3 del Consejo de Europa, sobre una política coherente para la rehabilitación de las personas con discapacidad, aprobada dos años después, así lo atestigua. 
 
Y, en quinto lugar, la LISMI es una ley diferente porque, frente a la vocación de permanencia propia de toda ley, llevaba en sí misma el germen de su desaparición, al prever la subsunción progresiva de sus postulados en las normas legales de carácter sectorial y de ámbito subjetivo general. Esta fórmula fue adoptada ante las críticas que aducían la inconveniencia de aprobar una ley específica para un determinado sector de la población. Aunque pudiera justificarse en la visualización formal del principio de normalización, tal crítica olvidaba, entre otros, aspectos tales como la necesidad de atender al continente de la ley por encima del contenido y la ventaja de sistematizar en un texto único y con una visión conjunta e interrelacionada las distintas facetas que confluían en la situación de las personas con discapacidad. La longevidad de la LISMI y la recurrencia posterior a leyes específicas (así, Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) demuestran que la LISMI no sólo se sobrepuso a estas críticas, sino incluso a sí misma, al no producirse su programada desaparición.
 
En esto también ha sido diferente una ley que fue el singular fruto de un espíritu de consenso, acaso irrepetible, pero que quienes acumulamos ya sobre nuestras espaldas un respetable número de años solemos rememorar con cierta añoranza. 
 
 
Manuel Aznar López fue asesor responsable del Área de Seguridad Social y Bienestar Social del Defensor del Pueblo (1983-1988) y actualmente trabaja en el Tribunal de Cuentas como subdirector Jefe de la Asesoría Jurídica del  Departamento del Área de Administración Económica del Estado de la Sección de Fiscalización.

 

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