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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 10 de septiembre de 2021cermi.es semanal Nº 449

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más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Novedades y monográfico, 'De la sustitución al apoyo: igual reconocimiento como persona ante la Ley'

10/09/2021

En la Sección Derecho de la Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre la Ley 8/2021: de la sustitución al apoyo: igual reconocimiento como persona ante la Ley, por Mercedes Lizcaino Díaz, aboga especialista en Derecho de la Discapacidad. Además, contamos con la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

“Ley 8/2021: De la sustitución al apoyo; igual reconocimiento como persona ante la Ley”

 
Mercedes Lizcaino, Elva Rodríguez y Rafael de LorenzoPor Mª Mercedes Lizcaino Díaz, abogada especializada en Derecho de la discapacidad
 
El día 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la Ley 8/2021, por la que se modifica todo lo hasta ahora conocido a nivel normativo, en materia de derecho a la discapacidad que afecta directamente a las personas con discapacidad, a sus familias y a las entidades que les prestan apoyo. En este sentido, lo primero es transmitir un mensaje de alegría, de satisfacción y también de tranquilidad para las personas con discapacidad y sus familias. A continuación se resumen algunas respuestas a las cuestiones que generalmente se plantean, sin perjuicio de que cualquier situación concreta e individualizada pueda ser distinta, en cuyo caso se recomienda solicitar información individualizada y especializada. 
 
1.- Desaparece la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. 
Todas las personas, alcanzada la mayoría de edad, tienen los mismos derechos en condiciones de igualdad. Esto quiere decir, que no es necesario promover un procedimiento de reconocimiento de lo que veníamos conociendo como “incapacitación”. Desaparece el procedimiento de incapacitación o modificación jurídica de la capacidad. Ya no es necesario, partiendo del principio de igualdad de las personas con discapacidad respecto del resto de personas. 
 
2.- ¿Qué ocurre con las situaciones en las que existe una sentencia que declara la patria potestad prorrogada o rehabilitada? 
En principio no deben hacer nada. Las situaciones de patria potestad prorrogada o rehabilitada existentes al momento de aplicarse esta reforma, continuarán actuando, los progenitores continuarán prestando las medidas de apoyo que venían dando a su hijo/-a. aunque desaparezca la figura jurídica de patria potestad prorrogada o rehabilitada, los progenitores actúan como guardadores de hecho. la figura más importante que se pone en valor con esta reforma es la del guardador de hecho. se parte del principio rector de que todas las personas tienen capacidad jurídica. en consecuencia, no existe diferencia en el trato entre los derechos de las personas con discapacidad con las demás personas. las personas con discapacidad podrán actuar con medidas de apoyo para que puedan actuar en igualdad con las demás personas con respeto a su voluntad, preferencias y derechos. esto quiere decir, que la persona que presta de hecho, de facto, apoyo a una persona discapacidad sin base en una resolución judicial continuará prestándolo de igual forma. 
Lo que si constituye un cambio respecto de las situaciones existentes es, que con la desaparición de la patria potestad prorrogada o rehabilitada los progenitores o quienes presten medidas de apoyo deberán de rendir cuentas del patrimonio de la persona con discapacidad. Esto es un cambio importante, pero a mi entender en defensa de los derechos de la persona con discapacidad, evitando abusos. 
 
3.- ¿Qué ocurre con las situaciones que actualmente poseen una sentencia que declara la tutela o curatela? 
Las tutelas existentes pasan a ser tratadas con la nueva ley como curatelas representativas. Con la nueva ley la figura de la tutela se reserva para los menores no emancipados no sujetos a patria potestad o en situación de desamparo. Lo que veníamos conociendo como curatela pasan a ser tratadas como figura asistencial, de asistencia y apoyo a la persona con discapacidad. 
La medida de apoyo formal de carácter judicial que se instaura con esta reforma es la curatela. Solo se acudirá a la vía judicial para adoptar medidas de apoyo como algo excepcional, ante la falta de guardador de hecho de la persona con discapacidad o cuando no se pueda de otro modo, determinar cuál es la voluntad, preferencias y derechos de la persona con discapacidad. así como también se acudirá a la vía judicial para cuestiones concretas como es para el caso del nombramiento de defensor judicial. 
 
4.- El defensor judicial 
Esta figura cobra vital importancia.  
Cuando se necesite para una cuestión concreta, como por ejemplo cuando exista conflicto de intereses entre las personas con discapacidad y la persona que le presta apoyo se acudirá a los juzgados para su nombramiento y resolución. También para cuestiones jurídicas complejas. En el caso de tener que realizar alguna actuación en este sentido, también resulta recomendable informarse por profesional especializado. El procedimiento judicial de nombramiento de defensor judicial es sencillo puesto que no necesita de la intervención de abogado y procurador, bastaría con iniciar una solicitud ante el juzgado. 
Las necesidades de autorización judicial se concretan en el contenido de la reforma.  
 
5.- De la sustitución al apoyo en la toma de decisiones. 
Desaparece el procedimiento de incapacitación. Insistimos, todas las personas tienen capacidad jurídica.  
Se impone el establecimiento un sistema de salvaguardas adecuadas a la persona. Se habla expresamente de la accesibilidad, del derecho a utilizar sistemas alternativos de comunicación, se reconoce expresamente la figura del facilitador que traslade la voluntad de la persona con discapacidad, entre otros. 
El cambio normativo se centra en la persona, se ha de conocer a la persona concreta para en su caso determinar la necesidad de medidas de apoyo. Estas medidas han de ser proporcionales a las necesidades propias de la persona, con respeto a su dignidad y proyecto vital. 
En este sentido, se distingue entre medidas voluntarias que son las que la propia persona puede hacer, cualquier persona puede acudir al notario para otorgar instrumentos públicos de prevención que regulen las situaciones de discapacidad (establecer quien se quiere que sea la persona que preste apoyo en caso de discapacidad; voluntades anticipadas, poderes y mandatos preventivos; autocuratela; testamento; fideicomisos de residuos y otros documentos públicos). 
El volumen de medidas de apoyo voluntario que se pueden prestarse son innumerables, acordes a la necesidad que precise cada persona. Y medida formal, judicial, que, es la curatela (asistencial o representativa) como una medida excepcional y solo para el caso de que a falta de guardador de hecho no puedan prestarse medidas de apoyo de otra forma y no se pueda precisar la voluntad de la persona con discapacidad.  
A partir de ahora quedan sin efecto las restricciones privativas de derechos de las personas con discapacidad. 
 
6.- Todas las privaciones de derecho contenidas en las sentencias judiciales anteriores, dejan de tener validez y no serán de aplicación.  
Esto es muy importante porque esto implica que todas las personas con discapacidad podrán hacer testamento, por ejemplo, así como otorgar documentos notariales que regulen medidas de apoyo voluntarias haciendo constar su voluntad, preferencias y derechos.  
En este sentido cobran vital importancia los poderes y mandatos preventivos, las autocuratelas (conocidas anteriormente como autotutelas). Se recomienda en este caso acudir a un profesional especializado en la materia, principalmente, abogado y notario.  
 
7.- Las entidades sociales (Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, etc.) 
Cobran vital importancia por cuanto se convierten en prestadores de apoyo reconocido. Su labor pasa a tener mucha relevancia en el procedimiento de adopción de medidas de apoyo, a través de informes sociosanitarios que concreten la situación de la persona. Se recomienda recurrir a ellas, en caso de duda o ante cualquier cuestión relativa a esta materia a fin de ser orientados. 
 
8.- Plazos 
Para las revisiones situaciones existentes y con resolución judicial dictada, a instancia de parte legitimada se puede solicitar la adaptación a la nueva ley. el plazo para resolver esta solicitud por el juzgado es el de un año. La Administración de Justicia tiene el plazo de tres años para de oficio, esto es, a instancias del propio órgano, se revisen las situaciones existentes. Las medidas de apoyo que se adopten con la nueva ley, serán revisables en un plazo de tres a seis años. 
 
9.- Formación e información 
Esta ley obliga a los operadores y agentes jurídicos y sociales a la formación en materia de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Esto implica que los profesionales deban de estar formados e informados lo que deriva en eficiencia y en calidad, en reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad y sus familias.  
 
10.- Futuro para las personas con discapacidad.  
Estamos de enhorabuena, esta reforma implica un avance muy importante y ambicioso. Está claro que es el inicio de un camino serpenteante, pero en el que contamos todos. Cada persona es la que importa.  
 

Congresos, jornadas y seminarios

 
24 de septiembre 2021. Encuentro “El Poder de las personas”. Plena Inclusión España junto a Plena Inclusión Castilla La Mancha, organizan el Encuentro Estatal de Personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, que se celebrará en el Palacio de Congresos de Toledo. El evento se emitirá en directo desde la web www.elpoderdelaspersonas.org y se presentarán las conclusiones de 4 debates entre autogestores, representantes y personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de toda España, que a lo largo de febrero y marzo han estado debatiendo acerca de cuatro temas identificados por personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en los cuestionarios realizados en el marco vivircon. También se presentará la 1ª Plataforma estatal de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo con el objeto de impulsar el co-liderazgo.
Encuentro estatal de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo 'El Poder de las Personas' - Plena inclusión (plenainclusion.org)
 
Hasta 1 de octubre de 2021. Abierto el plazo para presentar comunicaciones para el III Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad. Partiendo de la transversalidad del Derecho de la Discapacidad y su conexión con distintos sectores del Derecho se pretende profundizar en los principales temas que preocupan al sector a través de la participación de especialistas de distintos ámbitos, aportando una valoración crítica y práctica de la realidad, así como propuestas para continuar en la implantación real y efectiva de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al igual que en la I y II Edición, se recopilarán las intervenciones y comunicaciones en un libro monográfico publicado por la Editorial Thomson Reuters Aranzadi constituyendo importantes fuentes bibliográficas a las que tanto profesionales como personas interesadas en la materia pueden acudir como referencia. 
Call for papers - III Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad (fderechoydiscapacidad.es)
 
4-6 octubre 2021. Congreso M-Enabling 2021: “Estrategias para transformaciones digitales inclusivas” Congreso para promover entornos digitales y tecnologías de asistencia para personas mayores y usuarios con diferentes perfiles de capacidad. En él se darán a conocer desarrollos de soluciones de asistencia, contenidos y servicios digitales accesibles para lugares de trabajo, entornos de aprendizaje o mercados de consumidores. Se dirige al público interesado en la materia. 
 
4-8 de octubre 2021 de 16.00 a 18.30h. Seminarios web “Accesibilidad por Derecho”. CEAPAT.
El Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, dependiente del IMSERSO, organiza la primera edición de estos seminarios web.  Su objetivo es ofrecer un espacio de encuentro, información y debate sobre temas de actualidad relacionados con la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad, las tecnologías y los servicios públicos para todas las personas. 
 

Premios y convocatorias

 
Hasta el 15 o 30 de septiembre 2021 según modalidad. IV Convocatoria de Becas para estudiantes con discapacidad de la Fundación Adecco. Este programa cuenta con una dotación de 300.000 euros y su misión es mejorar la empleabilidad e inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad facilitando y promoviendo su formación y desarrollo profesional. 
Becas para estudiantes con discapacidad en grado, máster, FP, inglés (fundacionadecco.org)
 

Publicaciones

 
Departamento jurídico de Sepin. Guía práctica de la nueva reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Ley 8/2021, de 2 de junio. Normativa, cuadros comparativos, doctrina, esquemas y jurisprudencia. Madrid, Editorial Jurídica Sepín, 2021, 435p. 
Esta publicación permite una primera toma de contacto con la Reforma e incorpora las primeras aproximaciones doctrinales sobre la norma, la jurisprudencia precursora de la misma, un esquema visual del nuevo procedimiento y los primeros formularios. 
 

Consulta pública

 
Hasta el 25 de octubre 2021 Consulta pública abierta por la Comisión Europea para la revisión de la Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. El objetivo de la consulta es recabar hasta el 25 de octubre datos y opiniones de las partes interesadas que sirvan para evaluar la Directiva y ayudar así a mejorar la accesibilidad de las webs y apps del sector público.
 
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Mª Mercedes Lizcaino Díaz, abogada especializada en Derecho de la Discapacidad
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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