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viernes, 25 de mayo de 2012cermi.es semanal Nº 35

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Actualidad

La OPE recomienda que sean “escasos” los casos en que se deniega la reserva o embarque de personas con discapacidad en buques

23/05/2012

El director general de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, Ignacio Tremiño, ha confirmado que la Oficina Permanente Especializada va a elevar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la recomendación de estudiar las medidas que se pueden adoptar para que sean “muy pocos y debidamente justificados” los casos en que se deniegue la reserva o el embarque a una persona con discapacidad por razones de seguridad.

Así lo ha expresado a través de una carta dirigida al CERMI, en la que confirma que esta recomendación está dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, para que la evalúe junto con el CERMI y con el apoyo de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

Previamente, el CERMI había trasladado a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad debido a una situación de indefensión y discriminación de las personas con discapacidad por la denegación de venta de billetes en cruceros por motivo de discapacidad y por la inexistencia de los medios adecuados a bordo de éstos.

Así, Ignacio Tremiño responde al CERMI que, tras examinar su queja y solicitar un informe a la Dirección General de la Marina Mercante, concluye que, según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, “los transportistas, agencias de viaje y operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva, a expedir o facilitar de otro modo un billete ni a embarcar a personas alegando como motivo la discapacidad o la movilidad reducida del pasajero como tales”.

Además, también se extrae del Reglamento que la no discriminación en el transporte de las personas con discapacidad “es compatible” con la exigencia de unos requisitos razonables de seguridad, como es, entre otros, el relativo al acompañante en condiciones de prestar la debida asistencia a la persona con discapacidad. 

Asimismo, también expone que si por parte de alguna persona con discapacidad se detectaran conductas o aspectos discriminatorios en el transporte marítimo, es decir, que no están fundados en estrictos criterios de seguridad, como los que la normativa comunitaria europea prescribe, pueden denunciarlo ante los organismos nacionales o autonómicos con competencia en materia de consumo.

Según concluye la OPE, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables es una norma jurídica de derecho comunitario con alcance general y de directa aplicación en todo el ámbito de navegación y en todo el territorio español.

En este sentido, dicho Reglamento establece que se puede denegar una reserva o el embarque a una persona con discapacidad por motivos de seguridad, aunque las empresas tienen la obligación de facilitar alternativas. Por ello, no se establecen supuestos concretos en que pueda denegarse o no la reserva o el embarque, si no que dependerá de cada caso.

Por otra parte, señala que las instalaciones portuarias y embarcaciones deben cumplir las condiciones de accesibilidad que establece el Real Decreto que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad.

Entre estas condiciones de accesibilidad que se exigen, está la formación de personal y tripulación para realizar un trato adecuado a las personas con discapacidad, incluidas las condiciones de emergencia.

Así, la OPE considera que los supuestos en los que se puede denegar la reserva o el embarque de una persona con discapacidad por razones de seguridad, “deben ser muy escasos”. Así, las personas con discapacidad visual con el apoyo inicial de una persona formada pueden conocer las instalaciones y embarcaciones.

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