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CERMIS Autonómicos

El PP modificará la Ley de Servicios Sociales de Galicia para "blindar" el papel de las entidades en la prestación

21/02/2016

La diputada Marta Rodríguez Arias ha destacado que esta propuesta nace fruto de las aportaciones realizadas por el CERMI. Con todo, ha asegurado que se trata de un "documento abierto" que el PPdeG intentará "consensuar" con los demás grupos parlamentarios para que "salga adelante con el mayor respaldo posible".

Imagen del Parlamento de GaliciaLa parlamentaria popular ha recordado que la actual Ley de Servicios Sociales 13/2008 establece que "las administraciones públicas podrán prestar los servicios de manera directa o de forma indirecta a través de las distintas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos establecidas en la normativa", concretamente mediante la modalidad de concierto.
 
"Con la aprobación de esta reforma, Galicia adaptará su normativa a la directiva europea 2014/24/UE para dar entrada a los conciertos sociales como modalidad diferenciada del concierto general, así como la figura de los acuerdos marco para la gestión de servicios sociales con las entidades para atender, en la medida que sea posible, la libre elección de la persona destinataria del servicio", ha indicado la formación popular.
 

Centros sociales

 
De este modo, ha señalado que las entidades que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios vigentes podrán acogerse al régimen de estos nuevos conciertos sociales" lo que, para los populares gallegos, supone "reconocer la necesidad de establecer condiciones especiales a estas prestaciones dadas las especificidades de los servicios sociales".
 
En el establecimiento de estos conciertos sociales se atenderá a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en su contorno, elección del usuario, continuidad en la atención y calidad del servicio.
 
Los objetivos concretos de estos conciertos sociales son la reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, que serán autorizadas por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
 
Para poder suscribir conciertos sociales, las entidades tendrán que contar con la oportuna autorización administrativa de sus centros, así como con la tramitación de la autorización, declaración responsable o comunicación previa de sus servicios, en función del régimen previsto. Además, deberán estar inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales.
 
Al respecto, Rodríguez Arias ha destacado que las administraciones públicas darán prioridad a las entidades sin ánimo de lucro cuando existan análogas condiciones de eficiencia, calidad y rentabilidad social, "siempre garantizando la libre concurrencia" y "respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia".
 

Acuerdos marco

 
Además de estos conciertos sociales, los órganos de contratación del sector público autonómico podrán incluir acuerdos marco con las entidades prestadoras de servicios sociales para promover la atención, de forma prioritaria, de libre elección de la persona destinataria del servicio de que se trate.
 
Por último, la disposición transitoria de esta proposición no de ley recoge que los conciertos podrán establecer fórmulas para garantizar el mantenimiento en la prestación de los servicios sociales por parte de las entidades que ya los venían realizando, cuestión que, según ha indicado el PPdeG, "favorece la continuidad de los colectivos que trabajan en este sector y cuentan con acreditada experiencia".
 
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