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viernes, 02 de junio de 2017cermi.es semanal Nº 260

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Reportaje

“La aplicación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Unión Europea y en los países que la forman”

Unión Europea, en deuda con la Convención

02/06/2017

Blanca Abella

Todavía hoy subsisten graves violaciones de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Unión Europea y una situación de discriminación que hay que corregir. Así de tajantes se muestran los autores de un estudio que analiza los trabajos del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Este comité revisa los informes de la Unión Europea y los Estados miembros sobre la aplicación de la Convención de la ONU sobre Discapacidad. Según las conclusiones del estudio, la Convención impone un cambio de paradigma y una nueva concepción de la discapacidad que requieren reformas sensibles que están todavía pendientes.

Símbolos de discapacidad y accesibilidadLa Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 es el primer Tratado de Derechos Humanos del siglo XXI y el primer instrumento de carácter vinculante que en el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas se orienta específicamente a la protección de las personas con discapacidad. La CDPD entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y a fecha de 3 de diciembre 2016 ha sido ratificada por 168 Estados, entre ellos, por 27 países miembros de la UE y por la propia Unión.
 
El estudio “La aplicación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Unión Europea y en los países que la forman” ha sido promovido por el CERMI y la Fundación ONCE y realizado por un equipo de investigación del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020. La finalidad de este trabajo es “dar cuenta de la situación de los derechos de las personas con discapacidad en la Unión Europea desde el análisis de la actividad llevada a cabo por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Ello nos permite, además, conocer algunas claves de la actuación del Comité, y los temas que más le preocupan", explica Rafael de Asís, director del estudio elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
 
Fue la propia Convención la que articuló este mecanismo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un órgano técnico integrado por expertos designados y elegidos por los Estados parte pero que actúan a título personal y de forma independiente. En la actualidad el Comité está compuesto por 18 miembros. 
 
Por lo tanto, este estudio no describe la realidad, sino la visión que este Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, tiene de ella. Y la principal función que tiene asignada el Comité consiste en la revisión de los informes (iniciales y periódicos) que los Estados Parte deben presentar.
 
Tal y como explica en el prólogo del estudio Ana Peláez, recién nombrada vicepresidente del EDF (Foro Europeo de Discapacidad), "en estos momentos de conmemoración del décimo aniversario de la CRPD, resulta necesario poner en valor algunos de los hitos alcanzados para su implementación, gracias también a los esfuerzos hechos por la comunidad internacional; más concretamente, por el Comité de Seguimiento Internacional, por las agencias especializadas de Naciones Unidas y, muy especialmente, por el movimiento global de personas con discapacidad".
 
“Diez años es un periodo corto”, a juicio de Rafael de Asís, “pero suficiente para conocer dónde estamos, que estamos haciendo y qué nos queda por hacer”. En todo caso, si tuviera que hacer una valoración general de estos diez años, este experto afirma que “desde el examen a los Estados por parte del Comité, lo que diríamos es que se está avanzando, pero más lentamente de lo deseable”. 
 
Bandera descolorida de la UE Por su parte, Patricia Cuenca, investigadora del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, apunta un dato importante a tener en cuenta: “nuestra investigación se ha basado en el trabajo del Comité que, a su vez y como es lógico, tiene muy en cuenta los informes sombra realizados por los mecanismos independientes de seguimiento de la Convención y la sociedad civil. Estos informes son más numerosos y exhaustivos en aquellos países en los que existe un movimiento de la discapacidad fuerte, por lo que en ocasiones el Comité es más duro con países que pueden tener una situación mejor, pero en los que estos informes han sacado a la luz todos los déficits existentes en la implementación de la Convención”.  
 

El lento avance 

 
En la actualidad, de los 28 países que forman la Unión Europea, 27 la han ratificado y solamente Irlanda está pendiente de hacerlo. Además, la Unión Europea como organización firmó y ratificó la Convención. La Unión Europea junto a 13 de los países que la componen han superado ya una primera evaluación por parte del Comité. Se trata de Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Hungría, Italia, Lituania, Portugal, República Checa y Suecia. Por su parte, hay 11 Estados que han presentado sus informes, pero su evaluación está en proceso. No han presentado informe 3 Estados (Finlandia, Holanda y Rumania).
 
A la vista del estudio y según una primera valoración de Rafael de Asís, “a pesar de que se hayan producido mejoras sustanciales en la satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad, todavía hoy subsisten graves violaciones de sus derechos en el ámbito de la Unión Europea y una situación de discriminación que hay que corregir. La Convención es un Tratado que impone un cambio de paradigma en muchas parcelas y una nueva comprensión de la discapacidad que obliga a realizar reformas sensibles que todavía están pendientes de realizar”.
 
El análisis efectuado, tomando en consideración todos los datos, permite subrayar siete grandes problemas o categorías de problemas que están presentes a la hora de satisfacer los derechos de las personas con discapacidad: accesibilidad; sustitución de la voluntad; educación; empleo; vida independiente e internamiento; sistema penal y consulta y participación. Y, como apunta Rafael de Asís, “de manera transversal la situación de las mujeres con discapacidad, a través del examen de la discriminación múltiple e interseccional…”
 
Pero por encima de todas ellas, en primer lugar, como gran problema y demanda transversal, la accesibilidad, que afecta a servicios, productos, bienes y derechos. Según Rafael de Asís: “Sin duda la accesibilidad es la cuestión más transversal, sobre todo si se concibe, como hacemos en el estudio, no ya Niño con discapacidad en un columpiocomo una exigencia de entornos, productos y servicios, sino también de derechos. Y todo ello en relación con el diseño universal y los ajustes razonables. Sin satisfacción de la accesibilidad no hay satisfacción de los derechos humanos”.
 
En realidad, el estudio hace hincapié en tres cuestiones fundamentales: accesibilidad, empleo y educación. El experto que ha dirigido este trabajo explica la razón de esta selección: “La accesibilidad porque, como nos gusta decir, es el eje del sistema de derechos de las personas con discapacidad. Y el empleo y la educación porque son dos de los pilares de la inclusión social. No en vano, la Convención les dedica sendos artículos y el Comité los tiene siempre presentes en sus Observaciones y Recomendaciones. El grado de satisfacción de estos dos derechos en igualdad de condiciones, es sin duda un factor relevante para conocer la situación de los derechos de las personas con discapacidad”.
 
Respecto a la accesibilidad el Comité destaca la falta de concienciación, de datos fiables e integrales y de mecanismos para vigilar su consecución y para sancionar su incumplimiento, y por último, apunta Rafael de Asís, “garantizar que la ausencia de ajuste razonable sea considerada como discriminación”. 
 
Y en relación con la educación y el trabajo, destaca a su vez dos exigencias comunes: “La primera sería garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, a la educación y al empleo ordinario (es decir, educación y empleo inclusivos). La segunda, garantizar los ajustes razonables y los servicios de apoyo necesarios”.
 

La Unión Europea y España

 
El 22 de enero de 2011, la Unión Europea se adhirió a la Convención en su calidad de organización regional de integración y presentó su informe inicial el 05 de junio de 2014. “La ratificación de la Convención por la Unión Europea constituye un hito histórico sin precedentes que refleja su compromiso con la protección de los derechos de las personas con discapacidad”, asegura Patricia Cuenca. Sin embargo, el estudio revela que, a pesar de ese compromiso, en el nivel de la Unión Europea existen también importantes desafíos que deberán afrontarse en los próximos años. Para Patricia Cuenca: “El  hecho de que la propia Unión Europea forme parte de la Convención supone que le incumbe una responsabilidad especial en aras de intensificar los esfuerzos de aplicación y seguimiento y, sin duda, ello potenciará la incidencia de este Tratado en los sistemas jurídicos de los Estados miembros. A nuestro modo de ver, la cooperación entre la Unión Europea y sus Estados puede elevar los estándares de protección de los derechos de las personas con discapacidad en la región”. Mujer empujando una silla de ruedas
 
En la observación final sobre la Unión Europea, el Comité recomienda así integrar las cuestiones relativas a la discapacidad en las políticas sobre migración y refugiados. Insiste en cuestiones que tienen que ver con el acceso a la justicia, a la salud, a la información… Incide también en la necesidad de establecer medidas apropiadas para que todas las personas con discapacidad que se han visto privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en la legislación y los tratados de la Unión Europea.
 
Además, el Comité señala la importancia de llevar a cabo un enfoque con perspectiva de género a la hora de establecer normativa y de tener en cuenta a niñas y niños. Por otro lado, se refiere también a las restricciones en materia de sufragio.
 
Mientras, en el caso de España, además de los problemas comunes detectados en general en todos los países, el Comité expresa la necesidad de adoptar perspectiva de género y prestar atención a las niñas y niños, además, subraya en su análisis el problema de la discriminación en el marco de la interrupción voluntaria del embarazo y destaca la necesidad de suprimir la esterilización forzosa. Según Patricia Cuenca: “los principales puntos negros señalados por el Comité coinciden con los apuntados en relación con  otros países (sustitución de la voluntad y consentimiento; vida independiente e institucionalización capacitación, formación y concienciación inclusión laboral y educativa, discriminación múltiple e interseccional o sistemas de recopilación de datos y estadísticas), mientras que los aspectos positivos tienen que ver con la aprobación de normativa general, las medidas de lucha contra la discriminación y los mecanismos de control y seguimiento”.
 
De nuevo, los expertos consideran, en una apreciación final, que “la sensación es que se ha avanzado, pero que  queda todavía mucho camino por recorrer”. En definitiva, la Unión Europea, efectivamente, está en deuda con la Convención.
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