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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 19 de marzo de 2021cermi.es semanal Nº 429

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Aquí nos discriminan

Resumen sintético de la posición del movimiento CERMI sobre la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia aprobada por las Cortes Generales de España

18/03/2021

  • El movimiento CERMI no tiene posición oficial sobre la eutanasia.
  • Solo nos interesa, como discapacidad organizada, que ninguna legislación o regulación contenga aspectos discriminatorios por razón o motivos de discapacidad.
  • Toda la legislación española ha de estar acompasada y conciliada con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, firmada y ratificada por España y vigente en nuestro país, como Derecho superior incluso al nacional.
  • La nueva legislación de eutanasia española es contraria a esa Convención en determinados aspectos de discapacidad; CERMI lo ha venido señalando y denunciando y finalmente el Legislador no ha atendido a la sociedad civil española, a la academia, a la propia ONU y a expertos internacionales de primer nivel (Ver documento adjunto con las enmiendas del CERMI al texto de la Proposición de Ley, con su fundamentación).
  • Pese a algunas mejoras introducidas en materia de discapacidad en la Proposición de Ley a su paso por el Congreso de los Diputados, a sugerencia del CERMI, permanecen en la Ley aprobada determinadas cuestiones terminológicas (“imposibilitante”) y de concepción y de regulación (artículo 3, b)) incompatibles con un enfoque exigente de derechos humanos y discapacidad.
  • Se produce un señalamiento innecesario, que hace pensar que la eutanasia es una práctica o prestación particularmente conectada con determinadas personas con discapacidad, cuando debería ser estrictamente neutra sin consideraciones de este tipo, que suponen discriminación indirecta prohibida.
  • CERMI muestra su desacuerdo con esos aspectos de mala regulación y seguirá actuando y realizando incidencia para que se corrijan, en concreto, pedirá al Defensor del Pueblo, instancia legitimada para ello, que presente recurso de inconstitucionalidad en estos aspectos de discapacidad no acordes con la igualdad y la no discriminación, y comunicará el acto legislativo español al Comité de derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, indicando su contradicción con la Convención de la Discapacidad y la mala práctica de España en términos de derecho humanos de las personas con discapacidad, instando a que recomiende al Estado parte el proceder a su rectificación.
 
18 de marzo de 2021
 
CERMI
 
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