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Inclusión laboral

La Seguridad Social aclara las ayudas para los autónomos a los que les sobreviene una discapacidad

14/09/2019

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido criterios interpretativos sobre el alcance y aplicación de los nuevos beneficios en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores autónomos cuya discapacidad les sobreviene en su trabajo por cuenta propia, según un documento de la administración al que ha tenido acceso el CERMI.

La bonificación a la que pueden acceder estas personas con discapacidad se aplica en su cotización durante cinco años en dos tramos: uno, durante 24 meses, cuya tarifa plana es 60 euros y otro, durante los 48 siguientes, con una reducción del 50% de la cuota mínima.
 
Hasta este cambio legal, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre propuesto por dicha organización, los trabajadores por cuenta propia que adquirían una discapacidad siendo ya autónomos, no tenían derecho a acogerse a ninguna reducción en sus cuotas sociales. Por el contrario, las personas con discapacidad previa que iniciaban un negocio sí podían.
 
Al aprobarse este Real Decreto quedaron en el aire varios escenarios. ¿Cuándo es necesario que el autónomo adquiera la discapacidad para tener derecho a las ayudas? ¿Si se le reconoce antes del alta será lo mismo que si se le reconoce después? La TGSS ya lo ha aclarado. Los autónomos con discapacidad sobrevenida -después del alta en el RETA pueden acceder a bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social.
 
La noticia llega después de que, hace dos meses, el CERMI exigiese un apartado específico en el Estatuto del Trabajo Autónomo para los trabajadores por cuenta propia con discapacidad. El propósito de esta reivindicación era que existiese un auténtico marco público de incentivos, tanto regulatorios como de apoyo, al trabajo autónomo de estos profesionales. En otras palabras, se reclamaba que las personas con discapacidad al frente de un negocio tuvieran clara cuando sí y cuando no pueden acceder a las ayudas, según explicó el presidente de la organización, Luis Cayo Pérez. “Hasta ahora sólo había conatos, medidas aisladas, inconexas, discontinuas y frágiles”, afirmó.
 

Distintos criterios según el caso

 
En el documento de la Tesorería General,al que ha tenido acceso el CERMI, se pretenden aclarar todos los supuestos en los que se aplicarán las bonificaciones. En él, se incluyen distintos escenarios:
 

Discapacidad adquirida antes del 1 de enero y reconocida después

 
Cuando la actividad por cuenta propia se ha iniciado antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se ha reconocido después de esta fecha se permite al autónomo acceder a la bonificación.
 

Discapacidad reconocida antes del 1 de enero

 
Por el contrario, cuando el trabajador se ha dado de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se ha reconocido antes de esta fecha, pero después del inicio de la actividad, la TGSS no reconoce el derecho a disfrutar de la ayuda.
 

Reconocimiento posterior de la discapacidad habiendo disfrutado de otras ayudas

 
Es diferente cuando el trabajador ha disfrutado de alguna ayuda por motivos distintos a una discapacidad (por ejemplo, víctima de violencia de género) y con posterioridad se le reconoce. En este supuesto, se reabre el derecho a percibir la bonificación. Desde el CERMI consideran que “tiene todo el sentido”, ya que las ayudas responden a motivos distintos.
 

Disfrute de la tarifa plana

 
La TGSS también establece criterios para el supuesto de que el trabajador disfrute de la tarifa plana y, mientras esté en esta situación, se le reconozca la discapacidad. Cuando se dé este caso, el autónomo podrá disfrutar de los nuevos beneficios. No obstante, se extinguirá el derecho a la tarifa plana.
 
Para el CERMI, estos criterios interpretativos sobre los nuevos beneficios para trabajadores autónomos con discapacidad sobrevenida aportan claridad y seguridad, “por lo que harán más fácil el acceso a los mismos y favorecerán el mantenimiento de las personas que adquieren una discapacidad en el trabajo autónomo que venían ejerciendo”, señalaron.
 

¿En qué consiste la bonificación por discapacidad?

 
Con esta ayuda, los autónomos con discapacidad cuentan con 5 años de bonificación divididos en 2 tramos:
 
Pago de 60 euros durante los 12 primeros meses de bonificación.
 
Pasado el primer año, durante 48 meses más tendran derecho a una reducción del 50% de la cuota sobre base mínima de cotización.
 

Requisitos para solicitar la bonificación para autónomos con discapacidad

 
Si tras darse de alta como autónomo en el RETA el trabajador adquiere una discapacidad reconocida, con un grado igual o superior al 33%, podrá solicitar a la Seguridad Social la bonificación para autónomos con discapacidad.
 
De momento, y según anunció el CERMI, el único requisito que se conoce es que tendrán que mantenerse de alta en el RETA. Generalmente, cuando se recibe una bonificación, el autónomo tiene que estar dado de alta en su régimen especial de la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure la misma.
 
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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