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El Senado introduce mejoras en la Ley de Igualdad de Trato sugeridas por el CERMI
Incluye una definición legal de segregación escolar, como “toda práctica, acción u omisión que tiene el efecto de separar al alumnado por motivos socioeconómicos o sobre la base de cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 2.1 de la presente Ley sin una justificación objetiva y razonable”
30/06/2022
El Senado ha introducido a través de enmiendas mejoras en el texto de la Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, sugeridas por el CERMI, entidad que se dirigió a los distintos grupos parlamentarios de esa Cámara con sus propuestas.
Así, la proposición de Ley, que hoy aprueba definitivamente el Congreso, que previsiblemente ratificará las enmiendas incorporadas por el Senado, incluye una definición legal de segregación escolar, que no figuraba en el texto previo, considerándola como una forma de discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico.
Tras la aceptación de esta enmienda, se entiende por segregación escolar “toda práctica, acción u omisión que tiene el efecto de separar al alumnado por motivos socioeconómicos o sobre la base de cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 2.1 de la presente Ley sin una justificación objetiva y razonable”.
Además, el Senado también ha introducido otra mejora relativa a la necesidad de realizar informe amplio e integral sobre disposiciones normativas vigentes y prácticas en la Administración del Estado que contraríen el deber de igualdad de trato y no discriminación.
De este modo, “en el plazo de un año desde que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación comience a desplegar efectivamente sus funciones y tareas, dicha Autoridad presentará un informe amplio e integral sobre aspectos contrarios a la igualdad de trato o discriminatorios que puedan pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamentario vigentes en los ámbitos competenciales del Estado, así como de las prácticas administrativas que persistan que se acrediten como incompatibles con el objeto de esta Ley”.
Dicho informe “se elevará a las Cortes Generales y al Gobierno de España, para constancia y como material de utilidad para, de partida, promover las modificaciones normativas o corregir las prácticas administrativas inadecuadas a los efectos de la igualdad de trato y la no discriminación”.