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viernes, 14 de mayo de 2021cermi.es semanal Nº 436

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Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la reforma de la Loreg de 2018 impide que se restrinja el voto a las personas con discapacidad

12/05/2021

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avala a los tribunales españoles que impidieron que una joven con discapacidad intelectual pudiera ejercer el derecho al voto, en respuesta a la demanda que presentó su madre en 2013 para que se le reconociera, señala que la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) de 2018 eliminó la posibilidad de “restringir” el voto a estas personas y tienen derecho a ejercerlo.

La sentencia indica que “España, en 2018, eliminó la posibilidad de restringir el derecho de voto de las personas con discapacidad” y añade que “esto significa que la hija de la demandante ha tenido derecho a ejercer su derecho al voto desde la entrada en vigor de la Ley 2/2018” que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)
 
La reforma de la ley, impulsada desde el movimiento asociativo a través del CERMI permitió ejercer el derecho al voto a las 100.000 personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo que estaban privadas del mismo.
 
La demandante, María del Mar Caamaño, solicitó en 2013 al Juzgado de Primera instancia número 6 de Santiago de Compostela que su hija no fuera privada de su derecho a voto, amparándose en lo que mandata la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 
El juez observó falta de capacidad de la joven “sobre asuntos políticos y electorales” y determinó que no era capaz de ejercer ese derecho, decisión que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de La Coruña, que desestimó el caso, al igual que hicieron el Tribunal Supremo y el Constitucional ante sendos recursos.
 
Finalmente, la demandante recurrió al TEDH, tribunal que en una sentencia fechada el 11 de mayo de 2021 señala que la Justicia española no vulneró la convención internacional y tampoco el convenio europeo, si bien el presidente de la Sala Tercera, el juez belga Paul Lemmens, presentó una opinión disidente, al considerar que, pese a que el sistema español perseguía un objetivo legítimo, tuvo un efecto desproporcionado en el derecho de voto de la hija de la solicitante. Por su parte, la comisaria de Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, que intervino como tercera parte en el procedimiento, indicó que el derecho al voto de la joven “debió defenderse sin excepción”.
 
La sentencia considera que la diferencia de trato a un persona con discapacidad intelectual para restringir su derecho al voto persiguió un objetivo legítimo. Argumenta el tribunal que existe un “relación razonable de proporcionalidad” en las decisiones que adoptaron entonces los tribunales españoles y señala que el Gobierno, en sus alegaciones, indica que la reforma legal de 2018 eliminó las disposiciones que privaban a las personas con discapacidad del derecho al voto. 
 
Fuente: Servimedia
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