Síguenos en

  • Ir a Cermi en facebook.
  • Ir a Cermi en twitter.
  • Ir a Cermi en Linked in.
  • Ir a Cermi en Instagram.
  • Ir a Cermi en Youtube.

CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 18 de septiembre de 2015cermi.es semanal Nº 181

Ir a Cermi en Instagram.

"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Aquí nos discriminan

Una clínica jurídica comprueba discriminación contra menores con discapacidad en las actividades extraescolares

15/09/2015

Un informe elaborado por estudiantes del Grado de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Clínica Jurídica del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas en colaboración con el CERMI ha puesto de manifiesto la discriminación que sufren menores con discapacidad en las actividades extraescolares. El trabajo tiene su origen en una consulta planteada por el CERMI Estatal en relación con una queja recibida por varias familias de niños y niñas con discapacidad.

Material escolarEn concreto, dos hermanas tienen una alteración que produce discapacidad intelectual (x frágil), mientras dos chicos tienen trastorno generalizado del desarrollo. Todos ellos estaban escolarizados en un colegio público y no recibieron el mismo trato que el resto del alumnado.
 
En un primer momento, los organizadores de la actividad sugirieron a las familias que no participaran sus hijos en las actividades, pero éstas pidieron que se les diera una oportunidad y que, si necesitaban ayuda, ellas asumirían el coste. Uno de los estudiantes sí que necesitó finalmente apoyo y su familia lo pagó, pero una asociación les aconsejó denunciar el caso, puesto que era discriminatorio. Pese a la queja, no consiguió que el gasto de la adaptación de la actividad lo sufragara la organización, ni el conjunto de familias, tal y como les explicó la Asociación de Madres y Padres (AMPA).
 
Tras estudiar a fondo la situación, los expertos que han elaborado este informe concluyeron que existe una vulneración de diversos derechos recogidos en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito internacional, así como en la Constitución Española a escala nacional.
 
En este tipo de circunstancias, a su juicio, se vulnera a los menores el derecho a la educación presente en el art. 27 de la Constitución, en el art. 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y en el art. 23 de la Convención sobre los derechos del niño. También se viola el derecho al ocio recogido en el art. 43,3 de la Constitución Española, en el art. 31 de la Convención sobre los derechos del niño y en el art. 30,5 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
 
Además, tampoco se respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, recogido en el art. 14 de la Constitución española y en el art. 30.5 d) de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Este  derecho se vulneraría no solo en relación con los niños, sino también con los padres, al establecer barreras para la conciliación laboral con su vida familiar, derecho reconocido en el artículo 44.1 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
 

Diseño para todos o apoyos necesarios

 
El informe señala que el hecho de que la actividad extraescolar no estuviera diseñada para el conjunto del alumnado ya es discriminatorio, pero podría haberse solucionado facilitando los apoyos necesarios para que todo el mundo pudiera participar en igualdad de condiciones, por lo que no se ha respetado también el principio de accesibilidad universal recogido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
Según concluye el informe, elaborado en el campus de la UC3M de Colmenarejo, “de la violación de estos derechos y preceptos son responsables tanto la empresa que presta el servicio como la institución que lo organiza (el AMPA). Pero también lo son el colegio, al permitir la discriminación, las autoridades educativas y, en definitiva, los poderes públicos por permitir una violación del art. 14 de la Constitución y por incumplir sus obligaciones internacionales”.
 
La solución de esta situación pasa por la desaparición de la diferencia económica que se pide a los niños con discapacidad para la realización de la actividad. “De persistir esa situación, entendemos que debe realizarse una denuncia ante las autoridades educativas pertinentes y/o ante las autoridades judiciales”, zanjan los expertos.
  • facebook
  • twitter
  • linked in
  • enviar a un amigo
  • imprimir noticia

Con el apoyo de:

  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría de estado de servicios sociales. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Fundación ONCE. Abre una ventana nueva.
  • CERMI. Innovación social en discapacidad. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Asuntos sociales, unión europea y cooperación. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Hablamos de Europa Abre una ventana nueva.

    ¿Dónde estamos?

    Calle Recoletos, 1 Bajo, 28001 Madrid - España