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viernes, 05 de junio de 2020cermi.es semanal Nº 394

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Derecho de la Discapacidad

Aspectos esenciales del Ingreso Mínimo Vital

Y otras novedades

05/06/2020

Este lunes 1 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (“Real Decreto-ley”), del que merece la pena resaltar algunos aspectos esenciales.

Antonio Galiano, Mariana Samaniego y Rafael de Lorenzo, autores de este artículoEl nuevo ingreso mínimo vital consiste en una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (art. 1). 
 
Su propósito se destaca también en el artículo 2 del Real Decreto-ley, así como en la extensa Exposición de Motivos, en la que se señala que “esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos”.
 
Este ingreso mínimo se configura, así, como un derecho subjetivo a percibir una prestación económica que pretende garantizar un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en la norma. 
 
Su naturaleza es la de las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social, se financiará con cargo a los recursos establecidos con carácter general al efecto, y su reconocimiento y control corresponderá al INSS (a excepción de los territorios forales -DA 5ª-), sin perjuicio de los convenios que puedan suscribirse con las comunidades autónomas y entidades locales (art. 22) y de las fórmulas de gestión que se acuerden con aquéllas a partir de 2021 (DA 4ª).
 
Los requisitos de acceso que habrán de cumplir las personas beneficiarias de esta nueva prestación consisten, fundamentalmente, en tener residencia legal y efectiva en España durante un año (excepción hecha de los menores, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y víctimas de violencia de género), encontrarse en situación de vulnerabilidad económica –definida en el art. 8 con respecto a la cuantía mensual de la renta garantizada prevista en la norma-, haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho y, en su caso, figurar inscritas como demandantes de empleo, si bien, como se adelantaba, esta prestación es compatible con la obtención de ciertas prestaciones y rentas, incluidos rendimientos del trabajo (art. 8.4). 
 
La creación del ingreso mínimo vital lleva aparejada, no obstante, una “progresiva reordenación” durante los próximos años de las ayudas estatales cuyos objetivos se solapen con los de esta nueva política, reajuste que se materializa con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, con la que se integra y será incompatible, sin perjuicio de la posibilidad de optar por una de ellas (art. 16). En consonancia con ello, se establece un régimen transitorio al respecto (DT 1ª y 7ª).
 
Finalmente, cabe destacar también que la norma establece instrumentos de cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Así, por un lado, se contempla la cooperación y colaboración de dichas entidades con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en relación con las “estrategias de inclusión” en las que las personas beneficiarias están obligadas a participar (art. 33 y art. 28). 
 
También se contempla la creación del “Consejo consultivo del ingreso mínimo vital”, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales (art. 31).
 
Procede también resaltar la creación del “Sello de Inclusión Social” que permitirá distinguir a aquellas “que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad” (DA 1ª).
 
En esta línea, se prevé que en el desarrollo reglamentario que regule la compatibilidad del ingreso mínimo vital con la obtención de rentas, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se preste especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.
 
En todo caso, habrá que estar a la convalidación del Real Decreto-ley, en su caso, en el Congreso de los Diputados, sin perjuicio de la posibilidad de que se acuerde su tramitación como proyecto de ley y las modificaciones que, en dicho supuesto, puedan introducirse en el texto actual.
 
Deseamos exponer a continuación algunas reflexiones que surgen a raíz de este Real Decreto: 
 
  • Primera. - El Real Decreto no prevé ninguna medida de acción positiva para las personas con discapacidad o sus familias. No se aborda el agravio económico de la discapacidad, planteado por el movimiento organizado de la discapacidad en reiteradas ocasiones y objeto de estudio por parte de la Universidad Carlos III y, más recientemente, de la Universitat Pompeu Fabra y el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona. 
  • Segunda.- El Real Decreto en su artículo 4 excluye como beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital a las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, o bien una prestación de carácter social, sanitario, sociosanitario, con carácter permanente y financiado con cargo a fondos público. Es decir, la gran mayoría de personas con discapacidad y en situación de dependencia se ven excluidas de la norma y no tienen opción de optar por la prestación.
  • Tercera.-. Según establece el artículo 5, no son titulares del ingreso mínimo garantizado las personas que no tengan la capacidad de obrar plena (personas a las que se les haya modificado su capacidad para incapacitarles o establecerles una curatela). Estamos ante una norma que no fomenta los proyectos de vida independiente.
 
Además de este Real Decreto sobre el ingreso mínimo vital en los últimos días se han publicado algunas normas relacionadas con el actual estado de alarma, que afectan a las personas con discapacidad, y que, por tanto, merece la pena destacar a continuación: 
 

Se modifican los artículos 5, 31, 33, 42 y 43 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, relativos a las funciones de la Federación y sus órganos de gestión, control y de carácter técnico. 

Se establece la libertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional, entre otros, por motivos sanitarios, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (artículo 7).

Se mantienen las condiciones de adaptación que en su caso se hubieran concedido a los aspirantes con un grado de discapacidad por la convocatoria aprobada por la Orden PCI 1261/2019, de 26 de noviembre, siempre y cuando dichas condiciones de adaptación sean posibles, dada la variación a un tipo de examen on line. En todo caso, el Ministerio de Justicia se pondrá en contacto con dichas personas para asegurar que pueden concurrir a la prueba de evaluación en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes (apartado único, punto 4 del Anejo).

 

Autores:

Rafael de Lorenzo, Profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad

Mariana Samaniego, Asociada Principal en J&A Garrigues

Antonio Galiano Barajas, Responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad

 

EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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