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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 25 de febrero de 2022cermi.es semanal Nº 471

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Monográfico sobre una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y otras novedades

25/02/2022

En la Sección Derecho de la Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a las empresas a cambiar de puesto de trabajo al empleado que ha sido declarado no apto para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo, siendo la extinción de su contrato de trabajo la opción última”, escrito por María José Ramo Herrando, Socia de J&A Garrigues. Además, contamos con la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

María José Ramo, Elva Rodríguez y Rafael de LorenzoEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia de 10 de febrero de 2022 (Asunto C-485/20) obliga a las empresas a cambiar de puesto de trabajo al empleado que ha sido declarado no apto para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo, siendo la extinción de su contrato de trabajo la opción última
 

María José Ramo Herrando, socia de J&A Garrigues

 
Es hora ya de poner el foco en la empleabilidad de las personas con discapacidad porque no es razonable que actualmente sea tan escasa su participación en el mercado de trabajo y menos cuando cada vez más las nuevas tecnologías permiten que discapacidad y trabajo puedan ser términos compatibles.
 
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, objeto de este comentario, aborda el caso de una sociedad belga que contrató a un trabajador de mantenimiento especializado en vías férreas, al que más tarde se diagnosticó una patología cardíaca que precisó la colocación de un marcapasos, dispositivo sensible a los campos electromagnéticos emitidos, en particular, por las vías férreas. El Servicio Público Federal de la Seguridad Social de Bélgica reconoció a este trabajador su discapacidad y el Centro Regional de Medicina de la Administración Belga lo declaró no apto para ejercer las funciones para las que había sido contratado. Provisionalmente, la empresa lo pasó a un puesto de operario de almacén, pero unos meses después fue despedido debido a su imposibilidad total y definitiva para realizar las funciones para las que había sido contratado. 
 
El trabajador recurrió su despido ante el órgano jurisdiccional competente y este solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaraciones en relación con la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y, en particular, del concepto de «ajustes razonables para las personas con discapacidad» que recoge el artículo 5 de dicha Directiva. 
 
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 10 de febrero de 2022 (asunto C-485 /20) considera que el concepto de “ajustes razonables” implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa, debe ser destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para el empresario. 
 
El Tribunal de Justicia mantiene que, con arreglo a la Directiva se deben realizar ajustes razonables a fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades. En este sentido, los empresarios han de tomar las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. 
 
Entre las medidas adecuadas, la Directiva prevé «medidas eficaces y prácticas para acondicionar el lugar de trabajo en función de la discapacidad, por ejemplo, adaptando las instalaciones, equipamientos, pautas de trabajo, asignación de funciones o provisión de medios de formación o encuadre, pero el Tribunal de Justicia precisa que se trata de una enumeración no exhaustiva de las medidas adecuadas, que pueden ser de orden físico, organizativo o educativo. 
 
La Directiva preconiza una definición amplia del concepto de «ajuste razonable». El Tribunal de Justicia considera a este respecto que cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto debido a la aparición de una discapacidad, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada y, en este sentido, un «ajuste razonable». Esta interpretación es conforme con dicho concepto, que debe entenderse en el sentido de que se refiere a la eliminación de las barreras que dificultan la participación plena y efectiva de las personas discapacitadas en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. 
 
Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la Directiva no puede obligar al empresario a adoptar medidas que supongan una «carga excesiva» para él. A este respecto para determinar si las medidas en cuestión dan lugar a una carga desproporcionada, deben tenerse en cuenta, particularmente, los costes financieros que estas impliquen, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda. Por otra parte, el Tribunal de Justicia precisa que, en cualquier caso, la posibilidad de destinar a una persona con discapacidad a otro puesto de trabajo solo existe si hay por lo menos un puesto vacante que el trabajador en cuestión pueda ocupar. 
 
El artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo se extinguirá por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. El TJUE ha venido manteniendo que la discapacidad, si bien puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y por tanto supone una limitación de su capacidad que puede resultar ser un obstáculo para el ejercicio de una actividad profesional; sin embargo, la discapacidad no supone necesariamente la imposibilidad de ejercer una actividad profesional.
 
El ordenamiento jurídico español parece haberse preocupado más por garantizar una pensión al discapacitado que por el mantenimiento del empleo del discapacitado. El TJUE con esta sentencia pone en cuestión este automatismo que posibilita la extinción del contrato del trabajador al que le sobreviene una discapacidad y exige que las empresas, antes de proceder a la extinción, lleven a cabo un ajuste razonable para mantener en el empleo a esa persona ya sea en su puesto de trabajo o en otro puesto que haya vacante.  En definitiva, esta sentencia puede contribuir de forma importante al mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad y con ello a elevar su tasa de empleo y su necesaria integración social y laboral.
 

Jornadas y seminarios 

 
24 de febrero 2022. 19.00h. Webinar “Hablemos de las necesidades de las personas con ELA y sus familias”. Organizado por la Red Española de Recursos en Cuidados Paliativos y Final de la Vida.  Hablemos de las necesidades de las personas con ELA y sus familias - Al final de la vida
 
1 de marzo de 12.00 a 14.00h. Seminario 2: Laboratorio de ideas de la lectura fácil. Ciclo de seminarios sobre accesibilidad cognitiva organizado por Plena Inclusión. Su objetivo es dar a conocer buenas prácticas que se presentarán en este evento. Para asistir se puede realizar la inscripción en el siguiente link: Ciclo de seminarios sobre accesibilidad cognitiva: Seminario 2. Laboratorio de ideas de la lectura fácil - Plena inclusión (plenainclusion.org) Para consultar todas las experiencias presentadas Lectura Fácil | El huerto de Ideas
 
4 y 5 de marzo de 2022.  32 Jornadas de Fisioterapia. “Envejecer con salud”. Organizadas por la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE. Contarán con la presencia de expertos en los diferentes ámbitos de la Fisioterapia relacionada con el envejecimiento, así como en biología celular, medicina, nutrición, etc. Se pretende abordar al paciente geriátrico y dar una visión del proceso de envejecimiento. Jornadas 2022 — Escuela Universitaria de Fisioterapia ONCE
 

Convocatorias, ayudas y premios

 
Hasta el 14 de marzo. Programa de aceleración de la Fundación Once. Dirigido a emprendedores comprometidos con la discapacidad o personas con un producto mínimo viable que suponga una solución innovadora y aporte valor social a la discapacidad, a startups que quieren crecer o escalar. Es un programa que se desarrolla con el área de Empresas en Crecimiento de PwC y pone a disposición de emprendedores, metodologías de aceleración y asesoramiento en diversas materias con el objetivo de colaborar en los retos de crecimiento a los que se enfrentan estos proyectos, startups y empresas relacionadas con la discapacidad. 
Programa de Aceleración de Fundación ONCE | Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (fundaciononce.es)
 
Hasta el 15 de marzo de 2022. Ayudas a proyectos de investigación científica de la Fundación BBVA. Se dirigen a investigadores o grupos de investigación de las áreas de Matemáticas, Biomedicina y Ciencias Sociales, entre otras. Deben tener un carácter innovador
Ayudas a Proyectos de Investigación Científica 2021 - FBBVA
 

Publicaciones

 
Consejo General del Poder Judicial. Código del Derecho de la Discapacidad. Legislación Estatal. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.  2022. 1931p. Recopilación de toda la legislación española relativa a discapacidad que existe en la actualidad. Incluye 180 normas: 19 a texto completo y 161 de forma parcial. BOE.es - Código del Derecho de la Discapacidad. Legislación Estatal
 
Manzano Soto, N (Coord.). Avanzando hacia una educación inclusiva. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales en las CC.AA. a través de la revisión de la normativa. Madrid. Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2021 234p. 
Informe que analiza la respuesta educativa que dan las diferentes CCAA al alumnado con necesidades educativas especiales teniendo en cuenta su realidad social, cultural, económica e histórica. ImageServlet (1300×1890) (educacion.gob.es)
 
Vivas, I., Vivir con discapacidad en el contexto de una pandemia: el derecho a tener derechos. Madrid, Tecnos, 2021, 228p. Ensayo galardonado con el Premio de la XV Convocatoria del Premio de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Pretende ser una ventana a una concreta realidad vivida por las personas con discapacidad y sus familias durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus SARS-Cov-2. 
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de Cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
María José Ramo Herrando, socia de J&A Garrigues
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad. 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
 
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