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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 08 de enero de 2021cermi.es semanal Nº 419

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Novedades fiscales en los presupuestos para 2021

08/01/2021

Estrenamos la primera edición de la Sección Derecho y Discapacidad del 2021 con los mejores deseos de todo el equipo para el nuevo año, y con un monográfico sobre el “Las novedades fiscales en materia de discapacidad en los presupuestos generales para 2021”, por Miguel Cruz Amorós, Abogado y Patrono de la Fundación Derecho y Discapacidad. Además, contamos con los apartados habituales de normativa aprobada con impacto en personas con discapacidad, y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

"Las novedades fiscales en materia de discapacidad en los presupuestos generales para 2021” 

 
Miguel Cruz, Elva Rodríguez Ruiz, Mariana Samaniego y Rafael de LorenzoPor Miguel Cruz Amorós, abogado y Patrono de la Fundación Derecho y Discapacidad
 
Finalmente se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, contenedor habitual de normas tributarias en base a las autorizaciones contenidas en las leyes de los diferentes tributos del sistema tributario. La discapacidad ha podido beneficiarse en diferentes ocasiones de este instrumento legislativo, ágil y flexible, para la solución o mejora de diferentes problemas y aspectos relacionados con ella. 
 
Así, como último precedente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, introdujo modificaciones para reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares -tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad- ampliando sus deducciones. En concreto, en relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones ampliaban los supuestos de aplicación de la deducción, al incluirse al cónyuge no separado legalmente cuando éste sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
 
Las prórrogas de los últimos años, sin embargo, han interrumpido esta dinámica -y no es que no haya insuficiencias que resolver-, sin que la nueva Ley haya recuperado la tendencia, pues en el Apartado VII relativo a las normas tributarias no se contemplan medidas relativas a la fiscalidad de las personas con discapacidad. 
 
No obstante, cabe mencionar algunas cuestiones tratadas por la nueva Ley de Presupuestos de clara relación con la discapacidad. 
 
En primer lugar, la disposición adicional sexagésima sexta del Proyecto, en relación con las Actividades prioritarias de mecenazgo, por la que en virtud del artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo, entre otras, las siguientes:
  • “18ª. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 “Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía”. 
  • 19ª. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”.
  • 20ª. Las llevadas a cabo por la ONCE en el marco de la organización del “World Blindness Summit Madrid 2021” que se celebrará los días 21 al 26 de mayo del 2021”.
 
Especial mención merece el mantenimiento de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que alcanzan a sus familiares, a pesar del recorte experimentado por el régimen general de reducciones por aportaciones a planes de pensiones que han pasado de  8.000 a 2.000 Euros. 
 
De esta manera y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 de la LIRPF - Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad-, las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
 
  • 24.250 euros, si es el propio beneficiario.
  • 10.000 euros, entre todos sus familiares (límite independiente de las aportaciones a sus propios planes).
  • 24.250 euros, en caso de aportaciones conjuntas (partícipe con sus familiares).
 
Las mismas reducciones recogidas en dicho artículo se contemplan en el artículo 54, en relación con la Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
 
Por otro lado, y tal y como se recoge en la modificación del artículo 52 de la LIRPF, el nuevo límite de 2.000 euros se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, de tal manera que el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros, lo cual puede beneficiar también a la discapacidad.
 
En definitiva, y tal y como apuntamos con anterioridad, la Ley de Presupuestos mantiene el actual sistema de  reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, lo que es una buena noticia para todo el colectivo.
 
A partir de aquí es de desear que se recupere el desarrollo de las medidas fiscales necesarias para la compensación del esfuerzo económico complementario que produce la discapacidad que, como generalmente se acepta, afecta la capacidad contributiva de las personas con discapacidad.
 

Normativa aprobada

 
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 30/12/2020).
Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación teniendo en cuenta, entre otras, la perspectiva de discapacidad. En concreto, según se señala en la Exposición de motivos, la adopción de los enfoques a los que hace referencia tiene como objetivo último reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva. Con ello se pretende hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva como derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad. 
Cabe destacar los siguientes aspectos de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículo Único):
  • Se añade un párrafo a bis) al Artículo 1, sobre los principios del sistema educativo español, para prohibir, en el contexto del principio de calidad, la discriminación, entre otros motivos, por razón de discapacidad.
  • Se modifica el párrafo b) del Artículo 1, sobre los principios del sistema educativo, para incorporar, en relación con el de equidad, la referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008 por España.
  • Se incluye en varios preceptos la referencia a la discapacidad en relación con la educación en la igualdad de trato y no discriminación (letra b) del apartado 1 del artículo 2, apartado c) del artículo 17 y letra c) del artículo 33).
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que establece la obligación de tener en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad en la educación secundaria obligatoria.
  • Se modifica el artículo 38, cuyo apartado quinto establece que la prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten. En su apartado 6 se establece que el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso, pudiendo participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.
  • Se modifica el artículo 41, sobre el acceso a los ciclos formativos de grado básico, cuyo apartado cuarto establece la adopción en las pruebas de acceso de medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidades especifica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables. En el mismo sentido, se modifica el artículo 68, sobre las pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Se modifica el artículo 73, sobre el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, estableciendo en un nuevo apartado 2 que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
  • Se modifica el artículo 74, sobre la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, estableciendo que serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado en la identificación y valoración de sus necesidades educativas. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. Se modifica también el apartado 3, sobre la evaluación del grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. En el apartado 4, se incorpora la posibilidad de que, para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado sea inferior a la establecida con carácter general.
  • Se modifica el artículo 75, sobre inclusión educativa, social y laboral, en el que se contempla la posibilidad contar con un curso adicional cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica. Además, en el apartado 2 se prevé que, con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas puedan incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
  • Se modifica el apartado tercero, del artículo 84, que prohíbe la discriminación en la admisión de alumnos, entre otras, por razón de discapacidad. Se incluye en el apartado 7 la preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a, entre otros motivos, la discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.
  • Se modifica el artículo 144, cuyo apartado cuarto establece que tanto la evaluación general del sistema educativo como las evaluaciones de diagnóstico tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.
 
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31/12/2020).
Entre las medidas incluidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 cabe destacar el establecimiento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social (Disposición adicional cuadragésima primera) y los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales (Disposición adicional cuadragésima segunda).
 

Congresos y Jornadas

 
A partir de enero 2021: Abierto el plazo para la presentación de propuestas para XI Jornadas Científicas Internacionales de Investigación sobre Personas con Discapacidad. Esta edición lleva el título “Calidad de Vida y Apoyos: El Poder de la Evidencia” y permite la recepción de simposios, comunicaciones o poster hasta el 15 de septiembre de 2021. Están organizadas por INICO, Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca. 
https://jornadas-inico.usal.es/participaciones-libres/
 
15 de enero 2021 a las 13.00h on-line: Presentación de la Aplicación web para las escales de Calidad de Vida Familiar. Plena Inclusión. Se trata de una herramienta informática que servirá de complemento a las Escalas de Calidad de Vida Familiar que ya fueron presentadas en la feria de Apoyo a la Familia en febrero de 2019. La herramienta que ahora se lanza pretende facilitar la explotación de los resultados por parte de las entidades, así como la elaboración de informes para las familias. Han sido elaboradas por la Universidad Ramón Llull de Barcelona y la Universidad Autónoma de Madrid. 
https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/agenda/presentacion-de-la-aplicacion-web-para-las-escalas-de-calidad-de-vida
 
17 de diciembre 2020. Foro de Expertos en Accesibilidad: Emprendimiento con impacto social. En este webinar, moderado por Carlos Sánchez Martín, ingeniero y coordinador del programa de emprendimiento de la Dirección de Accesibilidad Universal e Innovación de la Fundación Once, participaron diversos expertos en emprendimiento con impacto social que abordaron las iniciativas de apoyo a empresas o proyectos, y la financiación.  Entre las iniciativas se encuentra un proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo para proveer a personas con discapacidad interesadas en montar un negocio a través de ayudas a fondo perdido, o el reconocimiento a las mejores iniciativas y acciones en el campo de las tecnologías aplicadas a la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad. Premios Discapnet VI Edición, permanece abierta hasta el 15 de febrero 2021. 
 

Publicaciones

 
Nuevo número de la Revista Española de Discapacidad (REDIS): Vol.8, Núm.2
Revista editada y coordinada por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad y promovida por el Real Patronato sobre Discapacidad y la Dirección General de Políticas de Discapacidad. Se compone de un volumen anual con dos números semestrales. Es una revista electrónica de acceso abierto orientada a la publicación de artículos de investigación o de reflexión académica, científica y profesional sobre la discapacidad, desde una perspectiva multidisciplinar. Está dirigida a todas las personas y entidades que trabajan e investigan en el campo de la discapacidad. Todos los números pueden publicarse en la página web de la revista: https://www.cedd.net/redis/index.php/redis
 
King, R. Atlas EM. 1ª Parte: Mapa mundial de esclerosis múltiple: las conclusiones epidemiológicas más importantes. 3ª edición. Londres. Federación Internacional de Esclerosis Múltiple. 2020, 37p.
Estudio epidemiológico más amplio de la epidemiología de la Esclerosis Múltiple y de la disponibilidad y accesibilidad a recursos para personas con esta enfermedad neurodegenerativa a nivel mundial. Es una actualización de las dos ediciones anteriores (2008 y 2013) que incorpora la prevalencia mundial en 2020.
https://www.msif.org/wp-content/uploads/2020/10/Atlas-Epidemiology-report-Sept-2020-Final-ES.pdf 
 
Riberdis es el Repositorio IBERoamericano sobre DIScapacidad, que recopila y difunde la producción científica en formato digital y de acceso libre que se produce en el ámbito iberoamericano respecto a la discapacidad. Está gestionado por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad. El principal objetivo es contribuir a la mejora de la difusión y el acceso al conocimiento mediante la organización, preservación y difusión de contenidos relativos a la discapacidad. Los contenidos se agrupan en comunidades temáticas y geográficas que clasifican los recursos en diferentes colecciones atendiendo a su tipología: artículos, informes, tesis doctorales, capítulos de libros, ponencias, etc. Está adscrito al movimiento internacional Open Access Initiative y sus documentos son de libre acceso. 
http://riberdis.cedd.net
 
Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es
 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Miguel Cruz, abogado y Patrono de Fundación Derecho y Discapacidad
Mariana Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle y abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados
 
 
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