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viernes, 23 de abril de 2021cermi.es semanal Nº 433

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Derecho de la Discapacidad

Teletrabajo y Personas con Discapacidad

23/04/2021

En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre “Teletrabajo y Personas con Discapacidad”, escrito por Luis Villameriel Presencio, Patrono de Fundación Derecho y Discapacidad. Además, contamos con los apartados habituales en materia de normativa aprobada y en tramitación en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Teletrabajo y Personas con Discapacidad

 
Luis Villameriel Presencio, patrono de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Elva Rodríguez, Antonio Galiano, Luis Villameriel, Mariana Samaniego y Rafael de LorenzoLa pandemia de Covid-19 está suponiendo cambios importantes en nuestra forma de trabajar. Son cambios surgidos como una respuesta urgente a la crisis sanitaria, pero que han llegado para quedarse. Uno de ellos es el teletrabajo o trabajo a distancia.
 
Desde el punto de vista legislativo, en primer lugar se reguló el trabajo a distancia para el ámbito laboral general, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
 
La primera crítica que debemos hacer es que esta norma no contiene ninguna previsión específica para las personas trabajadoras con discapacidad. Es una ocasión perdida para reconocer que las personas con discapacidad debieran tener un acceso preferente al trabajo a distancia, si voluntariamente lo desean.
 
La única previsión que encontramos en este real decreto-ley está en su art. 22, con la siguiente redacción:
 
“Facultades de control empresarial.- La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.”
 
La redacción no es muy afortunada e incluso presenta cierto tono paternalista al referirse a la “capacidad real” de los trabajadores con discapacidad. Es evidente que si una persona con discapacidad ha sido contratada para un determinado puesto de trabajo, es porque tiene capacidad suficiente para desempeñarlo. Distinta cuestión es que la empresa deba realizar ajustes razonables, es decir, modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para la realización de las tareas del puesto. Pero referirse a la “capacidad real” de las personas es una redacción desenfocada.    
 
En el ámbito del empleo público –que incluye aquí tanto a funcionarios como al personal laboral de las administraciones públicas-, se ha regulado mediante el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
 
Este real decreto-ley introdujo un nuevo art. 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
 
“Art. 47 bis. Teletrabajo
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
 
Este nuevo artículo del EBEP aún no se ha desarrollado normativamente.
 
Lo que sí ha habido es un Acuerdo firmado entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos de ámbito estatal más representativos (12 de abril de 2021) sobre los principios generales para el desarrollo del teletrabajo en la Administración General del Estado (AGE). Estos criterios generales, que ahora tendrán que implementarse normativamente, son los siguientes:
 
El teletrabajo será voluntario y reversible, su utilización estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad, previa solicitud y autorización.
 
Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación.
 
El teletrabajo implica el mantenimiento de los derechos y el personal que preste sus servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el personal en modalidad presencial. Tendrán derecho además a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
 
El acceso a la prestación de servicios mediante teletrabajo habrá de realizarse a través de convocatorias públicas de forma periódica o a través de gestión permanente de solicitudes en condiciones de igualdad.
 
Los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo, se podrán tener en cuenta criterios como discapacidad, salud, víctimas de terrorismo o violencia de género, y la autorización habrá de requerir informe previo del superior jerárquico.
 
La Administración proporcionará para el teletrabajo un equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación.
 
La modalidad general de teletrabajo, en cómputo semanal, consistirá en dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo. La jornada de teletrabajo será la que corresponda de acuerdo con el calendario laboral, instrucciones de jornada y horarios, y se podrá disponer de mecanismos de control de jornada, fichaje y seguimiento de gestión.
 
Se podrá articular una modalidad de teletrabajo con una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual, dirigida expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, como favorecer la presencia de la Administración del Estado en el territorio, en zonas en declive demográfico, o atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura. 
 
La valoración que nos merece este Acuerdo es la siguiente. En primer lugar se reconoce que la discapacidad es un criterio a tener en cuenta a la hora de que el trabajador pueda acceder a un puesto a desempeñar mediante teletrabajo. Esta previsión es positiva, máxime si la comparamos con el silencio con que la regulación laboral general ha tratado a las personas con discapacidad.
 
Sin embargo, y reconociendo que los términos de este Acuerdo Gobierno-Sindicatos representan un avance, hay que decir que la discapacidad no es un criterio que pueda ser tenido en cuenta o no, de manera discrecional o potestativa, por la autoridad administrativa, como da a entender la redacción del propio Acuerdo.
 
Muy al contrario, si la persona con discapacidad solicita acceder a un puesto de teletrabajo, y se comprueba que esta modalidad de prestación de servicios supone para ella una ventaja o una mejora en relación con su concreta discapacidad, la norma debería garantizar su derecho.
 
Si analizamos las cosas desde esta perspectiva comprobamos que, para determinadas clases de discapacidad, poder trabajar a distancia, evitando así muchos desplazamientos al centro de trabajo, es en la práctica un ajuste razonable del propio puesto de trabajo, y así debiera reconocerse legalmente.
 
Todo ello, por supuesto, siempre que sea voluntario para la persona trabajadora con discapacidad.
A partir de ahora, el trabajo a distancia o teletrabajo se irá extendiendo en el ámbito del empleo público y del empleo privado. Puede ser una oportunidad para muchas personas con discapacidad si lo analizamos desde una perspectiva de ajustes razonables del puesto de trabajo. Las organizaciones sindicales y las autoridades laborales y administrativas debieran ser conscientes de ello.
 

Normativa aprobada

 
-Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE de 13/04/2021). Esta Ley (procedente del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo) tiene por objeto establecer medidas laborales como consecuencia de la crisis generada por la COVID-19. Se prevé que, hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención para hacer frente a dicha crisis, se entenderán como servicios esenciales, entre otros, los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas precisas para que dichos establecimientos puedan mantener su actividad (artículo 1).
 
-Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE 14/04/2021). Entre otros objetivos, se aprueban dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: (i) Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y (ii) Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga. Asimismo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las correspondientes subvenciones. En concreto, podrán ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en el programa de adquisición de vehículos eléctricos las personas con discapacidad (también aquellas menores de edad) con residencia fiscal en España (artículo 11), incluyéndose la adquisición de vehículos para personas con discapacidad.
 

Normativa en tramitación

 
El Pleno del  Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La iniciativa continuará su tramitación en el Senado, hasta completar aprobación.  La nueva legislación contra la violencia en la infancia y la adolescencia ha asumido la dimensión inclusiva de la discapacidad, estando presente esta perspectiva a lo largo de su articulado, respondiendo a la evidencia de la mayor exposición a la violencia, al abuso y maltrato de los niñas y niñas con discapacidad. 
  
Muchos de los contenidos de discapacidad del Proyecto de Ley obedecen a propuestas del CERMI en forma de sugerencias de enmiendas que los grupos políticos han asumido y hecho suyas, y así se han incorporado al texto legal. El CERMI ha pedido a los grupos políticos del Congreso el respaldo con su voto a esta iniciativa legal para que sea aprobada con amplio consenso, ya que es una legislación necesaria que dotará de nuevos instrumentos y mecanismos para hacer frente a la lacra de la violencia contra los menores y jóvenes.  
  
Pese a que el contenido de discapacidad es globalmente satisfactorio, quedan algunas mejoras posibles que perfeccionen el texto legal, por lo que se plantearán enmiendas en el trámite del Senado, para que la Ley refuerce aún más el enfoque inclusivo interseccional de infancia y discapacidad.
 

Jornadas y Seminarios

 
22 de abril de 2021 Webinar. 17.00h. Rediseñando nuestra sociedad: “Novedades en estandarización y legislación. Pensando accesible”. Fundación ONCE, Real Patronato sobre discapacidad y CERMI tratan en esta jornada novedades que deberían marcar el desarrollo de entornos, productos y servicios para todas las personas. Modera la sesión José Luis Borau Jordán, del Departamento de Accesibilidad Entorno Construido en Fundación ONCE. 
https://zoom.us/webinar/register/WN_5SOFJXRQRQOwVFxiA1u0Kg
Este seminario forma parte de las actividades organizadas desde el Foro de Expertos en Accesibilidad e Innovación. Los videos se pueden encontrar su canal.
https://www.youtube.com/playlist?list=PLHoY2n31yW5BOVb6t5kbCKwrivefAlOue
 
22 de abril 2021. On line. 17.00h. II Jornada del Consejo Sectorial Accesibilidad cognitiva: Espacios saludables para el adulto mayor. Jornada en la que participarán Berta Liliana Brusilovsky Presidenta de ACFEE y experta en accesibilidad cognitiva, Ana María González Jiménez, Presidenta de la Asociación Española de Psicogerontología y miembros colaboradores del CEDDD. En ella se abordará la importancia del espacio como facilitador y estimulador neuronal. 
http://ceddd.org/ii-jornada-del-consejo-sectorial-accesibilidad-universal-accesibilidad-cognitiva-espacios-saludables-para-el-adulto-mayor/
 

Publicaciones

 
El martes 20 de abril ha sido presentado el libro “Conductas que nos preocupan en personas con discapacidad intelectual” editado por Ramón Novell Alsina y Pere Rueda Quitllet y publicado por Plena Inclusión.  Es un manual con aportaciones desde diferentes disciplinas del conocimiento y expertos en el ámbito estatal e internacional. Muestra caminos convergentes hacia una mejor comprensión de las respuestas profesionales que se deben dar teniendo en cuenta las necesidades y características que cada persona y familias precisan. Su orientación es práctica y utiliza un lenguaje accesible para un amplio espectro de profesionales. Es una hoja de ruta para la comprensión de las personas y la transformación de los entornos. 
Se puede descargar desde su página:
https://www.plenainclusion.org/informate/publicaciones/conductas-que-nos-preocupan-en-personas-con-discapacidad-intelectual-y-del
 
Mª Luz Esteban Saiz (Coord.) Corpus de la Lengua de Signos Española. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. Es un corpus de referencia que contiene una amplia variedad de textos signados de diferentes generaciones de personas sordas signantes con el fin de servir de base a cualquier tipo de investigación o formación. Constituye una muestra representativa para documentar y estudiar la lengua de signos española, o una determinada variedad lingüística, en un momento determinado de su historia. Pone a disposición de investigadores, docentes y usuarios un material de referencia de la lengua de signos a través de un mapa interactivo con las distintas zonas del territorio de Estado. Permite realizar búsquedas automáticas. 
https://www.corpuslse.es/acerca-de.php
 
Plena Inclusión publica un Catálogo de servicios de Accesibilidad cognitiva 2021 en el que se describe qué es la accesibilidad cognitiva, la lectura fácil, da ejemplos de servicios y productos accesibles, así como pautas para elegir un servicio de accesibilidad cognitiva. También incorpora un listado de diferentes servicios en las comunidades autónomas. 
https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/plena_inclusion._catalogo_de_servicios_de_accesibilidad_cognitiva.pdf
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Luis Villameriel Presencio, patrono de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Mariana Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues
 
Antonio Galiano Barajas, coordinador General Adjunto de la Fundación Derecho y Discapacidad y Responsable jurídico del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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