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Viernes, 4 de septiembre de 2020cermi.es semanal Nº 403

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

La Reforma del Artículo 49 de la Constitución Española

Antonio Galiano, responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad

04/09/2020

Antonio Galiano, responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y DiscapacidadLa incorporación del artículo 49 de nuestra Constitución supuso un paso adelante en la protección de las personas con discapacidad al conferirles atención especializada y amparo.  Tras más de cuatro décadas, y siguiendo al profesor Rafael de Lorenzo: “se hace necesaria una reforma de dicho artículo 49 para modernizarlo y sintonizarlo con la realidad socioeconómica y jurídica de nuestro tiempo, de forma que el colectivo de personas con discapacidad pueda tener la protección y garantías constitucionales que le corresponden para defender y disfrutar de sus derechos como ciudadanos.”
 
En diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, relativo a los derechos de las personas con discapacidad. Una redacción que toma como base el consenso surgido en la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad del Congreso, y que contó con la participación del colectivo de personas con discapacidad representado por CERMI.
 
Se apuesta por reformular por completo el artículo 49, tanto en el fondo, como en la terminología que se emplea para referirse a las personas con discapacidad, garantizando la “dignidad inherente” de la ciudadanía, a la que todavía el texto constitucional se refiere como ‘disminuidos’.
 
La reforma del artículo 49 de la Constitución hace énfasis en los derechos y los deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales, y lo adapta a la concepción actual sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basa en la concepción médico-rehabilitadora propia de la redacción original de 1978, sino en un paradigma de derechos humanos que surge con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. 
 
La nueva redacción del artículo 49 de la Constitución fija objetivos de acción positiva a los poderes públicos, incluye la participación de sus organizaciones representativas en la elaboración de estas políticas públicas y en ella se alude expresamente a la atención especial de las mujeres y niñas con discapacidad, dada su situación de especial vulnerabilidad. 
 
Finalmente, incluye la alusión a la “protección reforzada” del colectivo aludido y hace mención expresa a los tratados internacionales de derechos humanos que amparan los derechos de las personas con discapacidad.
 
En febrero del 2019 el Consejo de Estado emitió su dictamen sobre el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución. El dictamen comienza cuestionando en cierto sentido la necesidad de reformar el artículo 49, al afirmar que en su redacción actual puede interpretarse, en virtud de los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
El Consejo de Estado propone refundir los apartados 1 y 3 de la propuesta del anteproyecto, entendiendo que las personas con discapacidad como el resto de la ciudadanía ejercen los derechos y deberes previstos en este Título de la Constitución en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva. El Consejo propone regular la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
 
Como ha señalado el profesor Rafael de Asís, “El Consejo de Estado propone un cambio basado en la distinción entre titularidad y ejercicio de derechos, pero no olvidemos que esta diferencia ha tenido grandes (y graves) consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad”.
 
El Consejo de Estado también propone completar la referencia a la participación de las organizaciones profesionales -contenida en el apartado 2 del artículo 49- con la remisión a lo que disponga una norma con rango de ley. Hay serias dudas que el Consejo haya entendido la génesis, el papel y la historia del movimiento de personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.
 
En abril del 2020 el Gobierno informó que retomaría la tramitación de la reforma del artículo 49 de la Constitución, una vez analizadas las aportaciones del Consejo de Estado.
 
Oído el Consejo de Estado, es necesario forjar de nuevo el consenso político y social del que partió la propuesta de reforma constitucional.  
 
Como nos recuerda el profesor Rafael de Lorenzo “estamos ante un asunto de protección de derechos y de lucha contra la discriminación de un colectivo que aún hoy en día se encuentra en una situación de significativa vulnerabilidad y exclusión social”.
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
 
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