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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 26 de marzo de 2021cermi.es semanal Nº 430

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Sobre la reforma civil y procesal y otras novedades

26/03/2021

En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre la Reforma Civil y Procesal para el Apoyo a las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica, aprobada el pasado 16 de marzo, y escrito por Fernando Pindado García, Responsable de la Asesoría Jurídica del Consejo General de la ONCE y Rodrigo Marrero Macías, Asesor jurídico de la ONCE. Además, contamos con la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Aprobación por la Comisión de Justicia del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

 
Elva Rodríguez, Fernando Pindado, Rodrigo Marrero y Rafael de LorenzoFernando Pindado García, responsable de la Asesoría Jurídica del Consejo General de la ONCE
Rodrigo Marrero Macías, asesor jurídico de la ONCE
 
El pasado día 16 de marzo se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios, excepto uno, el Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 
 
El texto aprobado culmina un largo proceso de trabajo jurídico y político, en el que ha primado el enfoque constructivo y de rigor jurídico, durante la tramitación de sus distintas fases, tanto en el anteproyecto como ya en sede parlamentaria (comisiones de Derechos Sociales y Justicia). A esto se le suma la participación destacada de los representantes del tercer sector de acción social y de la sociedad civil.
 
Se afronta ahora su tramitación en el Senado, estando prevista la finalización de los trabajos y su votación final a finales del mes de mayo. 
 
El Proyecto de Ley contiene una profunda reforma de la legislación civil y procesal necesaria para la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 que, en su artículo 12, proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 
 
Para poder lograr este objetivo, ha sido necesaria la modificación de siete leyes. La reforma más extensa y de mayor calado es la del Código Civil, puesto que define el nuevo sistema de apoyos al ejercicio, en plena igualdad, de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Además, se modifican las Leyes de Enjuiciamiento Civil, de Jurisdicción Voluntaria, del Notariado, del Registro Civil, Hipotecaria y la de Protección Patrimonial de las Persona con Discapacidad.
 
Este Proyecto de Ley consagra un nuevo paradigma, largamente demandado por las personas con discapacidad, en el tratamiento – en igualdad de condiciones - de su capacidad jurídica, partiendo del principio del respeto a la autonomía personal y capacidad de obrar, todo ello, como manifestación de su dignidad humana. 
 
Para lograr este objetivo y asegurar las condiciones de igualdad en el desarrollo de su capacidad, se articula un sistema de medidas de apoyo, que serán en todo caso voluntarias, adaptadas a las necesidades de la persona, con atención a sus preferencias personales y revisables de manera periódica por parte del órgano judicial competente, lo que aleja cualquier intervención del puro paternalismo. 
 
La figura de los apoyos personales para el disfrute pleno de su capacidad jurídica se configura, de este modo, como un verdadero derecho subjetivo de las personas con discapacidad. Así, se rompe con la idea de que los apoyos tienen la misma naturaleza que la incapacitación, dado que, conforme al Proyecto, se apoya a la persona con discapacidad, pero se respeta su voluntad. 
 
En el marco de las medidas específicas adoptadas, en el Código Civil se introduce la institución de los apoyos personales de manera generalizada, como complemento al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, si bien también se recogen los ajustes de procedimiento cuando ello resulte necesario. Además, se eliminan del ámbito de la discapacidad, la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, dado que el eje de la regulación gira en torno a los apoyos personales que, de manera preferente y en la medida en que sea posible, tenderán a ser voluntarios, es decir, dispuestos por la propia persona afectada. Los apoyos personales a las personas con discapacidad se complementan con la regulación de una serie de instituciones jurídicas como son la curatela, la guarda de hecho, el defensor judicial, que se reorientan en el sentido de la reforma. La institución objeto de una regulación más profunda es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, cuya finalidad será la asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica, limitando a supuestos excepcionales el carácter representativo.
 
La normativa tiene en cuenta posibles conflictos de intereses, lo que se refleja en la prohibición de que se designe para las mismas a quienes presten relaciones contractuales, servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo. 
 
Con respecto a la actuación notarial, tanto la reforma del Código Civil, como la propia de la Ley del Notariado, parten de la necesidad de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información que se les facilite, debiendo garantizarse la misma mediante los apoyos personales o técnicos necesarios, entre los que se incluyen los dispositivos braille, multimedia, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación; asimismo, los que faciliten la lectura fácil, como pictograma. Asimismo, la persona con discapacidad tendrá el derecho a poder contar con los apoyos suficientes para expresar su voluntad en igualdad de condiciones que cualquier persona. De este modo, se suprime, por ejemplo, la prohibición de las personas ciegas de otorgar testamento cerrado. De la misma forma que para los apoyos personales, se incluyen disposiciones específicas sobre conflicto de intereses para determinar los beneficiarios de la disposición testamentaria, que amplían las causas vigentes. Como complemento de estas medidas de accesibilidad, se ha introducido una preferencia en beneficio de las personas con discapacidad, que permiten mejorar sus derechos como herederos legitimarios. Y, en relación con los contratos, desaparece la declaración de incapacidad general para otorgar consentimiento y se incluyen otras medidas favorables a las personas con discapacidad, en relación con la ejecución de los contratos de depósito y el mandato.
 
En relación con la modificación de la Ley Hipotecaria, se modifican las disposiciones que se refieren a la “incapacitación” o “los incapacitados” y se suprime el Libro de incapacitados, creándose un Libro de administración y disposición de bienes inmuebles. 
 
La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido revisada y reformada para adaptarse al nuevo sistema que recoge el Proyecto de Ley, sustituyendo los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad, además de ajustar el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, los procedimientos de separación y divorcio y el procedimiento para la división de la herencia. Es importante destacar que las medidas de apoyo, judicialmente adoptadas, habrán de ser revisadas, bien en el plazo que disponga la sentencia, bien en el plazo máximo de tres años.
El Registro Civil se mantiene como el registro de referencia, donde figurarán las inscripciones de las medidas de apoyo que se constituyan. Para su constitución, el Proyecto de Ley introduce un proceso de evaluación con determinadas medidas de prueba y la posibilidad de adoptar unas medidas cautelares en su beneficio.
 
En relación con la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, se formula la misma declaración de capacidad genérica de las personas con discapacidad para constituir patrimonios protegidos o para constituirlos en su beneficio con los apoyos oportunos. 
 
Por último, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, se modifica para la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, así como para facilitar los expedientes de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a las personas con discapacidad.
 
Este breve resumen de los principales puntos que recoge el Proyecto de Ley, permite comprender el profundo calado que supone para el Ordenamiento Jurídico español el cambio de paradigma aprobado. Con esta reforma, el legislador ubica a la persona con discapacidad en el centro de las decisiones que afecta a su vida, reforzando su autonomía personal y alineando nuestra normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
 

Jornadas y Seminarios 

 
23 de marzo 2021, 17.00h. Webinar: El poder de las personas: debate 4 “Nuestra Imagen Social” Este Debate forma parte del Encuentro Estatal de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. También se han tratado los siguientes temas: “Cómo contribuimos en la sociedad”; “El coliderazgo de las personas con discapacidad en las organizaciones;” “La inclusión de las personas con más necesidades de apoyo” celebra este debate Plena Inclusión, a cuyos contenidos se puede acceder a los videos a través del siguiente enlace: 
El Poder de las Personas | El Poder de las Personas
 
25 de marzo 2021. 17.00-17.45h. Sesión 2. Casos de éxito y grandes fracasos. Plena Inclusión
Charla cuyo objetivo es acercar y hacer tangible un proceso complejo como el de la transformación mediante ejemplos reales en otras entidades. Esta sesión forma parte de un ciclo sobre Transformación Digital cuyo objetivo es compartir ideas, tendencias y aplicaciones de las tecnologías con Plena Inclusión y su entorno, para inspirar el cambio en un ambiente distendido de intercambio de impresiones y posibilidades en este ámbito. Tienen previstas otras sesiones sobre marketing digital y ciberseguridad durante el mes de abril. 
Ciclo de Transformación Digital: Casos de éxito y grandes fracasos | Plena inclusión (plenainclusion.org)
 

Publicaciones

 
Comisión Europea, Preguntas y respuestas: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030.
Para seguir avanzando en la participación plena de las personas con discapacidad, la nueva Estrategia de los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030, orientará la actuación de los Estados miembros y de las instituciones de la UE a partir de los logros de los diez años anteriores, y ofrecerá retos futuros. Pretende avanzar en todos los campos que cubre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros. 
Derechos de las personas con discapacidad (2021-2030) (europa.eu)
 

Premios

 
Hasta el 31 de marzo 2021. 16ª Edición Premios Fundación Randstad. Pretender reconocer iniciativas que favorecen la igualdad de oportunidades en el empleo de las personas con discapacidad. Existen cuatro categorías diferentes que se dirigen: a) a la Gran empresa, Pyme o Institución, b) a la innovación tecnológica orientada a favorecer la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad, c) a difundir el conocimiento y normalización de la discapacidad en el entorno social y laboral; y d) al compromiso y liderazgo inspirador. 
Premios Fundación Randstad | 16ª Edición | Randstad
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Fernando Pindado García, responsable de la Asesoría Jurídica del Consejo General de la ONCE
 
Rodrigo Marrero Macías, asesor jurídico de la ONCE
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
 
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Con el apoyo de:

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