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viernes, 17 de julio de 2020cermi.es semanal Nº 400

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Derecho de la Discapacidad

17/07/2020

Foto de los autores del artículo: Antonio Galiano Barajas, Cristina Guilarte, Elva Rodríguez Ruiz, y Rafael de LorenzoSobre la ansiada y ya inminente reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, Cristina Guilarte Martín-Calero, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, escribe:
 
El pasado 7 de julio de 2020 se aprobó en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El texto presentado ha recibido el apoyo del movimiento asociativo que ha trabajado, junto a la Comisión de Codificación civil y el Ministerio de Justicia, en la elaboración de esta propuesta tan decisiva para las personas con discapacidad.
 
La reforma prevista constituye un importante paso hacia la armonización de nuestro sistema jurídico con la Convención de Nueva York y su artículo 12, en el que se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida. El nuevo modelo se inspira en el respeto de la dignidad de la persona, la protección de sus derechos fundamentales y el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo. 
 
El sistema proyectado, basado en el respeto de la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, se organiza en torno al apoyo y no, como hasta ahora, en torno a la incapacidad o a la capacidad de obrar; en consecuencia, se excluye la posibilidad de incluir prohibiciones de derechos personales, patrimoniales o políticos en la decisión judicial por la que se adopta la medida de apoyo. En coherencia, la Disposición Transitoria Primera establece que a partir de la entrada en vigor de la presente ley las meras prohibiciones de derechos de las personas con discapacidad quedarán sin efecto.
 
En términos generales, puede considerarse que la propuesta de reforma tiene en cuenta los principios establecidos en el artículo 12 de la Convención:
  • a) Principio de necesidad: sólo se podrá adoptar una medida de protección de origen judicial, a saber, la curatela, si el interesado no cuenta con el apoyo necesario para ejercer su capacidad jurídica. Por consiguiente, si no hay medidas de origen voluntario (poder preventivo) o si son insuficientes; y también si la persona no tiene un guardador de hecho. 
  • b) Principio de proporcionalidad: las medidas judiciales deben ser proporcionales a las necesidades de la persona que las requiere; el juez debe establecer la extensión e intensidad del apoyo en armonía con la situación y circunstancias de la persona discapacitada y su necesidad de apoyo. Por consiguiente, el juez debe determinar con precisión los actos para los que la persona necesita apoyo, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
  • c) Principio de temporalidad y revisión: las medidas se revisan periódicamente en un plazo máximo de tres años y siempre que la situación de la persona pueda requerir un cambio en la medida.
  • d) El interés de la persona con discapacidad se identifica correctamente con su voluntad, deseos y preferencias. 
Con acierto, el texto prevé distintas medidas de apoyo, pues distintas son las circunstancias sociales, personales, familiares o patrimoniales que rodean a las personas que pueden precisar tales apoyos. Se establecen dos tipos de medidas: medidas voluntarias y medidas judiciales. Principal y preferentemente se regulan las medidas preventivas, es decir, las que puede adoptar la persona en previsión de una futura necesidad de acompañamiento. Entre esas medidas preventivas figuran los mandatos de protección y la denominada "autocuratela" (posibilidad de nombrar un curador en un documento público y establecer indicaciones sobre el funcionamiento y el contenido de la curatela, incluido el cuidado de la persona, las normas de administración y disposición de sus bienes y la remuneración del curador).
 
Hay tres medidas complementarias: la guarda de hecho, el defensor judicial y la curatela. La función de estas medidas es acompañar a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en que sea necesario, respetando su voluntad, deseos y preferencias. El juez podrá adoptar las disposiciones que considere oportunas para que el ejercicio de esta importante función se ajuste a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.
 
Se suprimen las categorías de la tutela, que se reserva a los menores, y la patria potestad prorrogada y rehabilitada, pues implican la representación legal y la administración de bienes, con el consiguiente sometimiento de la persona con discapacidad a la autoridad de un tercero, sus padres o un tutor. Con ello se pone fin a la tradicional equiparación de los mayores con discapacidad a los menores de edad y se reivindica así la plenitud de derechos y su ejercicio para las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás personas en todos los aspectos de la vida.
 
Las funciones de apoyo no pueden asignarse a quienes, en virtud de una relación contractual, proporcionan cuidados, alojamiento o servicios similares a la persona discapacitada.
 
Junto a estas oportunas previsiones civiles, el mayor acierto de esta reforma es reconducir el procedimiento para la provisión de apoyos al cauce de la jurisdicción voluntaria, de suerte que, sólo cuando se formule oposición en este previo expediente, la adopción de medidas judiciales de apoyo se ventilará a través de un proceso contradictorio y que se sustanciará por los trámites del juicio verbal.
 
Sin duda, esta reforma comporta la modificación formal de numerosas leyes; pero, sobre todo, implica un cambio radical en nuestra tradicional y errada concepción de la discapacidad intelectual y mental como impedimento u obstáculo para el legítimo ejercicio de los derechos por su titular. Por ello, y a modo de conclusión y advertencia, considero que para que esta reforma sea exitosa, debe de ir acompañada de una transformación de la mentalidad social y, en particular, de la de aquellos profesionales del Derecho - jueces y magistrados, funcionarios de la administración de justicia, notarios y registradores - que deberán desempeñar sus respectivas funciones bajo este nuevo paradigma.
 
Por otro lado, y como en otras semanas, informamos sobre las propuestas normativas recientes en materia de discapacidad: 
 
Primera.- CERMI ha realizado una propuesta de modificación de la Ley General de Subvenciones, remitida a todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, en la que se hace hincapié en que la obtención de cualquier ayuda pública debería estar condicionada a que la empresa acredite el cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en los términos recogidos en la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 
Igualmente, haber sido sancionado en sede administrativa por infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley General de Discapacidad, propone que sea también motivo para no poder recibir ayudas de administraciones públicas.
 
También ha reclamado que se introduzca como motivo de exclusión de la posibilidad de recibir subvenciones haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones laborales muy graves en supuestos de actos contra la intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social.
 
Segunda.- El CERMI ha planteado a los grupos políticos del Congreso de los Diputados un documento con un serie de propuestas de mejora de la regulación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), cuyo Proyecto de Ley se tramita en estos momentos en esa Cámara, estando en fase de enmiendas.
 
CERMI considera que debe darse una protección reforzada a las personas con discapacidad, como segmento prioritario diana del IMV, en términos similares a las familias monoparentales y a los hogares con menores. Esto, tanto a la entrada (incremento de la capacidad de renta/patrimonio cuando en el hogar o unidad haya una situación de discapacidad), como a la salida (aumento de la cuantía de la prestación resultante, cuando concurra discapacidad).
 
Además, según el CERMI, ha de suprimirse la exigencia de plena capacidad de obrar para los titulares del ingreso, ya que resulta contraria a los mandatos de la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, al excluir por razón de capacidad jurídica.
 
Se ha de revertir también la exclusión de ser perceptor del IMV cuando la persona con discapacidad reciba una prestación residencial (residencia, vivienda tutelada, de apoyo, etc.), ya que disponer de habitación y alimentación, no agota el proceso de inclusión de la persona, que necesita recursos para su sociabilidad comunitaria.
 
Y para concluir esta semana anunciamos los próximos eventos: 
 
14 y 28 de julio 2020. En torno a una mesa. Miradas diversas.
Ciclo de encuentros online destinado a profesionales de museos, entidades del tercer sector y público en general que busca generar un diálogo con especialistas en el trabajo con las diferentes poblaciones. Pretende abordar las posibilidades de las instituciones culturales como espacios de hospitalidad y cuidados. 
 
24 de julio 2020. “Seminario internacional virtual “Accesibilidad cognitiva: neuroarquitectura e inclusión”
Hablar de accesibilidad cognitiva es tener en cuenta escenarios espaciales basados en factores de funcionamiento humano: funciones neurológicas, sensoriales, perceptivas, cognitivas y motoras. Estas funciones, interpretadas transversalmente en clave espacial darían resultados inesperados para la autonomía de todas las personas. 
 
25 y 26 de julio 2020IV Congreso Internacional Intervención en el Alzheimer y otros trastornos neurodegenerativos. (On line)
Dirigido a profesionales y trabajadores del ámbito sanitario y familiares de enfermos de Alzheimer y otros trastornos.
 
Del 27 al 31 de julio 2020. La Alzheimer´s Association International Conference: AAIC´20 reunirá a investigadores internacionales y médicos para reunir los últimos estudios, teorías y descubrimientos realizados que ayudarán a acercar al mundo a los avances en la ciencia sobre las demencias. Se celebrará en Amsterdam, Holanda. 
  
Otras noticias: 
 
11ª Edición del Concurso Access City Award.
La Comisión Europea mantiene abierto el plazo de presentación de candidaturas para el Access City Award 2021.  Su objetivo es reconocer las ciudades pioneras en accesibilidad para personas con discapacidad y mayores. Plazo de presentación de solicitudes hasta el 9 de septiembre 2020.
 

AUTORES: 

 
Rafael de Lorenzo, Profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad 
Cristina Guilarte Martín-Calero, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid
Antonio Galiano Barajas, Responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad
Elva Rodríguez Ruiz, Profesora titular del CSEU La Salle y abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados
 
 
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