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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 23 de octubre de 2020cermi.es semanal Nº 410

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Novedades y monográfico sobre el fin de las esterilizaciones forzosas

23/10/2020

Esta semana abrimos con un monográfico sobre la reforma del Código penal que pone fin a las esterilizaciones forzosas de personas con discapacidad autorizadas judicialmente, a cargo de Antonio-Luis Martínez-Pujalte, Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Seguidamente incluimos el apartado de iniciativas en tramitación en las Cortes, y actualizamos la agenda de cursos y seminarios, e informamos de publicaciones recientes que pueden ser de interés.

UN NUEVO PASO ADELANTE EN UN LARGO CAMINO

Antonio-Luis Matínez-Pujalte
 
Antonio Galiano, Elva Rodríguez, Antonio-Luis Martínez-Pujalte y Rafael de LorenzoEl pasado jueves 15 de octubre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la reforma del Código penal que pone fin a las esterilizaciones forzosas de personas con discapacidad autorizadas judicialmente. En el momento de escribir estas notas, queda pendiente la aprobación por el Senado, pero muy pronto esta iniciativa -que tiene su origen en una Proposición de Ley presentada en el Senado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos- se convertirá en Ley. 
 
Se acaba así con una de las vulneraciones más fragantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que persistían todavía en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, la práctica de la esterilización no consentida -además de constituir una violación del derecho fundamental a la integridad física reconocido por el artículo 15 de nuestra Constitución- se oponía frontalmente al artículo 23 de la Convención, que reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. 
 
Es justo reconocer que la reforma del Código penal operada en 2015 supuso un notable avance sobre la regulación anterior, al limitar a supuestos muy excepcionales la posibilidad de la esterilización forzosa. Con todo, la nueva regulación continuaba siendo contraria a la Convención, y constituía un claro ejemplo de discriminación por razón de discapacidad, pues únicamente las personas con discapacidad podían ser esterilizadas sin contar con su consentimiento. El hecho de que en los últimos diez años se hayan producido en España más de 1000 esterilizaciones forzosas -según datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial, que se trajeron a colación en el debate parlamentario- revela, por lo demás, que los jueces probablemente no han aplicado el nuevo artículo 156 del Código penal resultante de la reforma de 2015 con el rigor que éste exigía; y muestra, de paso, que no es una buena práctica hacer una norma para supuestos excepcionalísimos, que comporta el evidente riesgo de su extensión a casos distintos de los previstos expresamente por la norma, y de relajación en la práctica de los requisitos exigidos para su aplicación.
 
Era pues necesaria la completa derogación del segundo párrafo del artículo 156 del Código penal, que es el paso que se ha dado con esta nueva reforma. A partir de ahora ya no será posible ninguna esterilización sin el consentimiento del sujeto afectado, y desaparece en consecuencia el procedimiento para su autorización judicial. E indirectamente se reconoce el derecho de las mujeres y niñas con discapacidad –que era a quienes se practicaba principalmente la esterilización- a formar una familia y ejercer su maternidad. Se ha dado así, en suma, un nuevo paso adelante en la efectiva igualdad de derechos de las personas con discapacidad con todas las demás personas. Es esto justamente lo que reclama el modelo social, que es el paradigma inspirador de la Convención: afirmar la dignidad intrínseca de todas las personas con discapacidad, y, en consecuencia, su plena legitimación para el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin que pueda justificarse una restricción de derechos con base en la supuesta protección de las personas con discapacidad -como se defendía desde concepciones antiguas-, lo que constituiría una evidente manifestación de paternalismo. 
 
Estas últimas reflexiones nos conducen, sin embargo, a poner nuestra mirada en los importantes retos que todavía continúan pendientes en nuestro país. La legislación española, por ejemplo, continúa considerando que la discapacidad del feto es uno de los motivos para proceder al aborto, concediendo en este caso, además, plazos mucho mayores que si no existe ese motivo, lo que constituye, en mi opinión, una evidente negación de la igual dignidad de las personas con discapacidad. Asimismo, muchos niños y niñas con discapacidad ven negado su derecho a una educación inclusiva en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y a muchas personas con discapacidad se les priva, a través de las instituciones de la incapacitación y la tutela, del derecho a tomar sus propias decisiones tanto en asuntos concernientes a su propia persona (por ejemplo, consentimiento a tratamientos médicos) como en materias patrimoniales, si bien sobre esta última materia se encuentra ya en las Cortes Generales un proyecto de ley de reforma de la legislación civil y procesal que, aunque en su actual redacción no resulta plenamente acorde con la Convención en algunos aspectos, estoy convencido de que mejorará durante el trámite parlamentario, y en todo caso su aprobación será un gran paso adelante en el ejercicio efectivo de la capacidad jurídica por todas las personas con discapacidad.
 
Por ello, creo que la reforma del Código penal que está punto de concluir su tramitación es un gran paso adelante, pero todavía es enorme el camino que nos queda por recorrer. Hemos de celebrar, sin duda, los avances legislativos que lentamente se vienen produciendo en los últimos tiempos –recordemos también, en este sentido, el importante hito del reconocimiento del derecho al voto a todas las personas con discapacidad, hace ahora dos años-, y especialmente ha de congratularse el movimiento social de la discapacidad articulado en el CERMI, que es el principal artífice y motor de estas conquistas. Pero la satisfacción por los logros ya alcanzados no puede hacernos olvidar los retos que todavía tenemos por delante. 
 

Iniciativas en trámite

 
Primera.- Como ya se ha comentado en el monográfico, el Pleno del Congreso aprobó la proposición de ley que busca reformar el Código Penal para ilegalizar las esterilizaciones no consentidas de personas incapacitadas judicialmente.
 
La iniciativa ahora volverá al Senado para su ratificación definitiva. Persigue eliminar el párrafo segundo del artículo 156 que en la actualidad despenaliza las esterilizaciones no consentidas de personas cuya capacidad jurídica ha sido modificada cuando las autoriza un órgano judicial.
 
Tras su paso por la Comisión de Justicia del Congreso, la proposición de ley ha incorporado una enmienda transaccional a partir de dos enmiendas del PSOE, que dio lugar a la formulación de una nueva disposición final tercera. 
 
Esta hace referencia a la necesidad de modificar las leyes orgánicas sobre Autonomía y Derechos del Paciente y sobre Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción del Embarazo, a fin de garantizar que las personas con discapacidad reciben la información que precisan en "canales, medios y formatos accesibles" para que “la decisión que adopten sea libre, consciente e informada”.
 
Para ello, insta al Gobierno a elaborar un proyecto de ley que reforme esta legislación, a fin de asegurar este derecho y también la garantía de que los poderes públicos velarán por el acceso a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad.
 
Segunda.- El CERMI ha reclamado al Gobierno, en sus alegaciones en el trámite de consulta pública previa al Anteproyecto de reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios, que se regule legalmente en la normativa estatal la figura del consumidor vulnerable. Esta figura dotaría de una protección reforzada a la hora de ejercer sus derechos plenos como consumidor y usuario y preservarlo de los abusos y vulneraciones a los que son más proclives. 
 
Dentro de esa nueva categoría legal de consumidor vulnerable, tendrían que estar incluidas necesariamente las personas con discapacidad y las personas mayores, que están más expuestas a la quiebra e infracción de sus derechos por cuanto el mercado de bienes, productos y servicios carece de condiciones de accesibilidad universal, dificultando enormemente su desempeño como consumidores protegidos.
 
Tercera.- La Seguridad Social ha extendido a los padres con discapacidad la prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, según la modificación operada en la Ley General de la Seguridad Social por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
 
Hasta ahora, esta prestación estaba limitada a las madres con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, ampliándose tras este cambio legal también a los padres en esta misma situación de discapacidad.
 
Cuarta.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha urgido a las fuerzas políticas del Congreso de los Diputados a aprobar la toma en consideración de su iniciativa legislativa popular (ILP) contra los actuales criterios de copago “confiscatorio” en dependencia que, a juicio de la entidad, “no aseguran el ejercicio y garantía del derecho, sino la compra del derecho”.
 
La ILP, impulsada por todo el movimiento de la discapacidad organizado en torno al CERMI, recabó en 2015 el apoyo de casi 740.000 personas, convirtiéndose en la primera ILP de carácter social en superar la barrera de las 500.000 firmas, el mínimo legal exigido en España. 
 

Jornadas y Seminarios 

 
20 de octubre 2020. Apertura del plazo “Call for papers” para la V edición del Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad
Sobre los desafíos de los ODS para la inclusión universitaria” con el objetivo general de debatir y aportar propuestas e ideas sobre cuáles son los mejores caminos para una educación universitaria inclusiva en el marco de los ODS y Agenda 2030. 
https://ciud.fundaciononce.es/sites/default/files/call_for_papers_v_ciud_esp_0.pdf
 
23 de octubre 2020. Seminario on-line: “Estrategias para la reducción de restricciones en el apoyo a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo”. Tratará, entre otras cuestiones, el marco ético y legal de la reducción de restricciones así como  experiencias existentes en  España y Reino Unido.  
https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/agenda/seminario-online-reduccion-de-restricciones-y-etica
 
23 de octubre al 13 de noviembre 2020: Jornada on-line. Soledad no deseada y discapacidad. La discriminación percibida por el alumnado universitario con discapacidad.  Aborda varios de los factores que están en el origen de muchas situaciones de aislamiento forzoso, conscientes de que no son únicos.  Se realizará los viernes durante 6 seminarios. 
https://www.rpdiscapacidad.gob.es/actualidad/agenda/2020/16.htm
 
27 y 28 de octubre. Jornadas 2020 On-line. El derecho a la accesibilidad para una sociedad de tod@s. Su fin es abordar el reto de la accesibilidad universal para la sociedad, el trabajo desde las federaciones, la educación, el ocio, turismo y deporte, la inclusión y sus retos. 
https://www.amifp.org/jornadas-online-amifp-2020-el-derecho-a-la-acessibilidad-para-una-sociedad-de-tod-s
 

Publicaciones

 
Navío, M., Pérez, V. (Coords.) Depresión y suicidio 2020. Documento estratégico para la promoción de la salud mental
https://sepb.es/webnew/wp-content/uploads/2020/09/LibroBlancoDepresionySuicidio2020.pdf
 
Naciones Unidas. Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad (Nueva York), Naciones Unidad, 2020, 34p. 
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disability/SR_Disability/GoodPractices/Access-to-Justice-SP.pdf
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de CERMI.es 

 
Rafael de Lorenzo García, rofesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores.
Antonio-Luis Martínez-Pujalte, profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Patrono de la Fundación Derecho y Discapacidad
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle y abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados
Antonio Galiano Barajas, responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad
 
 
 
 
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