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viernes, 8 de octubre de 2021cermi.es semanal Nº 453

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Derecho de la Discapacidad

Novedades y monográfico sobre la regulación de los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo

08/10/2021

En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre “El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo”, escrito por Pepa Torres Martínez, Secretaria de la Comisión de Inclusión Laboral de CERMI y Secretaria General de Feacem. Además, contamos con los apartados habituales en materia de normativa aprobada en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Elva Rodríguez, Mariana Samaniego, Pepa Torres y Rafael de LorenzoResumen del contenido esencial del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo

 
Por Pepa Torres Martínez, Secretaria de la Comisión de Inclusión Laboral de CERMI y Secretaria General de Feacem
 
El Real Decreto 818/2021, (RD) tiene entre sus objetivos compilar, integrar y actualizar la normativa sobre programas comunes de políticas activas de empleo, que hasta ahora se encontraba muy dispersa. Afecta a todos los programas, no solo a los programas de empleo dirigidos a personas con discapacidad.
 
El RD establece los contenidos generales de los programas comunes de política de empleo en sus aspectos esenciales: objeto y contenidos mínimos de cada uno, personas destinatarias finales, financiación, requisitos específicos y prioridades, permitiendo ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales, por los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. 
 
Se establecen las cuantías de referencia, previendo que puedan actualizarse y ser complementadas por las administraciones públicas competentes, fijando un porcentaje máximo de incremento para evitar desequilibrios territoriales. La excepción son las cuantías de la subvención de coste salarial en centros especiales de empleo, que tienen consideración cuantías mínimas.
 
Las personas con discapacidad se consideran colectivo prioritario, tal como se recoge en la Ley de Empleo dentro de los colectivos con especiales dificultades de inserción, y como colectivo especialmente vulnerable junto a las personas en riesgo o situación de exclusión social.
 
Una novedad del RD es que se define a las personas con discapacidad, y personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, en las definiciones de personas destinatarias de la parte general. Hasta ahora, si un programa o un mayor apoyo dentro del mismo iba dirigido a “personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción”, se definía a este colectivo en cada programa o referencia específica.
 
Aunque hay numerosas menciones a las personas con discapacidad, se recogen los dos programas más clásicos específicamente dirigidos a este colectivo. Las modificaciones más destacables a estos programas son: 
 
1.- Programa común para la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario
 
La tipología de ayudas son las preexistentes, incrementándose las cuantías y con algunas matizaciones:
 
a) En la ayuda para el fomento de la contratación indefinida, la subvención general era de 3.907 euros por contrato indefinido a tiempo completo para todas las personas con discapacidad, independientemente de cualquier otro factor.
El RD establece cuantías superiores, y dependientes del tipo, grado de discapacidad y otras condiciones (sexo, edad o pertenencia a colectivos vulnerables que determine el servicio público competente). 
Las ayudas por contratación indefinida o transformación en indefinido, a tiempo completo, pasan a ser:
  • Subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación a contrato indefinido, a tiempo completo: 5.500 euros con carácter general, 6.000 euros si la persona es mujer, mayor de 45 años o perteneciente a colectivos vulnerables que determine el servicio público de empleo competente.
  • Para personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la subvención será de 7.000 euros, 7.500 euros si la persona es mujer, mayor de 45 años, o perteneciente a colectivos vulnerables que determine el servicio público de empleo competente.
  • Las cuantías se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas, cooperativas o sociedades laborales que contraten a su primera persona empleada, o cuando las personas con discapacidad procedan de un enclave laboral (en este supuesto con determinados requisitos). 
  • Las subvenciones de la letra a y b se aplicarán asimismo en caso de transición desde un CEE a la empresa ordinaria (cumpliendo ciertos requisitos).
b) Subvención por adaptación de puesto de trabajo: se mejora la cuantía general, equiparándola a la de los CEE, que pasa de 901,52 a 1.800 euros por persona contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo.
Se amplía la finalidad de la subvención incluyendo, además, medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta. 
 
c) Empleo con apoyo.  
 
La D.F. cuarta mejora el Real Decreto 870/2007 de empleo con apoyo, entre otros, en los siguientes aspectos: personas beneficiarias, ampliación de la duración de la prórroga por un año más, modificación del sistema del cálculo y de la cuantía de la subvención por los preparadores laborales, etc.
2.- Programa común para la inserción laboral de las personas con discapacidad en el empleo protegido
Las ayudas que se contemplan son las ya existentes, si bien con variaciones en las cuantías y algunas matizaciones. 
Dos cuestiones importantes son: primero, las cuantías de la subvención de costes salariales se consideran cuantías mínimas, y no de referencia; segundo, se establece que entre las subvenciones que se concedan (entendemos que quiere decir que se convoquen) en el marco de este programa, se incluirán, en todo caso, las destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad en CEES.
a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido o transformación en indefinido.
La ayuda será con carácter general de hasta 12.000 euros. Debe estar vinculada a una inversión, sin poderse superar su coste efectivo. Hasta ahora, la ayuda estaba graduada en función del porcentaje de personas con discapacidad del CEE: 12.020 si tenía más de un 90% y 9.015% si tenía entre el 70 y el 90%.
Se articulan criterios para la graduación de la ayuda, que tiene carácter de máximo.
b). Subvención de coste salarial.
Hasta ahora, era del 50% del SMI para todas las personas con discapacidad de un CEE y para todas las modalidades de contratación. En los últimos años, se había incrementado en un 5% para las personas consideradas de “especiales dificultades de inserción”.
 
El RD introduce una importante modificación:
 
a) En el caso de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la cuantía mínima de la subvención por persona será equivalente al 55% del SMI vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50% cuando tenga contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
b) En el caso de personas con discapacidad física o sensorial en grado inferior al 65%, la cuantía mínima de la subvención por persona será equivalente al 50% del SMI vigente cuando tenga contrato indefinido, y al 40% cuando tenga contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
c) Subvención por adaptación de puestos de trabajo.
El importe se mantiene, ampliando los conceptos subvencionables al igual que en el empleo ordinario.
d)  Subvención de unidades de apoyo.
 
La subvención por cada persona con discapacidad con especiales necesidades contratada por tiempo indefinido, o temporal igual o superior a seis meses, se incrementa de 1.200 a 1.440 euros.
 
Para finalizar, reseñar dos cuestiones más. La D.F. primera modifica el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los CEE. La Disposición final novena establece el plazo de un año para que las administraciones públicas competentes realicen las adaptaciones necesarias de cada uno de los programas comunes.
 

Normativa aprobada

 
-Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE de 29/09/2021). El Real Decreto tiene por objeto, por un lado, el de determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo; y, por otro lado, el de establecer las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 
 
En particular, entre otros aspectos en materia de discapacidad, cabe destacar el establecimiento de un programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo por la que se conceden ayudas o subvenciones públicas para fomentar (i) su contratación indefinida, (ii) su tránsito desde centros especiales de empleo al mercado ordinario, (iii) la adaptación de puestos de trabajo y (iv) la realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo (Artículo 47). Asimismo, se desarrolla un programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido que tiene por finalidad la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo mediante la concesión de subvenciones (Artículo 51). Adicionalmente, se modifica el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
 
-Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE de 29/09/2021). Este Real Decreto tiene por objeto establecer la organización y estructura de las enseñanzas universitarias, ordenar la oferta académica oficial y de otros títulos regular las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas y fijar las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios.
 
En este contexto, se dispone que las universidades, tanto en las enseñanzas de Grado como de Master, deberán asegurar que la información sobre los procedimientos de admisión, así como los propios procedimientos tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas y disponer de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados (artículos 15 y 18).  Asimismo, las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa, teniendo presente lo establecido en el real decreto. Por último, las universidades garantizarán la disponibilidad de plazas para estos estudiantes que concurran a las convocatorias extraordinarias de acceso a la universidad, hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva sobre el total de plazas ofertada en dicho título (artículo 15).
 

Congresos, jornadas y seminarios

 
18 y 19 de octubre de 2021. Presencial y online. II Jornadas de Accesibilidad. Retos y oportunidades de una ciudad para todas las personas. La accesibilidad es la condición que permite que los entornos, productos y servicios sean utilizados sin problemas por todas las personas, para conseguir los objetivos para los que están diseñados. Ponentes especializados expondrán diferentes aspectos en estas Jornadas, lugar de encuentro para profesionales y personas interesadas. II Jornadas de Accesibilidad. Retos y oportunidades de una ciudad para todas las personas - Ayuntamiento de Madrid
 
20 de octubre 2021. 10.00 a 18.30h. On line. Jornada de movilidad accesible e inclusiva. El Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) organiza en colaboración con Cabify y Park4di8s esta jornada. CEAPAT. Ceapat. Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas :: Jornada de Movilidad accesible e inclusiva (imserso.es)
 

Premios y convocatorias

 
Hasta el 13 de octubre 2021. “VI Edición de la Convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en Tecnologías Accesibles”. Se dirige a grupos de investigación y centros y escuelas de negocio adscritos a universidades españolas, que podrán recibir estas ayudas para proyectos de investigación aplicada a la creación de nuevas tecnologías accesibles. Su objetivo es impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías para crear una sociedad más inclusiva a través de la tecnología. Tecnologías Accesibles | (tecnologiasaccesibles.com)
 
Hasta el 14 de octubre 2021 Premios Reina Letizia.  Esta convocatoria premia el desarrollo de programas y actuaciones de toma de conciencia en materia de discapacidad y accesibilidad universal en áreas relativas a la investigación, la accesibilidad y el diseño universal en municipios, la inclusión laboral, las tecnologías de la información y la comunicación, creación o interpretación artística, promoción y deporte inclusivo y aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Real Patronato sobre Discapacidad - Premios Reina Letizia (rpdiscapacidad.gob.es)
 
Hasta el 14 de noviembre 2021 Premio Buenas Prácticas 2021. Desde la Asociación Lectura Fácil se convoca esta edición para premiar iniciativas de diferentes ámbitos que utilicen materiales de Lectura Fácil para promover la inclusión social y la accesibilidad informativa. Se dirige a entidades, centros educativos, bibliotecas, que trabajen con estos materiales. Premio Buenas Prácticas 2021 | Alf (lecturafacil.net)
 

Publicaciones

 
Muñoz García, R. Guía de acogida en la empresa. Inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad. Universidad de Valencia. 2021. 32p. Una de las principales barreras que afectan a la empleabilidad de las personas con discapacidad se centra en la falta de información por parte de las empresas, que desconocen el verdadero potencial productivo. Esta guía ofrece información necesaria para despejar dudas y facilitar vías y métodos de inserción o desarrollo profesional valioso tanto para las personas como para las organizaciones, facilitando el proceso de adaptación al nuevo puesto, fomentando la motivación e implicación por ambas partes.  
https://www.uv.es/uvempleo/es/empleo/discapacidad/programa-incorporaccio/guia-acolliment-empresa.html
 
VVAA. Apoyos 2030. Un viaje para avanzar hacia los apoyos personalizados y en la comunidad. Plena Inclusión. 2021. El libro propone alternativas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo (síndrome de Down, TEA y parálisis cerebral) a través de prácticas y metodologías de apoyos autodirigidos. Se trata de una mirada comprometida con el futuro, resultado de una amplia participación de equipos de trabajo multidisciplinares que han reflexionado juntos sobre conceptos y herramientas que permitan un avance hacia la desinstitucionalización. 
Apoyos 2030 | Publicación sobre apoyos personalizados en la comunidad (plenainclusionmadrid.org)
 

Consulta pública

 
Hasta el 25 de octubre 2021 Consulta pública abierta por la Comisión Europea  para la revisión de la Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. El objetivo de la consulta es recabar hasta el 25 de octubre datos y opiniones de las partes interesadas que sirvan para evaluar la Directiva y ayudar así a mejorar la accesibilidad de las webs y apps del sector público.
https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2021/Julio/Noticia-2021-07-20-Se-abre-consulta-publica-revision-Directiva-UE-2016-2102-Accesibilidad-Web.html#.YS9eGP
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Pepa Torres Martínez, secretaria de la Comisión de Inclusión Laboral de CERMI y Secretaria General de Feacem
 
Mariana Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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